SAP Barcelona 120/2012, 14 de Marzo de 2012

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2012:4662
Número de Recurso913/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 913/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1290/2008

S E N T E N C I A núm. 120/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1290/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Nemesio, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, ABENGOA, SA, Jaime Y Juan, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, Nemesio, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, ABENGOA, SA, Jaime Y Juan contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra don Nemesio, don Jaime, don Juan, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL, Y ABENGOA, SA, condeno a los demandados a pagar a la demandante 1.241.377,88 euros. La condena es solidaria entre los tres primeros y subsidiaria respecto de éstos pero solidaria entre si en cuanto a las dos compañias mercantiles. Dicha suma se actualizará de acuerdo con el incremento del IPC desde la fecha de los pagos de la indemnización efectuados por MAPFRE a CARTISA, empezando por el más antiguo de ellos, hasta la fecha de la sentencia. Desde este momento, la suma total del principal más la actualización, devengará también los intereses del art. 576 de la LEC . No impongo el pago de las costas del pleito a ninguna de las partes.DENIEGO LA RECTIFICACIÓN de la sentencia solicitada por las partes demandadas. EFECTÚO LA ACLARACIÓN de la Sentencia en el sentido indicado en el primer parráfo del 3r fundamento de derecho de esta resolución"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, Nemesio, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, ABENGOA, SA, Jaime Y Juan y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado dieciocho de enero de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales sobre el plazo para dictar sentencia atendido el volumen del asunto y la complejidad.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 638/2009 seguido a instancia de MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DON Nemesio, DON Jaime, DON Juan, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y ABENGOA, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación todos los litigantes, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en solicitud de que se "dicte sentencia por la que revocando el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado, dicte otra que acoja en su integridad las pretensiones de esta parte según el Suplico de la demanda y condene en costas a los demandados en caso de oposición", ABENGOA, S.A., en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, revoque la resolución recurrida y, al amparo de los dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dicte otra en la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE EMPRESAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con expresa condena en costas de la instancia a la parte actora", DON Nemesio en solicitud de "la revocación de la sentencia dictada en primera instancia dicando otra en su lugar en la

que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la actora contra mi representada, absolviéndola de todo pedimento e imponiendo a la actora las costas de la primera instancia así como las de la presente alzada", y DON Jaime, DON Juan y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. en solicitud de que se dicte "sentencia revocando la de primera instancia, desestimándola en su totalidad, con expresa imposición de costas a la entidad actora", habiéndose opuesto MAPFRE a los recursos de apelación interpuesto por los codemandados y éstos al interpuesto por MAPFRE, y DON Jaime, DON Juan y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. se oponen, asimismo, al interpuesto por DON Nemesio y al formulado por ABENGOA, S.A..

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado que " dicte SENTENCIA estimando íntegramente la presente demanda y CONDENE: A D. Juan, D. Jaime y D. Nemesio, solidariamente entre sí y a las mercantiles ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRIA, S.L. y ABENGOA, S.A. solidaria o subsidiariamente respecto de los tres anteriores, y en cualquier caso con carácter solidario entre sí, a abonar a MAPFRE EMPRESAS, S.A. la cantidad de : I. VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EUROS (24.827.557,60 Euros) en concepto de principal. II. La correspondiente actualización del principal de 24.827.557,60 Euros (o aquella otra cifra menor que el Juzgado considere adecuada en concepto de principal) en base a los intereses legales desde las fechas de pago de la indemnización, según desglose incluido en el apartado 6.5.1 de esta demanda o, subsidiariamente, en base al IPC, en función de los porcentajes de valoración del mismo acreditados en DOCUMENTO Nº 35 (apartado 6.5.2). III. El interés legal de la cantidad reclamada en concepto de principal desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha de sentencia. IV. Las costas de este juicio ", manifestando que " la presente demanda tiene por objeto la recuperación de la indemnización de 24.827.557,60 # abonada por mi mandante a CARTONAJES INTENACIONAL, S.L. (antes S.A. y en adelante CARTISA) en 1994 y 995 por la destrucción de su fábrica de Castellbisbal (fotografía en la siguiente página) ocasionada por el incendio ocurrido el 4 de julio de 1994 y

del que fueron declarados criminalmente responsables en calidad de autores los demandados señores Jaime, Juan (empleados de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., en adelante ENDESA), y Nemesio (empleado de ABENGOA, S.A. en adelante ABENGOA) ", y habiéndose opuesto la parte codemandada DON Jaime, DON Juan y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. alegando, en esencia, falta de legitimación activa, y oponiéndose a los hechos de la demanda, terminó solicitando que se desestimara la misma, el codemandado DON Nemesio alegando la excepción de prescripción de la acción, falta de legitimación activa de la actora, oponiéndose a los hechos de la demanda, solicitó su desestimación, y la codemandada ABENGOA, S.A. que solicitó asimismo la desestimación de la demanda, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 1.241.377,88 euros de forma solidaria entre las personas físicas "y subsidiaria respecto a éstos pero solidaria entre sí en cuanto a las dos compañías mercantiles", y que "se actualizará de acuerdo con el incremento del IPC desde la fecha de los pagos de la indemnización efectuados por MAPFRE a CATIRSA, empezando por el más antiguo de ellos, hasta la fecha de la sentencia. Desde este momento la suma total del principal más la actualización, devengará también el interés del art. 576 de la LEC ", sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada en solicitud, cada parte, y dentro de ésta cada codemandado, de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Alegaciones, en síntesis, de las partes.

MAPFRE, tras una "Introducción sobre los motivos de apelación" en que hace referencia a "la legitimación activa de Mapfre. El reaseguro y efectos en la acción subrogatoria", a la "valoración del daño. Infracción por la Sentencia del principio de íntegra restitución", y a las "costas", alega: "PRIMERA:- La legitimación ad causam de MAPFRE que niega la sentencia y que le conduce a reducir el derecho de MAPFRE en un 95%", "SEGUNDA.- Cuestión sobre el reaseguro", "TERCERA.- La subrogación del artículo 1210.3 CC no es aplicable aquí", "CUARTA.- Incorrecta aplicación del artículo 1103 CC en la valoración del daño pese a la prueba practicada", "QUINTA.- La incorrecta valoración de los daños relativos al edificio e instalaciones", "SEXTA.- La incorrecta valoración de la prueba sobre el importe de los daños por el concepto "maquinaria"", "SÉPTIMA.- CLICHÉS Y TROQUELES", "OCTAVA.- DAÑOS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO", "NOVENA.- EXISTENCIAS" y "DÉCIMA.-COSTAS".

ABENGOA,...

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