SAP Valencia 131/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:846
Número de Recurso763/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 763/11-C

SENTENCIA Nº 000131/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 000778/2010, por COFIDIS HISPANIA E.F.C. SAU representada en esta alzada por la Procuradora Dª. LOURDES BAÑON NAVARRO y dirigida por la Letrada Dª.MARTA ALEMANY CASTELL contra Petra representada en esta alzada por el Procurador D.JOSE VTE. FERRER FERRER y dirigida por el Letrado D.PABLO LLORENTE SÁNCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Petra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 29-6-11, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Estimo en parte la demanda formulada "Cofidis Hispania EFC, S.A.U." contra Dª. Petra . 2.- Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.020,14 # menos las cantidades correspondientes a los ocho meses desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 28 de abril de 2009, incluyendo en su caso los intereses, gastos y comisiones que se hayan reclamado relativos a este concreto período y/o al impago de las cuotas relativas al mismo. 3.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Petra, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de Marzo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Cofidis Hispania E.F.C., S.A. formuló el 4 de Febrero de 2.010 demanda de juicio monitorio contra Don Romeo y Doña Petra, en reclamación de la cantidad de 7.020'14 euros, suma que respondía al saldo deudor existente en la línea de crédito "Direct Cash" suscrita entre partes en el mes de Septiembre de 2.001. La Sra. Petra, una vez requerida de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y negando la existencia de deuda alguna, alegando que en la cláusula decimoséptima del contrato denominada " certificación de adhesión al seguro opcional", se contemplaba un seguro colectivo nº NUM000 que cubría los riesgos de desempleo y de defunción, habiendo comunicado el Sr. Romeo en tiempo y forma su situación de desempleo a la demandante a fin de que se hiciese cargo, por medio de su aseguradora, de las cuotas del préstamo y que una vez fallecido aquél el 5 de Octubre de 2.009, dicho deceso le fue igualmente participado a la actora. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la mercantil Cofidis manifestó en su escrito de demanda y en relación a este motivo de oposición, que si bien era cierto que al suscribir el contrato de crédito al consumo, la parte demandada se adhirió al seguro opcional de CNP Assurances que, entre otras contingencias, preveía la cobertura por pérdida de empleo y fallecimiento, no lo es menos que su efectividad exigía cumplir una serie de requisitos, como era la aportación de la documentación necesaria para verificar que se cumplían las condiciones necesarias para ello, lo que no había tenido lugar, ya que ni siquiera recibió el certificado de defunción. La demandada Sra. Petra negó tal extremo, aduciendo que por su parte, dió pleno cumplimiento a lo estipulado, remitiendo toda la documentación que se le requirió. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 7.020'14 euros, menos las cantidades correspondientes a los ocho meses desde el 1 de Septiembre de 2.008 hasta el 28 de Abril de 2.009, incluyendo en su casos los intereses, gastos y comisiones reclamados relativos a este concreto período y/o al impago de las cuotas correspondientes y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas causadas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la demandada, habiéndose aquietado la demandante a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

La apelante Sra. Petra funda, en esencia, su recurso en la consideración de que ha existido una errónea interpretación de las pruebas, así como de la legislación en materia de seguros y de las reglas sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Expuesto lo anterior, y a los fines resolutorios del recurso de apelación que nos ocupa, resulta obligado precisar que la demanda de juicio ordinario se interpuso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de...

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