SAP Valencia 175/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha29 Marzo 2012

ROLLO Nº 675/11

SENTENCIA Nº 000175/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrente, con el nº 000357/2008, por SAYMATIC Sociedad Cooperativa Valenciana Ltda. representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y dirigido por el Letrado Dª.María-Auxiliadora Gómez Martín contra D. Vidal y Dª. Andrea representados en esta alzada por el Procurador Dª.Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D.Salvador Pedrós Renard, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Andrea y D. Vidal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 8 de octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de la mercantil SAYMATIC, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, representada por el Procurador D. Francisco CerrilloRuesta y defendida por la Letrada Dª. Mª. Auxiliadora Gómez Martín, contra Dª. Andrea y D. Vidal, representados por la procuradora Dª.Eva Domingo Martínez, y asistidos del Letrado

D. Salvador Pedrós Renard, se declra la prioridad del título dominical de la actora frente a la mera posesión de los codemandados de la plaza de garaje señalada con el nº NUM000 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Aldaya, po su condición de legítima propietaria de dicha finca que ocupa una superfice de 14'40 metros cuadrados y Linda: frente zona de maniobras, derecha entrando trastero NUM002 y rampa, izquierda entrando vestíbulo y ascensor y fondo trastero NUM003 y plaza NUM004, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Aldaya, referencia catastral NUM009, con una cuota de participación en elementos comunes 0'75%, se declara la nulidad deltítulo posesorio de los demandados sobre dicha finca, el derecho al percibo de los frutos de la misma y se condene a los demandados solidariamente a la inmediata entrega de todo ello y de los frutos percibidos o su valor dese el mes de juniode2005 hasta el mes de julio de 2010, que se cuantífica en 3.050 euros más intereses legales y pago de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrea y Vidal, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Marzo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por la mercantil Saymatic Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada contra Doña Andrea y Don Vidal, declarando la prioridad del título dominical de la actora frente a la mera coposesión de los demandados de la plaza de garaje señalada con el nº NUM000 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Aldaya, por su condición de legítima propietaria de dicha finca que ocupa una superficie de 14'40 metros cuadrados y linda: frente zona de maniobras, derecha entrando trastero NUM002 y rampa, izquierda entrando vestíbulo y ascensor y fondo trastero NUM003 y plaza NUM004, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007

, finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Aldaya, referencia catastral NUM009, con una cuota de participación en elementos comunes del 0'75 %, se declara la nulidad del título posesorio de los demandados sobre dicha finca, el derecho al percibo de los frutos de la misma y se condena a los demandados solidariamente ala inmediata entrega de todo ello y de los frutos percibidos o su valor desde el mes de Junio de 2.005 hasta el mes de Julio de 2.010, que se cuantifica en 3.050 euros, más intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por los demandados Sres. Andrea y Vidal

SEGUNDO

La apelación formulada por los Andrea y Vidal se ha ceñido a los pronunciamientos de la sentencia que les condena al pago de los frutos y de las costas, aquietándose a la declaración de la prioridad del título dominical de la actora sobre la plaza de garaje. La sentencia de instancia condenó a los hoy apelantes al pago de 3.050 euros, en concepto de frutos percibidos o su valor, por la utilización de la plaza de garaje litigiosa durante el período de tiempo comprendido desde el mes de Junio de 2.005 hasta el mes de Julio de 2.010, inclusive, esto es, un total de 61 meses, que a razón de 50 euros cada uno, da como resultado la cifra concedida ( 61 x 50 = 3.050). La parte recurrente cuestiona dicha condena a través de una serie de alegaciones que no guardan plena correspondencia con las que en su día expuso en el correlativo tercero de su escrito de contestación ( f. 78 y 79). Como señala la SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho " pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de...

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