AAP Valencia 33/2012, 14 de Febrero de 2012
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2012:180A |
Número de Recurso | 927/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 927/2011 AUTO 14 de febrero de 2012
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 927/2011
AUTO nº 33
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2012.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 28 de julio de 2011, que desestimó la reposición del auto de 2 de junio de 2011, recaídos en juicio ordinario nº 226 de 2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia, sobre responsabilidad por vicios en la construcción.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Belarmino, representado por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendido por el abogado don José Martínez Galván, y como apelados la demandante DIRECCION000 DE MISLATA CP, no personada ante este tribunal, y los codemandados INICIATIVAS INMOBILIARIAS FERROBUS SA, representada por la procuradora doña Cristina Coscolla Toledo y defendida por el abogado don Joaquín Cosín Valero, PLODER UICESA, S.A.U., representada por el procurador don Onofre Marmaneu Laguía y defendida por el abogado don Pablo Pozuelo de Felipe, y don Martin, no personado ante este tribunal.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto de 28 de julio de 2011 dice:
Se desestiman los recursos de reposición promovidos por la representación procesal de CP DIRECCION000 MISLATA y de D. Belarmino contra el Auto de 2 de Junio de 2011, sin perjuicio de que las partes puedan interponer los pertinentes recursos de apelación.
La parte dispositiva del auto de 2 de junio de 2011 dice: «Ha lugar a la declinatoria promovida por la representación procesal de PLODER UICESA, S.A. exclusivamente respecto a dicha codemandada, absteniéndose este Juzgado del conocimiento de la reclamación efectuada frente a dicha mercantil por ser competente el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid. Continúese la sustanciación del presente procedimiento ordinario respecto del resto de intervinientes»
La defensa del demandado don Belarmino interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución dejando sin efecto el auto de 2 de junio de 2011 .
La defensa de Ploder Uicesa presentó escrito solicitando se confirme la falta de competencia objetiva de los Juzgados de orden civil para conocer de la acción ejercitada, ordenando el archivo de todo lo actuado respecto de Ploder Uicesa, con costas de esta instancia a la parte apelante.
La defensa de Iniciativas Inmobiliarias Ferrobus presentó escrito de oposición al indicado recurso, en el que adujo «que es competente para conocer el presente procedimiento única y exclusivamente, los Juzgados de la ciudad de Valencia».
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de febrero de 2012, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El auto de 2 de junio de 2011 estimó la declinatoria de competencia razonando:
PRIMERO.- Establece el articulo 86 ter, apartado 1 de la LOPJ que "Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el art. 17.1 de la Ley Concursal ." Por su parte, el art. 8.1º de la Ley Concursal establece que la competencia del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones civiles...
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