SAP Valencia 117/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha02 Marzo 2012

Rollo 599/11

SENTENCIA Nº 000117/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gandia, con el nº 000022/2009, por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Rosa Kira Román Pascual y dirigida por el Letrado D. Santiago Tur Roig contra Construcciones Benavent, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. José Espí López y dirigida por la Letrada Dª. Pilar García López, D. Florencio representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigido por el Letrado D. Francisco Real Cuenca y D. Narciso representado por el Procurador

D. José Antonio Ortenbach Cerezo y dirigido por el Letrado D. Fernando Alandete Gordó, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE GANDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Gandia, en fecha 21 de Febrero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit: 1.- Estimar parcialment la demanda interposada per la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia contra Construcciones Benavent SL. 2.- Condemnar Construcciones Benavent SL a pagar 14.438'24 euros a la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia. 3.- Condemnar Construcciones Benavent SL a pagar a la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia interessos, al tipus legal dels diners, sobre 14.438'24 euros, des del 12 de desembre de 2008. 4.-Desestimar íntegrament la demanda presentada per la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia contra els senyors Narciso i Florencio . 5.- Condemnar la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia a pagar les costes que els senyors Narciso i Florencio han tingut en aquest procés. 6.- Declarar que la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 de Gandia i Construcciones Benavent SL hauran de satisfer les seues respectives costes processals."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE GANDIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Febrero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la CALLE000 número NUM000, esquina CALLE001 número NUM001 y NUM000 de Gandía, formuló el 12 de Diciembre de 2.008 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad sobre acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual y vicios ruinógenos constructivos de los elementos comunes, al amparo de los artículos 1.101 del Código Civil y 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación . Esta pretensión la dedujo frente a la mercantil Construcciones Benavent S.L. como promotora-constructora de dicha edificación, contra el Arquitecto Superior Don Narciso y contra el Arquitecto Técnico Don Florencio, siendo cuatro apartados de deficiencias los que motivaban la interposición de la demanda: 1º) Inexistencia de aislamiento térmico e impermeabilizante de la cubierta de teja. 2º) Cambio de calidades de determinados elementos respecto de las previsiones del proyecto y que incidían en el material de la barandilla de los balcones, en la calidad de las persianas y en la de los vierteaguas de las ventanas. 3º) Incumplimiento de la norma básica de la edificación. Condiciones acústicas en los edificios NBE CA-88 y de la HD/91. Normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y 4º) Incumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana HD/91, en su artículo 2.14 Aparcamientos, y que tenían su apoyo en el informe pericial emitido por el Arquitecto Don Luis . En consonancia con ello, interesó se dictase sentencia que condenase a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine judicialmente, o de, no poder determinarse, solidariamente entre todos ellos: 1º) Por el incumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana HD/91, en su artículo 2.14 Aparcamientos, de conformidad con el apartado cuarto del informe, por la reposición del tabique la cantidad de 5.193'76 euros, I.V.A. incluído y por la realización de la solución a los radios de giro, la cantidad de 29.990'64 euros, I.V.A. incluído. 2º) A Construcciones Benavent S.L., Don Narciso y Don Florencio por el importe de la reparación a acometer por los defectos derivados de la incorrecta ejecución del proyecto para dejar en perfecto estado de uso las viviendas en lo atinente a su cerramiento superior y dependencias inmediatamente bajo cubierta, siendo el valor de la reposición al estado del proyecto de 45.309'73 euros, I.V.A. incluído. 3º) A Construcciones Benavent S.L., Don Narciso y Don Florencio por el cambio en el material de las barandillas de los balcones, que supone una vulneración de las condiciones de seguridad grave por pérdida de los elementos de sujeción a las fábricas, pudiendo perder su función de protección, ascendiendo el coste de sustitución a la cantidad de 22.520'83 euros I.V.A. incluído. 4º) A Construcciones Benavent S.L., Don Narciso y Don Florencio al pago del importe de la sustitución de los vierteaguas proyectados de las ventanas por un montante total de 6.608'10 euros I.V.A. incluído. 5º) A Construcciones Benavent S.L. y a Don Florencio por el cambio y sustitución de las persianas, siendo el coste de la reposición a las condiciones proyectadas calculado en la cantidad de 59.731'03 euros I.V.A. incluído y 6º) A Don Narciso y Don Florencio por el incumplimiento de la norma básica de la edificación. Condiciones acústicas en los edificios NBE CA-88 y de la HD/91. Normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a indemnizar por el coste de la introducción de medidas correctoras para la disminución del ruido de impacto y del ruido aéreo, en un total de 177.235'05 euros I.V.A. incluído, el primero 14.496'73 y 15.663'79 euros, I.V.A. incluído, el segundo y todo ello con expresa imposición de costas. Habiéndose opuesto íntegramente a la demanda la totalidad de los demandados, la sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos: 1º) Estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía contra Construcciones Benavent S.L. 2º) Condenó a Construcciones Benavent S.L. a pagar 14.438'24 euros a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía. 3º) Condenó a Construcciones Benavent S.L. a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía, intereses al tipo legal del dinero sobre

14.438'24 euros, desde el 12 de Septiembre de 2.008. 4º) Desestimó íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía contra Don Narciso y Don Florencio . 5º) Condenó a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía a pagar las costas que Don Narciso y Don Florencio hayan tenido en el proceso y 6º) Declarar que la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía y Construcciones Benavent S.L. han de satisfacer sus respectivas costas procesales.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora e impugnada por la demandada condenada. La discrepancia de la Comunidad demandante con la sentencia dictada se funda en siete motivos: 1º) Error de derecho contenido en el fundamento primero de la sentencia, en cuanto que la Comunidad sí está legitimada para la reclamación de varias pretensiones que se plantean en la demanda. 2º) Error de derecho posiblemente derivado del error de hecho en la apreciación de las pruebas, contenido en el fundamento de derecho segundo, sobre la aplicación de los plazos de garantía del edificio según el artículo 17 de la L.O.E . y los plazos de interposición de acciones según el artículo 18 de dicho texto legal . 3º) Relacionado con el anterior, error en la apreciación de la prueba pericial y sus derivaciones para el fallo de la sentencia, en especial sobre la pericial de esta parte. 4º) Error de derecho posiblemente derivado de incorrecta o ausencia en la valoración y apreciación de la prueba. Resolución omisiva o no acorde con lo demandado. Resolución no motivada en cuanto a la aplicabilidad de una regla de variabilidad en la norma de mínimos. 5º) Error de derecho y error de apreciación de prueba en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia en recurso a su resultado y también con referencia a los fundamentos sexto y séptimo. 6º) Error en la valoración de la prueba sobre el fundamento de derecho quinto y 7º) Error de derecho propiciado por el error de valoración en la prueba, sobre la imposición de costas. Consecuentemente con lo expuesto, el primer motivo a examinar es el que se denomina error de derecho del fundamento primero de la sentencia, en cuanto que la Comunidad sí está legitimada para la reclamación de varias pretensiones que se plantean en la demanda. En dicho fundamento el juez " a quo" fija el marco legal en el que se han de analizar las pretensiones entabladas por la demandante, que en...

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