SAP Valencia 133/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución133/2012

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 690/2011

SENTENCIA nº 133

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2012.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011, recaída en autos de juicio ordinario nº 136/10, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada ROS CASARES ESPACIOS S.A., representada por Dª. Carmen Vidal Vidal Procuradora de los Tribunales, y asistido de D. Juan Álvarez de Toledo Gómez-Trenor, Letrado.

y, como apelada, la demandante GERMANIA DE INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L., representada por D. Guillermo Bayo Mir, Procurador de los Tribunales, y asistido de la letrada Dª. Amparo Torregrosa Puerta

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando,

  1. - La sentencia respecto de cuyos pronunciamientos se pretende revisión por la Instancia a la que nos dirigimos, viene compelida por la actora mediante el suplico de su demanda a declarar "el incumplimiento total de la demandada del "Contrato de suministro de fecha 14/01/2008 Obra control de accesos peatonal y vehículos Ciudad Ros Casares" que en tal concepto adeuda y debe abonar la cantidad líquida y exigible de...

    11.850,92 # de principal, más intereses, gastos y costas del proceso."

    Sin embargo para centrar este tema en su justa consideración debemos advertir que lo que se pretende en definitiva por la actora, como reconocería su legal representante en el acto del juicio a preguntas de esta parte es el abono de los trabajos realizados y el acopio de los materiales necesarios. Así se corroboró además por el testigo Sr. Ceferino y consta en el email remitido por Germanías a Ros Casares que obra en autos, según EMAIL 24/11/08 aportado como DOC 6 de la demanda.

    En tal consideración, los hechos que se tienen por probados por el Juzgador de Instancia poca luz reflejan sobre estos presupuestos de trabajos realizados y materiales acopiados, si bien en su fundamento de derecho Su Señoría dirá que "la liquidación presentada es correcta", a nuestro juicio y dicho sea con el mayor de los respectos, sin base fáctica alguna que lo justifique.

    En efecto, las únicas referencias, dentro de los hechos probados, a los trabajos realizados y materiales acopiados se centran en que "ese día los empleados de la actora llevaron a la obra algún material (garras, rollo de tubo rojo y medio rollo de cable) y se tendió el tubo de interconexión entre las garitas.." así como que "...(la actora) pasa la cuenta por el trabajo y acopio realizado de materiales para esa obra concreta y que estaban a disposición de la demanda, ascendiendo la cuenta a 11.850,92 euros.."

    Respecto del acopio de materiales que se pretendió justificar por la actora con los documentos cinco I, cinco II y cinco III consistentes en facturas de suministros que se incorporan a la demanda, y que basan la certificación de obra (doc. 6 de la demanda) cuyo cobro se pretenden con la factura de 2/10/2009 (doc. 10 de la demanda) debemos señalar que no se ha probado en ningún momento que la citada certificación sea correcta, y que por tanto "la liquidación presentada es correcta".

    Es más si que ha quedado plenamente acreditado a nuestro juicio con las testificales de los Sres. Ceferino (Director de Operaciones de Germanía) y Jacinto (comercial de una de las suministradoras) que determinados conceptos incluidos en aquella certificación no se justifican por la actora en sus facturas de proveedores, ni de ninguna otra forma, en concreto los dos torniquetes trípode que se facturan por un importe con IVA de 4.055,94 euros o las dos barreras para aparcamiento, cuya adquisición tampoco se acreditan y que se facturan por un importe de 164,04 euros IVA incluido.

    Igualmente, el Sr. Ceferino reconocerá que ciertos trabajos que aparecen en su certificación (punto 1 de la oferta documento Uno de la demanda presupuestados en 745,20 #, luego certificados, documento 10, punto 1.1.), como es la puesta en marcha, curso de formación a usuario y programación de sistema, nunca llegaron a realizarse, y no obstante pretenden cobrarse de manera íntegra (745,20 euros más IVA), o se pretende el cobro de 18 relés cuando solo se listan en las facturas de proveedores 10 (como reconocerá Don. Jacinto en su reclamación).

