SAP Castellón 26/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 186 del año 2.011.

Juicio Ordinario Núm. 2388 del año 2.009.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Castellón.

SENTENCIA Nº 26

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 186 del año 2.011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de marzo de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre cumplimiento contractual, seguidos con el Núm. 2388 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados Don Enrique y Doña Angelica, representados por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y dirigidos por el Abogado Don José Luis Jordán García, y como APELADA, la mercantil demandada Marina D#Or Loger S.A., representada por la Procuradora Doña Mª. José Cruz Sorribes y dirigida por el Abogado Don Juan Antonio Ramos Thirache, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 2 de marzo de 2011 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU contra DON Enrique y DOÑA Angelica y CONDENO a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito el 25 de junio de 2006 por el que se vende el apartamento objeto de contrato a razón de 217.690#60 euros.

  2. Los demandados, como compradores, incumplieron sus obligaciones frente a la demandante, como vendedora, respecto del apartamento objeto de compraventa relacionado en el contrato, al negarse a pagar el precio y a otorgar escritura pública de compraventa incurriendo en mora. En consecuencia se condena a los demandados:

  3. Estar y pasar por tales declaraciones.

  4. A cumplir el contrato de compraventa de 25 de junio de 2006 en las condiciones pactadas en el referido contrato.

  5. A otorgar escritura pública de compraventa del apartamento descrito en el contrato de fecha 25 de junio de 2006 por el precio de 217.690#60 euros más IVA al tipo correspondiente, y del que se deducirá el importe ya pagado de todo ello, en el improrrogable término de tres meses y si no lo hicieran o verificaran voluntariamente, se otorgará a su costa con intervención judicial.

  6. Se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por el incumplimiento del contrato, que serán los intereses legales devengados desde el último requerimiento extrajudicial de 24 de junio de 2009, calculados sobre el importe pendiente de pago que asciende a 187.760#47 euros, hasta el completo pago.

  7. Los demandados deberán pagar las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Don Enrique y Doña Angelica interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para oportuna deliberación y votación del Tribunal el pasado día 27 de febrero de 2012, a las 10#30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, estimó la acción de cumplimiento del denominado "contrato de promesa de compraventa" del apartamento nº NUM000 de la planta NUM001, tipo 8, fachada norte, con trastero y plaza de garage vinculados, sito en el edificio en construcción denominado " DIRECCION000 " en la URBANIZACIÓN000 de Oropesa del Mar (Castellón) suscrito el día 25 de junio de 2.006, ejercitada por la promotora- vendedora Construcciones Castellón 2000 S.A.U luego sucedida procesalmente por Marina D#Or Loger S.A. contra los compradores Don Enrique y Doña Angelica, con la pretensión de que se cumpliera el contrato con otorgamiento de al escritura pública de compraventa y pago del precio correspondiente, así como la condena al pago de los daños perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento mediante el abono de los intereses legales sobre el precio de venta pendiente de pago desde el último requerimiento extrajudicial de cumplimiento efectuado por la actora.

Frente a este pronunciamiento y las consideraciones contenidas en la referida Sentencia se alzan los demandados Don Enrique y Doña Angelica solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se determine la anulación de la Sentencia debiendo reponerse las actuaciones al momento previo a la inadmisión a trámite de la contestación a la demanda y de la demanda reconvencional a fin de conferir a dicha parte la oportunidad efectiva de contestar la demanda formulada de adverso y dar trámite a las peticiones contenidas en la demanda reconvencional, o en su caso, y de forma subsidiaria, se absuelva a los recurrentes de todos los pedimentos de la parte actora, condenando a ésta a las costas causadas, cuya pretensión revocatoria ampara y funda, en dos motivos de impugnación, en los que denuncia la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia por no haberse admitido su comparecencia y contestación a la demanda con formulación de demanda reconvencional por insuficiencia de poder de representación procesal, y el error en la valoración de las pruebas padecido por el Juez a quo en orden a la validez y eficacia del contrato de compraventa que considera nulo por tratarse de un contrato de adhesión con condiciones generales oscuras que conllevan su nulidad por estar viciado el consentimiento prestado por los compradores, asimismo por considerar que entregaron arras que deben ser calificadas de penitenciales y mostrando su disconformidad respecto de la indemnización por daños y perjuicios concedida a la atora al ser el perjuicio inexistente. Pretensión revocatoria a la que se opone la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, articulado a través de las alegaciones A, B y C del escrito de interposición, denuncia la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia con vulneración de los artículos 207, 134, 264 y 418 LEC, 24 CE y del principio "pro actione". Se alega en su desarrollo que el Juzgado llevó a cabo una interpretación de los preceptos procesales excesivamente rigorista, contraria a la doctrina constitucional y jurisprudencial, en cuanto los recurrentes subsanaron el defecto de representación procesal en el plazo conferido por el Juzgado de Instancia, no obstante lo cual se han visto privados de la posibilidad de someter al Tribunal las pretensiones contenidas tanto en...

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