SAP Valencia 60/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha01 Febrero 2012

ROLLO DE APELACION 2011-0772

SENTENCIA Nº 60

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a uno de febrero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 1313-2009 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Gandia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL VESPA SENABRE S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y asistida de la Letrada Dña. Yolanda Mateos Morales; como APELADA-DEMANDANTE DON Santos representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Garcia Vives y asistido de Letrado D. Antonio Abeledo Sanchís; y como APELADA-DEMANDADA DOÑA Teresa no personada ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Santos representado por el Procurador D. JOSÉ Mª FRAU ZOCAR, contra la entidad "VESPA SENABRE, S.L." personada a través de la Procuradora Dña. Mª DOLORES SIRVENT ESCODA, y contra Dña. Teresa declarada rebelde, debo condenar y CONDENO a los demandados a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS.

Las costas procesales se imponen a las demandadas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora solicita que se proceda a condenar a los demandados a satisfacerle la cantidad de 1.212 euros; pretensión que fundamenta en la multa que en su día lee fue impuesta, y que satisfizo, a consecuencia de un acto que atribuye a la codemandada Sra. Teresa . Nos dice la demandante que acudió a las instalaciones de la mercantil "VESPA SENABRE, S.L." para adquirir una motocicleta, dejando en depósito el ciclomotor de su propiedad con matrícula Y-....-YKK a los efectos de que la indicada entidad procediese a su venta, así como firmada la documentación por la que autorizaba la transferencia del mismo, para que personal dependiente de la indicada entidad procediera a realizar las tramitaciones pertinentes para garantizar el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico. Continua diciendo la actora que en fecha 26 de julio de 2.006, la codemandada "VESPA SENABRE, S.L." procedió a vender a la otra demandada, la Sra. Teresa, el indicado ciclomotor, percibiendo su patrocinado su precio, confiando que la mercantil señalada cumpliría con los trámites para el cambio de titularidad del mencionado ciclomotor; añadiendo que en fecha 18 de febrero de 2.008 el Sr. Santos recibió una notificación de la Agencia Estatal de Administración de Recaudación en la que se le indicaba la incoación de un expediente como consecuencia del impago de una sanción de tráfico, multa de la que posteriormente pudo descubrir que se debió a un acto llevado a cabo por la codemandada Sra. Teresa, al circular ésta con el reseñado ciclomotor sin tener concertado seguro alguno.

Argumenta finalmente la parte actora que siendo así que la indicada sanción se debió a la conducta directa de la Sra. Teresa, la misma estaría obligada al pago de al sanción y consecuentemente a reintegrársela, pero así mismo atribuye responsabilidad a la codemandada "VESPA SENABRE, S.L." por haber hecho entrega del ciclomotor depositado por ella, sin tener constancia de que la transmisión había sido efectivamente inscrita.

Frente a dicha pretensión las demandadas adoptan distintas defensas. Así la Sra. Teresa no ha comparecido al acto del juicio, siendo consecuentemente declarada en rebeldía, situación procesal que viene caracterizada por no comparecer al llamamiento que se le realiza, no produciendo, en nuestro Derecho, a diferencia de otras legislaciones, ulterior efecto que el de tener por contestada la demanda debiendo seguir el proceso su curso sin la intervención del "rebelde". Si bien, la jurisprudencia ha entendido que dicha contestación a la demanda ficticia, ha de serlo en el sentido de oponerse a ella, de modo que permanece en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Por lo que respecta a la demandada comparecida, "VESPA SENABRE, S.L." ha opuesto dos excepciones, para pasar a formalizar una oposición de fondo. Efectivamente ha alegado en primer lugar la falta de legitimación pasiva al ser ajena a la transmisión del ciclomotor de la parte actora, siendo así que lo que se reclama es al reintegro de una multa que se impuso por una conducta tan sólo reprochable a la codemandada Sra. Teresa, quien no concertó el correspondiente seguro. Así mismo dicha parte ha articulado la prescripción de la acción ejercitada al señalar que se le exige una responsabilidad extracontractual, señalando que el plazo legal de un año habría transcurrido.

Sobre el fondo nos dice que el hoy actor era consciente de la transmisión del ciclomotor, hasta entonces de su propiedad, ya que el precio que se obtuvo de su venta se compensó con el de compra de la motocicleta que adquirió de ella; pasando a señalar la realidad de la encomienda asumida de diligenciar ante la Dirección General de Tráfico el cambio de titularidad del mencionado ciclomotor, si bien a consecuencia de un problema, concretado en la caducidad del pasaporte de la Sra. Teresa, no se pudo llevar a cabo de inmediato, sino después de que la Sra. Teresa renovase ese documento público en fecha 11 de diciembre de 2.006.

