SAP Sevilla 127/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha09 Marzo 2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20060010147

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9409/2011

Ejecutoria:

Asunto: 301505/2011

Negociado: 1A

Proc. Origen: 100/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA

SENTENCIA Nº127/2012

ILMOS. SRES:

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla a nueve de marzo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 100/10 procedentes del Juzgado de lo Penal núm.31 de ésta capital, seguido por delito de homicidio por imprudencia contra el acusado Leopoldo y Luis Carlos, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del primero de los citados y de la entidad ADIF y por la representación de Lina contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de junio de 2011 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a los acusados Leopoldo y Luis Carlos, como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave, del artículo 142-1 y 3 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para la profesión que desarrollaban los acusados-conforme a los hechos probados- ; y al pago de las costas por mitad, entre las que se incluyen las correspondientes a las acusaciónes particulares. Por vía de responsabilidad civil, los ahora condenados, con la responsabilidad subsidiaria de ADIF, abonarán a María Antonieta cien mil euros, y a cada uno de los hermanos de Jose Miguel ( José Manuel, Rafael, Francisco Javier y Lina ) mil euros; cantidades que devengarán el interés legal .

Téngase en cuenta la cantidad consignada por Adif, obrante en la pieza separada correspondiente. "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Leopoldo y de la entidad ADIF así como por la representación de Lina . recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia ha sido apelada por la representación de Leopoldo y de la entidad ADIF al considerar que no procede fijar cantidad alguna en concepto de indemnización a favor de los hermanos del fallecido Jose Miguel . La representación de Lina interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia al considerar que la indemnización por el fallecimiento de Jose Miguel debía haberse concedido con exclusividad a sus hermanos no correspondiendo cantidad alguna a María Antonieta .

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso interpuesto por la representación de Lina indicar que el mismo no puede prosperar.

Conforme al artículo 109.1 del Código Penal la persona responsable de un delito o falta está obligado a reparar los daños y perjuicios causados. Los perjuicios a indemnizar serán tanto los materiales como los morales ( artículo 110 CP ) y se incluirán no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros ( art. 113 CP ).

La recurrente entiende que no procede fijar cantidad alguna a favor de María Antonieta al considerar que la misma no tiene la condición de perjudicada por el delito, sin embargo, tal pretensión debe ser rechazada, por cuanto como expone razonadamente la sentencia de instancia la misma resultó perjudicada por el fallecimiento de Jose Miguel .

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 junio de 2002 señala que el "derecho a la percepción del resarcimiento de las consecuencias derivadas de infracción penal no tiene naturaleza hereditaria sino que es «iure propio», que corresponde a quien acredita un perjuicio real derivado de la misma (lucro cesante para quien depende económicamente de la víctima, gastos ocasionados con el sepelio o «daño moral» real, efectivo y suficientemente acreditado)". En el mismo sentido la sentencia de 24 de mayo de 2005 considera perjudicado por el delito "tanto quien haya sufrido los daños consecuencia del mismo, como aquellas otras personas o entidades que hayan tenido que reparar sus consecuencias civiles".

En el presente caso, tal y como recoge la sentencia recurrida, de la prueba practicada ha quedado suficientemente acreditado la existencia de una relación de convivencia con apariencia matrimonial entre el fallecido y María Antonieta . Así, se recoge en el relato fáctico de la misma que se conocieron en Portugal en el año 2003 iniciando una relación de pareja, tratándose de una convivencia estable, consolidada, practicada de forma externa y en el mismo hogar, como si de un matrimonio se tratara. A tal conclusión se llega no solo por la declaración prestada por María Antonieta sino también por la ofrecida por Jorge (hermano del fallecido) y por Purificacion, vecina de Jose Miguel y de María Antonieta .

María Antonieta señaló que conoció a Jose Miguel en Portugal en el año 2003, que estuvo conviviendo con él en dicho país y que cuando él se vino a España, ella y sus cinco hijos se vinieron con él conviviendo juntos. También señaló que el fallecido les mantenía a ella y a sus cinco hijos, que aún cuando no aparecía como titular de la cuenta corriente que Jose Miguel tenía abierta le dejaba la tarjeta de crédito para sacar dinero. Tales extremos aparecen confirmados con la documental aportada (DNI del fallecido y...

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