SAP Santa Cruz de Tenerife 105/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

Rollo no 700/2011

Autos no 388/2010

Jdo. 1a Inst. no 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EUGENIO DOBARRO RAMOS Magistrados:

  2. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de Marzo de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 388/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por el procurador de los tribunales Da. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de D. Gumersindo y de la Editorial Leoncio Rodríguez S.A. defendido por el letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra D. Justino y contra la Opinión de Tenerife S.L., representados por el procurador Da. Monserrat Padrón García y defendidos por la letrada Da. Julia Bravo de Laguna Munoz.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez, D/Dna. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el 17 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales Da. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de D. Gumersindo y de la Editorial Leoncio Rodríguez S.A. defendido por el letrado D. Juan Miguel Munguía Torres contra D. Justino y contra la Opinión de Tenerife S.L., representados por el procurador Da. Monserrat Padrón García y defendidos por la letrada Da. Julia Bravo de Laguna Munoz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandabte, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Febrero de 2012

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales damos por reproducidos, en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Don Gumersindo, a título personal y en nombre de la editorial LEONCIO RODRÍGUEZ S.A., presentó demanda de juicio ordinario de protección civil del derecho fundamental al honor contra los demandados, don Justino y contra el periódico LA OPINIÓN DE TENERIFE, por los artículos publicados, uno, el domingo 18 de octubre de 2009, tanto en su edición en papel como digital, bajo el título "EL GRAN DICTADOR"; y otro, el día 10 de enero de 2010, bajo la rúbrica, "Las PERLAS, de un mentiroso compulsivo", por constituir, a juicio del demandante, intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del demandante y del periódico El DÍA. Pretensión que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, al razonar en síntesis, en sus exhaustivos razonamientos, con cita de abundante jurisprudencia que "Aplicando esta consolidada e inconcusa doctrina jurisprudencial al caso de autos, hay que precisar con carácter previo que los artículos objeto de debate deben calificarse de artículos de opinión, ya que mediante ellos no se difunde una noticia ni se comunican hechos, sino que a través de ellos se expresa la opinión de su autor sobre determinados aspectos del demandante, relacionados con su condición de director del periódico El Día y con la línea editorial de ese periódico.......Estamos pues en el terreno abstracto, ante un supuesto

de colisión entre el derecho al honor del actor, por una parte, y, por otra, la libertad de expresión ejercitada por el demandado, en la medida en que se utilizan en los artículos referidos expresiones de contenido crítico para calificar al director del periódico. Con base en dicho conflicto, debe considerarse como punto de partida la posición prevalente que, como se ha expresado, ostenta el derecho a la libre expresión y examinar sí de acuerdo con las circunstancias concurrentes, en el ámbito del peso relativo de los derechos entran en colisión, esta prevalencia puede hacerse valer frente al derecho al honor. ...Pues bien, en el primero de los artículos se califica al demandante de "gran dictador" y sus ideas de fascistas; en el segundo de "mentiroso compulsivo", "pirómano del periodismo", sin embargo dichas expresiones, aún siendo molestas y poco afortunadas, no pueden considerarse de suficiente entidad o trascendencia como para invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta en estos casos...". Y todo ello, teniendo en cuenta el contexto en el que se producen, es decir, el medio en el que se vierten y las circunstancias que las rodean y en segundo lugar, a la gravedad de éstas objetivamente consideradas (que no han de llegar al tipo penal pero tampoco ser meramente intrascendentes). Por lo que respecta al contexto, ambos artículos se vertieron......en un contexto

digno de destacar y muy similar en cada uno de ellos. .....En el primero de ellos se tachaba al demandado.....de

desgraciado sujeto que pasó por esta casa demasiado ambicioso para ser lo que realmente era, un simple amanuense que siempre preguntaba la opinión de Don Gumersindo porque intuía que el editor y el director de El Día no tenía buen concepto de él", y se calificaba de traidor a conciencia no sólo con el editor sino con sus companeros a los que enganó. Asimismo el artículo de fecha 13 de octubre se calificaba a D. Justino, entre otros términos, de deleznable sujeto, con demasiada ambición para un simple amanuense, desgraciado individuo, mentecato, godo maloliente, gentuza, etc., calificando de nazi no sólo al demandado...sino también a otros, como D. Jesús Luis . De igual manera, el segundo de los artículos,...se publicó en respuesta de otros tantos...en el que se manifiesta por su director su idea de la soberanía e independencia canaria (vid. Documento no. 3 A 5) y se descalificaba al demandado por no compartir éstas. No cabe duda que lo expuesto en los artículos enjuiciados se redactaron y publicaron, como afirmaron los demandados, en el marco de una guerra mediática, en la que no se puede discutir la existencia de un feroz enfrentamiento entre dos periódicos con líneas editoriales bien distintas que les ha llevado incluso a los tribunales, (en varias ocasiones); por lo que es en ese contexto en el que habrán de ser estudiadas las expresiones insertas en los mismos".

La disconformidad del actor, ahora apelante, con la resolución de la instancia, ha motivado la presentación del presente recurso alegando a tal efecto como motivos de impugnación "la infracción del art. 181. de la CE y el art. 7. 7o de la ley 1/1982, de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya que "los artículos publicados encarna, una crítica dura y contundente no sólo de la línea editorial sino que hay expresiones que individualmente consideradas han de entenderse lesivas del honor a mis representados" ; el error en la valoración de la prueba, e incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre intromisión ilegítima al honor de la persona jurídica "EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ S.A.".

Por su parte el demandado, conforme con la resolución recurrida, interesa su íntegra confirmación por ser enteramente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

TERCERO

El actor, ahora apelante, muestran su disconformidad con la sentencia apelada, por no apreciar la misma que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Entienden la parte apelante que suponen una ilegítima intromisión en su derecho al honor, las afirmaciones vertidas en los artículos publicados el domingo 18 de octubre de 2009 y el 10 de enero de 2010, porque en el primero de ellos, que lleva por rúbrica "El gran dictador", llama Chaplin, Hitler, racista, y Gran Dictador al director- editor del periódico El Día, comparando sus editoriales con el nacionalsocialismo de Hitler, y afirmado que el referido periódico practica tales ideas ; y en el segundo, con el título "Las Perlas de un mentiroso compulsivo", sin tapujos ni reparos, tilda de "mentiroso compulsivo" al referido director-editor, así como enfermo mental, pirómano, cínico, senil y racista. Y después de identificarlo con "un enfermo mental", con un pirómano, afirma de éste que "Engana a sus lectores, miente a la población sin pudor.....". Terminado el artículo afirmando que

"El colmo de la vanidad, del odio, del ridículo...pero nunca Gumersindo, el peor comunicador de las islas y un "periódico" que jamás estudió una letra"."Ambos artículos, -subraya el recurrente-, son lesivos del honor del demandante. Una cosa es efectuar una evaluación personal y otra cosa muy distinta -lo que se aprecia en el artículo trascrito- es verter expresiones, afirmaciones o calificaciones claramente molestos, hirientes, incluso de mal gusto y despectivos desvinculados de la opinión o de la información que se pretende trasmitir y que versan sobre la persona misma y que resultan proferidos gratuitamente sin justificación alguna, sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión publica". Asimismo denuncia el recurrente, la incongruencia omisiva en la que incurre el juzgado a quo al omitir el necesario pronunciamiento respecto de la intromisión ilegítima...

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