SAP Alicante 115/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 115/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a dos de marzo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 842/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Sebastián y Doña Rafaela, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sánchez Martín-Cortés y dirigida por el Letrado Sr/a. Pérez Pérez, y como apelada la parte demandada C.P. DIRECCION000, representada por el Procurador Sr/a. García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a. Molina López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29/4/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por D. Sebastián y Doña Rafaela, representados por el Procurador Sra. Fernández Laorden y la asistencia del Letrado Sr. Aitor Pérez Pérez, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 URBANIZACIÓN000, representados por el Procurador Sr. Giménez Viudes y la defensa letrada del Sr. Pedro Manuel Molina López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cualquier pronunciamiento en su contra en la presente causa.

Se imponen las costas de la presente causa a la parte actora D. Sebastián y Doña Rafaela ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 525/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1/3/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso, consta suficientemente demostrado que los recurrentes solicitaron como tema a tratar en la siguiente junta de propietarios la cuestión relativa a la aprobación retroactiva de las obras ejecutadas en su vivienda, cuestión de evidente interés para la comunidad de propietarios, sin embargo, ni tal cuestión se incluyó en el orden del día, ni por supuesto fue objeto de acuerdo alguno en la correspondiente junta general de la comunidad de propietarios. Ante esta situación los recurrentes interpusieron demanda solicitando la nulidad del acuerdo en cuanto que no incluyó como tema tratar el que les afectaba, así como que por el tribunal se concediese permiso retroactivo de las obras ejecutadas.

De acuerdo con lo normado en el art. 16.1 LPH : "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación . . . Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre".

Efectivamente, en el régimen de propiedad horizontal se prevé expresamente un mecanismo de actuación y expresión de los derechos e intereses de cada comunero, cual es la junta de propietarios, y en ella es donde deben hacerse valer cuantas cuestiones puedan suscitarse, y solo una vez que conste indubitadamente que la Junta, debidamente convocada, o sus órganos rectores no atienden las legítimas pretensiones de algún comunero para que en la junta se examinen dichas pretensiones, procedería el ejercicio ante los tribunales de las acciones indebidamente rechazadas. Tanto el artículo 14 en su apartado e), como el artículo 16.2 párrafo segundo, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, establecen que es a la Junta de Propietarios a quien corresponde conocer y decidir los asuntos de interés general para la comunidad, y que cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés de la Comunidad.

En tal sentido, debe dirigirse al...

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