SAP Sevilla 148/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2012:902
Número de Recurso8958/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4100441P20111000040

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8958/2011

ASUNTO: 301415/2011

Ejecutoria:

Proc. Origen: Juicio Rápido 141/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA

Negociado: 2R

SENTENCIA NUM. 148 /2012.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 141/11 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 14 de ésta capital, seguido por delitos de contra la seguridad vial y desobediencia contra el acusado Alfredo cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2011 la Ilma. Sra. Magistral-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Que debo CONDENAR y CONDENO A Alfredo como autor de un delito contra la Seguridad Vial del art. 379-2 del CP a la pena de :

-7 meses de multa con cuota diaria de 6 # con arresto sustitutorio de 3 meses y 15 días en caso d e impago .

- privación del derecho y del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día .

Y por un delito contra la seguridad vial del art.383 del CP, con atenuante:

- 6 meses de prisión, con accesorias d e inhabiltación para el sufragio pasivo durante la condena . - privación del derecho y del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día .

Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Alfredo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación y fallo el día 10 de febrero de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando la cuestión principal debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, los acusados sean sometidos a un proceso publico con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de la instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma dé expresarse y conducirse las personas qué en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ( reconocida en el artículo 741 citado ) es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. (S.T.S. de 5-2- 1994).

SEGUNDO

En el presente caso, la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo", así como la condena del acusado, por el bagaje probatorio aportado, se considera ajustada a derecho. El apelante mantiene, en esencia, que su vehículo llevaba parado una hora antes de llegar la Guardia Civil porque se sintió mal y se retiró a descansar, que no bebió alcohol, que cuando fue requerido por la Guardia Civil para la prueba, un agente le dijo que iba borracho y él contestó que no iba borracho, que no se sometió a la prueba porque se sintió "atropellado", por la Guardia Civil( le dio un puñetazo al cristal y se llevaron la documentación), que el estaba sentado normalmente en el asiento del conductor. Sin embargo, la Juzgadora dio credibilidad a la versión ofrecida por el Guardia Civil NUM000 que afirma, como reciben la llamada de la Central y le dice que la Policía de Utrera tiene conocimiento de un coche dando tumbos por la carretera. Inician la búsqueda y al poco tiempo ven el coche con el acusado dentro echado sobre el volante, el coche estaba arrancado, interceptaba la entrada a la gasolinera, el acusado olía a alcohol, estaba desorientado, cuando se bajó del vehículo su deambulación era titubeante, no mantenía la verticalidad de modo constante, se negó a realizar la prueba de alcoholemia le advirtieron de las consecuencias de su negativa y no hacía caso. En igual sentido, se manifiesta el Guardia Civil NUM001, añadiendo que el acusado se encontraba apoyado en el volante como dormido, su halitosis era horrorosa, su deambulación vacilante, se le notaba que había consumido bastante alcohol, decía que no iba conduciendo y le advirtieron de las consecuencias por negarse a la prueba de alcoholemia. Tal decisión, sobre credibilidad, no afecta, a la presunción de inocencia sino que pertenece al ámbito de la valoración probatoria que se considera ajustada, pues no debemos olvidar la facultad del Juzgador para dar más credibilidad a uno u otro testimonio, quedando extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el Juzgador otorgue a los distintos testigos y al acusado que ante él depusieron. Así enseña la Sentencia TC. de 16-1-95 "El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba ( SS.TC. 169/90, 211/91, 229/91, 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni...

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