SAP Alicante 112/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha23 Febrero 2012

Rollo de apelación nº 346/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Denia

Autos juicio verbal nº 1900/10

SENTENCIA Nº112/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE DENIA(ANT. MIXTO 8), a los que ha correspondido el Rollo número 000346/2011, en los que aparece como parte apelante, Florencio Y Irene, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE, asistido por el Letrado D. SERRA SALA, MANUEL, y como parte apelada, CDAD. DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J., asistido por el Letrado D. JESUS FELIU DAVIU.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº1900/10 en fecha 7 de febrero de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por D. DON Florencio y Doña. Irene representados por Procurador de los Tribunales Don Esteban Giner Moltó y asistidos de letrado Don Manuel Serra Sala y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS" DIRECCION000 " representada por Procurador de los Tribunales Dña Ana Isabel Feliu David y defendida por letrado D. Javier Escotto acutando en sustitución de su compañero Don Jesús Feliu debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la actora imponiendo a esta última las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 346/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21/02/12.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción declarativa de dominio, en la que interesaba se declarase su derecho de propiedad con carácter privativo sobre el sótano, como anexo inseparable de la vivienda adosada nº NUM000 del complejo urbanístico " DIRECCION000 ", finca registral nº NUM001, descrito como "local de dieciséis metros cuadrados, situados en planta NUM002 de la vivienda número NUM000, que tiene su acceso desde la terraza de la vivienda, mediante una trampilla de 117x70cm. Linda subsuelo por el Norte subsuelo del jardín comunitario; Sur subsuelo de la zona común destinada a accesos; Este, NUM002 de la vivienda número NUM003 y Oeste subsuelo de zona común destinado a accesos".

Frente a la referida pretensión se opuso la Comunidad de Propietarios demandada, al entender que la cámara de aire o forjado sanitario, sobre la que los demandantes ejecutaron el sótano que como anexo pretenden incorporar a la vivienda de su propiedad constituye un elemento común.

La sentencia de instancia procedió a desestimar la demanda, sobre la base de la naturaleza jurídica del espacio que los actores pretenden como de su propiedad, que califica de elemento común al entender que nos encontramos ante una cámara de aire que forma parte del forjado de ahí que no se describa en el título de adquisición de los demandantes, sirviendo de canalización de servicios comunes como el paso de tuberías y demás instalaciones; y como tal no susceptible de adquisición privativa, careciendo la parte demandante de título de adquisición, faltando con ello el primero de los requisitos de la acción declarativa de dominio que ejercita.

Frente a la citada resolución se alzan en apelación los demandantes, interesando su revocación y la estimación de la demanda, manteniendo que el sótano ubicado en la cámara de aire situada bajo la terraza de vivienda de los demandantes constituye un elemento privativo, cuya titularidad corresponde a los demandantes apelantes.

Se opone la Comunidad de Propietarios al referido recurso, reiterando en primer término la excepción de inadecuación de procedimiento, alegado en la instancia y desestimada en el acto de juicio, decisión que protesto a los efectos de hacerla valer en segunda instancia. No obstante, en la medida en que la sentencia de instancia no se impugna por la parte apelada, sino que ésta se limita a oponerse al recurso planteado, entendemos que no procede por esta Sala, hacer pronunciamiento alguno al efecto.

Segundo

Como bien recoge la sentencia de instancia, la cuestión ha de resolverse atendiendo en primer lugar a la naturaleza jurídica del objeto de la acción declarativa de dominio que se ejercita, a los efectos de determinar si constituye un elemento privativo como en definitiva pretenden los demandantes, o si por el contrario constituye un elemento común del régimen de propiedad horizontal donde se ubica tal elemento.

No existe duda alguna, que nos encontramos ante una cámara de aire que los demandantes han procedido a acondicionar como sótano. Pues así resulta tanto de los planos que se aportan con la demanda; como del informe del arquitecto...

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