SAP Barcelona 51/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución51/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 420/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

JUICIO VERBAL Nº 1553/2010

S E N T E N C I A núm.51/2012

Ilma. Sra.:

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1553/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), a instancia de ADMINISTRACIO DE FINQUES VIC S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Paulina, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Paulina contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de noviembre de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Estimando totalmente la demanda a instancia de ADMINISTRACIÓ DE FINQUES VIC SL contra Dña. Paulina condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta euros (5940 #) más los intereses legales desde a interpelación judicial con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Paulina y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver, que tuvo lugar el pasado diez de febrero de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ADMINISTRACIÓ DE FINQUES VIC SL interpuso demanda de juicio monitorio en la que se reclamaba el pago de la cantidad de 5.940 #, en concepto de honorarios derivados de la intermediación y gestión de venta de la casa propiedad de la demandada, Dña. Paulina, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Maria del Corcó.

Se opuso la demandada indicando que la actora no obró con la diligencia debida lo que provocó demoras en la tramitación del negocio, y exigió prorrogar hasta en dos ocasiones la fecha para la firma de las escrituras públicas. En la vista, la demandada alegó además pluspetición aportando un documento por un pago de

1.152.- #, y relató todas las gestiones que tuvo que hacer sola, con la ayuda de los compradores, porque no participaba el Sr. Severiano, que era la persona que debía ocuparse por parte de la actora.

La sentencia de instancia, en relación a la cantidad que se dice entregada a cuenta de honorarios, considera que "la parte demandada que alega el pago, tiene la carga de la prueba en virtud del artículo 217 de la LEC y no acredita que dicho importe sea imputable a los honorarios". Y en relación al incumplimiento del contrato concluye que de la "prueba se desprende que efectivamente hubo un retraso en la firma de la escritura pública de compraventa, sin embargo ello no fue imputable a la parte mediadora, sino a los trámites que se llevaron a cabo para legalizar la vivienda, atendiendo a las exigencias del Ayuntamiento, tal como dijo el testigo". Considera que las gestiones para alzar los embargos que pesaban sobre la finca, para resolver el contrato de arrendamiento de los inquilinos de la vivienda, para la celebración de los contratos de préstamo que realizaron vendedora y compradores para alzar los embargos y pagar las tasas para la obtención de la licencia de obras para legalizar la vivienda, "exceden del encargo encomendado al corredor, ya que su función principal era poner en contacto a las personas interesadas en celebrar el contrato de compraventa de una finca y dicha labor la llevó a cabo. Esta es la obligación principal del corredor y aunque se podía haber obligado a otras gestiones accesorias, en la nota de encargo firmada no consta que el intermediario asumiera ninguna obligación más." Y por ello estima la demanda ya que considera que debe percibir la totalidad de los honorarios al haber cumplimentado enteramente su obligación.

SEGUNDO

Dña. Paulina insiste en su recurso que "informó a la parte actora" que los 1.152.- # abonados en diciembre de 2009 "servía para pagar honorarios debidos, y la actora nunca negó que dicha cantidad pudiera reputarse al pago de honorarios. Y en cuanto al resto también reitera que las cantidades reclamadas son abusivas, pues si el negocio fue concluido, las actividades de la actora fueron escasas y tardías, por lo que solicita que sea el tribunal quien determine la cantidad debida.

TERCERO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 21-10-2000, señala que:

"En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio ( sentencia de 2 de octubre de 1999 ); tiene declarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso ( sentencias de 19 de octubre y 30 de noviembre de 1993, 7 de marzo...

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