SAP Valencia 69/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2012
Número de resolución69/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 903/2011 SENTENCIA 7 de febrero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 903/2011

SENTENCIA nº 69

En la ciudad de Valencia, a 7 de febrero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil once, y auto aclaratorio de 1 de septiembre de 2011, recaídos en el juicio verbal nº 133 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sagunto (Valencia), sobre reclamación de cantidad por gastos de la vivienda familiar.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Celia, representada por la procuradora doña Amparo García Ballester y defendida por el abogado don José Luis Gavidia Sánchez, y como apelado el demandante don Jose Ignacio, representado por el procurador don Vicente Adam Herrero y defendido por la abogada doña Encarna Lopera López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto aclaratorio, dice:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ADAM, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra Dña. Celia, representada por la procuradora Sra. MASIP, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de MIL OCHENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO, (1.080,62 euros), por los gastos ocasionados por consumo de gas natural, gastos ordinarios de la comunidad de propietarios de la vivienda y de la de garajes, todos ellos derivados de la atribución del uso de la vivienda familiar a la parte demandada, más los intereses legales, y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que revoque la de primera Instancia, y desestime la demanda inicial y ampliaciones interpuestas, absolviendo a la demandada de cuantos pronunciamientos han sido formulados de contrario, con costas a la actora.

TERCERO

La defensa del actor presentó escrito solicitando sentencia por la que desestime el recurso, con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 6 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que:

no ha mediado controversia entre las partes de que la demandada actualmente se encuentra gozando del uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Sagunto-Puerto, (Valencia), así como que más allá del 24 de junio de 2010 el actor debiere de hacer frente a los gastos de luz y agua de la vivienda en cuestión, suscitándose entre las partes la controversia existente en el presente procedimiento, que se limita única y exclusivamente a determinar a quien corresponde hacer frente a los gastos ordinarios de la vivienda y de la plaza de garaje, dado que no lo es los gastos reclamados por tasa de basura y consumo de gas natural.

/.../ los mentados gastos ordinarios deben de imputarse a la parte demandada, por gozar del uso y disfrute de la vivienda y de la plaza de garaje, que pese a alegar que no es usuaria de la misma, nada se acreditado en el día de la celebración del juicio, pues en el caso de que no lo fuere debería haberlo hecho saber a la parte actora, para que pudiere disponer de la plaza de garaje, bien transmitiéndola, bien utilizándola o bien alquilando la misma, pero en todo caso, dicha alegación como hecho obstativo no ha quedado probado de conformidad con las reglas generales de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la L.E.C ., en cuanto a la necesidad de estacionar en la vía pública por los motivos alegados, ya que el presente juzgador desconoce por no haberse acreditado la enfermedad que padece su hija, así como que se acredite que la puerta de garaje no funciona en ocasiones, bastando para ello haber traído el día de la celebración de juicio a comuneros de la finca, sin que nada preguntare a la administradora de la comunidad, y en su caso, ningún certificado médico que acreditare la enfermedad que se dice. Por último en lo que concierne a la oposición a satisfacer la partida de provisión de fondos, la administradora de la comunidad declaró en calidad de testigo, aduciendo que era con objeto de paliar las diferencias existentes entre los gastos ordinarios y cuotas ordinarias satisfechas por los comuneros, y que en modo alguno se aplicaba dicha provisión de fondos a gastos extraordinarios.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega, en síntesis:

Quedando la reclamación, en las cuotas de gastos ordinarios desde que la Sra. Celia y sus hijos iniciaron el uso de la vivienda, nos opusimos a la obligación de su pago, habiendo resuelto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR