SAP Valencia 130/2012, 28 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
Número de resolución | 130/2012 |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 1002/2011 SENTENCIA 28 de febrero de 2012
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 1002/2011
SENTENCIA nº 130
En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2012.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, recaída en autos de juicio verbal nº 539 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Moncada (Valencia), sobre en reclamación de 3.283,87 euros, más intereses, gastos y costas, por el saldo deudor de un contrato de tarjeta de crédito.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Serafina, representada por el procurador don Fernando Modesto Alapont y defendida por la abogada doña Pilar López Córdoba, y como apelada la demandante SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., representada por el procurador don Ignacio Aznar Gómez y defendida por el abogado don Miguel Millán Delgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., frente a doña Serafina, y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.283,87 euros, más los intereses de demora pactados, así como el pago de las costas procesales.
La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que revoque la del Juzgado, estimando la oposición a la demanda y absolviéndola, con costas a la parte actora apelada en ambas instancias.
La defensa de la actora presentó escrito solicitando resolución rechazando la apelación, con confirmación de la sentencia recurrida e imposición de costas al apelante.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 27 de febrero de 2012.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que «
Considero suficiente la prueba documental que obra en autos para acreditar la relación contractual entre las partes, la existencia del contrato de cuenta de crédito, las condiciones del mismo, el interés de demora pactado, así como la existencia de un saldo deudor a favor de la actora de 3.283,87 euros en la fecha de liquidación de la cuenta, el 17 de septiembre de 2010. Respecto al segundo motivo de oposición alegado por la demandada en la vista -el que el contrato hubiera establecido un límite mensual de 300 euros que habría sido rebasado-, no debería admitirse puesto que no fue alegado en el escrito de oposición al procedimiento monitorio, y existe una vinculación entre las causas de oposición del monitorio y el posterior juicio verbal en el que se transforma después de dicha oposición, de manera que no pueden alegarse motivos nuevos de oposición pues causaría indefensión a la parte actora. En todo caso, debe también desestimarse, pues la actora rebasó conscientemente el límite de la tarjeta de crédito y se vio favorecida disponiendo de dinero de la actora, por lo que es totalmente inadmisible que pretenda ahora no devolver lo que le fue prestado.
Quedando acreditado la cantidad adeudada y el interés de demora pactado, la cantidad reclamada devengará, con arreglo al art. 316 del Código de Comercio, hasta su completo pago y desde el día siguiente a su liquidación, el interés de demora pactado en el contrato.»
Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:
Esta parte reconoció que había suscrito con la actora la utilización de una tarjeta de crédito, y que la utilizó, pero no reconoció que adeudase cantidad alguna. Invoca la doctrina del Tribunal Supremo que dispone que la financiera debe adjuntar a su demanda las facturas que sustentan la deuda que reclama.
La financiera únicamente ha acompañado en acreditación de la supuesta deuda una certificación emitida por la propia actora. Con ello se produce la infracción del artículo 214 de la LEC . en especial aplicación de la Ley General de los Consumidores y Usuarios.
Denuncia incongruencia de la sentencia impugnada, por cuanto no resuelve de los motivos alegados por esta parte en su oposición, en especial la ausencia probatoria de la entidad Servicios Financieros Carrefour.
La parte apelante denuncia una errónea...
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