SAP Barcelona 113/2012, 14 de Marzo de 2012

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2012:4652
Número de Recurso1049/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1049/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1658/2009

S E N T E N C I A núm. 113/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1658/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de JOSE MARIA LLIGOÑA DOMENECH quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Santos Y Sergio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Santos Y Sergio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador D Luis García Martínez, en nombre y representación de D José Maria Lligoña Domènech, frente a D. Sergio y frente a D. Santos, y en consecuencia condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de

36.610 euros+IVA, con más los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Santos Y Sergio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidos de febrero de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el juicio ordinario registrado con el nº 1658/2009 seguido a instancia de Don José María Lligoña Domènech contra Don Santos y Don Sergio, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de que "se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada en lo referente a la cantidad a la que debe ser condenado uno solo de los codemandados mancomunadamente, a saber, Don. Santos y únicamente por importe de 10.311,80 # DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA EUROS, condenando asimismo a la adversa a las costas de la presente Apelación", al que nada alega la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 49.348 euros, intereses y costas, por el impago de la minuta de honorarios por los servicios profesionales como abogado, y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, en esencia, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, prescripción de la acción, y solicitó la desestimación de la demanda, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, que estima parcialmente de la demanda y condena a la demandada a pagar solidariamente al actor la cantidad de "36.610 euros+IVA", más intereses legales, sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación los Sres. Sergio Santos en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Alegan los apelantes, en esencia, en la alegación primera, " Errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal " por " establecer como Hecho probado... "que los demandados acudieron al despacho profesional del actor, a fin de que les asesorara e interviniera en la defensa de sus derechos de propiedad (...) en reclamación del dominio que les habían interpuesto ", y aduce que " lo cierto es que la fecha en que se produce esto, el único interesado y legitimado era el padre Sr. Sergio, dado que la propiedad del inmueble era única del mismo y no de ambos... únicamente es el padre, Sr....

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