ATSJ Comunidad Valenciana 13/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución13/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal 2/2012

A U T O Nº 13/2012

Excma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmas. Señorías

  1. José Flors Matíes

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil doce. Siendo ponente la Excma. Sra. Presidente Dª María Pilar de la Oliva Marrades.

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado seguido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante con el número 3 de 2011, procedente de la causa número 1/2009 del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Benidorm, la representación procesal del acusado Alejandro planteó como cuestiones previas las tres siguientes:

1) Al amparo del artículo 36.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la relativa a la inadecuación del procedimiento y a la falta de competencia del Tribunal del Jurado para conocer de los hechos objeto del procedimiento, pues de los dos delitos que el Ministerio Fiscal imputa al acusado, uno de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, el segundo de ellos no está atribuido al Tribunal del Jurado.

2) Al amparo del artículo 36.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la de vulneración del derecho fundamental de defensa reconocido en el artículo 24 CE, al haberse denegado por la Sra. Juez de Instrucción la diligencia interesada en escrito de 19 de octubre de 2010 en el que se solicitaba que se autorizara a los letrados de la defensa para que pudieran examinar y comprobar el estado del arma depositada en la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante acompañados por las personas expertas que consideraran necesarias para su asesoramiento.

3) Al amparo del artículo 36.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la de vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18 CE, por entender que después de ocurridos los hechos y practicada la diligencia de inspección y precinto de la vivienda el día 4 de abril de 2009, han sido varias las veces que se ha entrado en dicha vivienda sin la preceptiva autorización de los propietarios o judicial y sin que en los autos dictados para la práctica de tales diligencias se contuviera resolución motivada sobre la entrada y registro, por lo que las diligencias practicadas en esas entradas ilegales, así como las que traigan causa de las mismas, deben ser declaradas nulas.

SEGUNDO

Tras la sustanciación del oportuno incidente dichas cuestiones previas fueron resueltas por el Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el que se acordó su desestimación.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, reiterando las alegaciones en las que basaba la denuncia de las vulneraciones anteriormente referidas, que estimaba cometidas.

CUARTO

Sustanciada la apelación se elevó el oportuno testimonio de particulares a esta Sala de lo Civil y Penal y, comparecidas oportunamente las partes,...

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