    Luego el pretendido acopio no se demuestra por la actora, es más de sus propios documentos presentados (doc. 5 III de la demanda) reconoce que el coste de los materiales teóricamente acopiados solo asciende a 5.478,75, y que el coste imputado a la obra según obra de puño y letra de Sr. Ceferino en el documento 6 de la actora, como el mismo reconoció, solo importe 5.433,11 euros. De ahí a los 10. 216,31 euros que se pretenden facturar por acopio de materiales quedan 4.783,20 euros (estamos consignando cifras sin IVA) sin ninguna justificación ni prueba.

    Y de los trabajos realizados, y que quedan acreditados según los hechos probados, es decir el cableado de canalización, importan los mismos según la certificación realizada solo 240,3 # (puntos 1.3 y 2.3 de la misma).

    Si el coste del acopio no solo no se acredita de contrario, si no que de sus propios documentos se deduce un importe muy inferior, y aún respecto de este, cabe inferir que se pretende el cobro de unos materiales no justificados, entendemos que la base fáctica que funda la "correcta liquidación" se quiebra de manera absoluta.

    Pero es que aunque entendiéramos ese importe de 5.433,11 euros de coste del acopio como real, resulta que se nos pretende el cobro de unos materiales nunca recibidos ni puestos efectivamente a nuestra disposición, lo que venimos denunciando desde nuestro escrito de contestación a la demanda como un evidente ejemplo de enriquecimiento injusto.

    Debemos además hacer constar que por nuestra representada nunca se ha reconocido la existencia de esos escasos trabajos que se dicen haber realizado por la actora y que el Juzgador tiene por efectuados. Y no se ha probado que la firma de conformidad con el pretendido parte de trabajo de la actora fuera de Ros Casares Espacios, S.A.

    Siempre hemos insistido además que acopio y trabajo se realizan fuera de los plazos establecidos inicialmente por las partes, y así entendemos se acredita por la propia fecha de los suministros adquiridos por Germanías en marzo y abril de 2009 (albaranes de los documentos cinco I, cinco II y cinco III y declaraciones Sres. Ceferino y Jacinto ). Sin embargo Su Señoría entiende que "los plazos a que alude la demandada no constan en el contrato", obviando sin duda por error la página 4 de este documento (Uno de la demanda) que establece que el plazo de entrega de los torniquetes es de 5 semanas, de las barreras 3 semanas y del sistema de control de acceso de 10 días, a contar desde la aceptación del presupuesto, catorce de enero de 2008, vencía por tanto el más tardío de los plazos el 20 de febrero, antes por tanto de que la actora hiciera esfuerzo alguno por acopiar materiales (marzo y abril 08), o por comunicar el inicio de la actividad de la actora (8 de abril 2008, doc. 2 de la demanda).

    En resumen, aunque se entendiera que la certificación del acopio de materiales y trabajos realizados debiera circunscribirse a los 5.433,11 euros más IVA que la propia actora reconoce como coste imputable a la obra, y se pretendiera resarcir así a aquella, pese a que no han quedado justificadas muchas de las partidas pretendidamente realizadas, la extemporaneidad de acopia y trabajo, y el carácter de enriquecimiento injusto entendemos que basa y justifican nuestra suplica de impugnación del pronunciamiento de instancia

  2. - En la sentencia se contempla igualmente como hecho probado que "la cuenta de 11.850,92 euros, cantidad declarada por esta operación como pagada a la Hacienda Pública y la propia actora recibió una carta de la demandada en la que reconocía que el volumen de negocio con ella ascendía a la mencionada cifra".

    En base a lo anterior, el fundamento de hecho segundo establece que "La liquidación fue aceptada por la demanda (ver carta y declaración a Hacienda) y luego, yendo contra sus propios actos se opone, lo que supone una actuación de mala fe ( art. 7 cc y 247 LEC ) que está proscrita en nuestro ordenamiento."

    Se ha defendido por nuestra parte que la declaración fiscal realizada y la información de la misma ofrecida a la actora mediante carta, no refleja si...

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