Por lo que respecta a las excepciones articuladas por la parte demandada comparecida, tal y como se resolvió en el acto de la vista, al tener relación directa con la cuestión de fondo controvertida, se dejó su resolución para la presente sentencia; debiendo indicar que en primer lugar abordaremos la excepción relativa a la prescripción, para pasar a analizar la falta de legitimación pasiva imposible de desligar del objeto de l presente pleito.

Por lo que respecta a la prescripción alegada por "VESPA SENABRE, S.L." debe desestimarse dicha excepción ya que el plazo de prescripción en relación a la acción que se ejercita contra ella no es el pretendido por dicha defensa, sino el propio de toda relación contractual, como ha defendido adecuadamente la asistencia letrada de la parte actora, de 15 años al no tener uno especialmente señalado por la Ley. La parte demandada comparecida confunde la acción que se ejercita contra ella con la a su vez invocada frente a la otra codemandada, la Sra. Teresa . Efectivamente, si bien respecto de esta última se exige una responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.902 del Código Civil, respecto de la que se dispone un plazo de prescripción de un año conforme al artículo 1.968.2º, y que en los presentes no podrá analizarse ni valorarse al no haber instado tal excepción la parte afectada por esa relación extracontractual al ser declarada en rebeldía, la que se articula contra la entidad "VESPA SENABRE, S.L." lo es en atención al incumplimiento contractual que le imputa la actora al no haber gestionado, según ella, de manera diligente el cambio de titularidad, lo que determinó finalmente que la sanción por la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por la adquirente de dicho ciclomotor, la Sra. Teresa, consistente en circular sin tener concertado de seguro alguno, se le repercutiese al figurar en la Dirección General de Tráfico como titular del mismo.

Entrando sobre el fondo del asunto, la pretensión de la actora deberá estimarse en su totalidad. Por lo que respecta a la Sra. Teresa no cabe duda que el fallo necesariamente tiene que ser condenatorio, ya que en otro caso nos encontraríamos con que la persona responsable del comportamiento antirreglamentario que finalmente devino en la multa que tuvo que satisfacer el Sr. Santos, quedaría libre de reembolsarla, teniendo derecho el actor para ejercitar la acción de repetición contra el responsable de aquella conducta que determinó el pago de la indicada sanción.

En cuanto a la codemandada "VESPA SENABRE, S.L." se plantea si se le puede imputar la responsabilidad que le está exigiendo el actor, consistente en no haber diligenciado de manera adecuada el servicio que asumió, y que así se reconoció no sólo en la contestación a la demanda, sino también en el interrogatorio de su legal representante, consistente en la realización de las gestiones oportunas para el cambio de titularidad del ciclomotor en cuestión. Este juzgador no es ajeno a los problemas que en muchas ocasiones nos encontramos ante la tramitación de cualquier gestión a realizar ante la Administración, máxime si el documento que se nos exige para la identificación se haya caducado. Pero aun en el caso de que así hubiese acontecido en el supuesto que nos ocupa, tal y como parece desprenderse de la documentación aportada por la demandada comparecida, y por la testifical practicada a su instancia con el Sr. Ignacio, no es menos cierto que "VESPA SENABRE, S.L." omitió la mínima diligencia que hubiese evitado la imposición de la sanción al hoy actor, tal y como se desprende del propio contrato de transmisión o venta del ciclomotor, firmado por el Sr. Santos y la Sra. Teresa, del que debemos entender que fue facilitado por la mercantil "VESPA SENABRE, S.L.", aportándolo dicha mercantil como documento nº UNO de su contestación al acto del Juicio.

Efectivamente si dicha demandada hubiese prestado la mínima diligencia que el supuesto en concreto exigía, y que el propio contrato de compraventa especificaba, hubiese hecho constar en el reverso del permiso de circulación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 167/2021, 11 de Junio de 2021, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 11 Junio 2021
    ...Y, en la jurisprudencia, son muchas las resoluciones dictadas, trayendo aquí algunas de ellas: - Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, secc.6ª, 60/2012, de 1 de febrero: "Segundo.- Alega así mismo la parte apelante la falta de legitimación pasiva por cuanto no recaía sobre ella ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR