STSJ Cataluña 2825/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2825/2012
Fecha17 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0002339

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2825/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por SORIGUE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2007 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS BRAO, S.L.U., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Fernando . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas interpuestas por las empresas SORIGUÉ S.A. y PAVIMENTS BRAO S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra D. Fernando (sucedido por Dña. Milagros ), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El 28-1-04, sobre las 11:15 horas, D. Fernando sufrió un accidente mientras prestaba servicios con categoría profesional de oficial 2ª y antigüedad desde el 30-7-03, por cuenta y dependencia de la empresa PAVIMENTS BRAO S.L., cuando realizaba trabajos dentro de una zanja en las obras de urbanización de la zona Polígono 2 del Plan Parcial del Camí Vell de Albatarrec, sita en la Avda. de Valencia, entre las travesías de las calles del Riu Ebre y del Estudi General de Lérida.

SEGUNDO

PAVIMENTS BRAO S.L. fué contratada por la empresa SORIGUÉ S.A. el 19-1-04 para ejecutar la "colocación de una tubería de hormigón de 80 centímetros de diámetro, incluso solera y p.p. de recubrimiento de hormigón en las zonas requeridas, según proyecto, así como el relleno y compactación de la zanja con material adecuado, con compactación del material, según proyecto".

Los trabajos de colocación de este tubo de hormigón para instalar un colector de aguas residuales comenzaron el 26-1-04 y los operarios que participaron en ellos eran D. Santiago, D. Fernando y D. Juan Miguel (los tres trabajadores de PAVIMENTS BRAO S.L.) y D. Clemente (palista, perteneciente a la empresa CARMELO FERNÁNDEZ BUSOM).

TERCERO

El día anterior al accidente, 27-1-07, apareció en la pared de la zanja más cercana a la Avda. Valencia un muro de hormigón de 1 metro de profundidad, 60 cm de alto y 30 cm de ancho.

El palista, D. Clemente, avisó inmediatamente al encargado de la obra, D. Javier (empleado de SORIGUÉ S.A.), quien dió orden de continuar los trabajos, al estimar que el muro era parte de la Acequia de Torres, que pasa por los alrededores, aunque no se conoce su ubicación exacta, y cuya aparición había sido contemplada como probable en el Proyecto de Obra.

CUARTO

El día de autos, 28-1-04, sobre las 8:00 horas, se reiniciaron los trabajos. En el interior de la zanja se encontraban D. Juan Miguel (en el extremo más cercano a la C/ Riu Ebre, junto a un prisma de hormigón de cables eléctrico que atravesaba la zanja), D. Fernando (situado junto al Sr. Juan Miguel ) y

D. Santiago (a unos 6 ó 7 metros de sus compañeros).

En un momento dado, el palista (D. Clemente ), que estaba abriendo la zanja, se encontró con que el muro de hormigón, de unos 15 metros de largo, terminaba de forma abrupta. Dándose cuenta del peligro de desprendimiento, se bajó de la pala y con un grito avisó a los trabajadores de PAVIMENTS BRAO S.L. que estaban en el interior de la zanja para que salieran. Sin embargo, una vez liberadas las tierras que sustentaban el final del muro, éste cayó de forma inmediata y provocó el desprendimiento de escombros, resultando sepultado el Sr. Santiago (que no tuvo tiempo de salir) y lesionados D. Juan Miguel y D. Fernando (quien sufrió lesiones en la pelvis).

QUINTO

Tras ser avisado el día anterior por el palista de la aparición de un muro de hormigón, el Sr. Javier había dado orden de continuar con los trabajos, sin bajar a inspeccionar la zona, ni dar cuenta de la aparición de un elemento extraño a la Dirección Facultativa de la obra.

SEXTO

Los trabajos de autos se iniciaron con la excavación de la zanja, que tenía una profundidad de 3 metros y una anchura de 1,5 metros, el corte de la pared era totalmente vertical y la distancia entre la zanja y la Ada. Valencia, en la que existe tráfico rodado, era de aproximadamente 1 metro.

En la zanja no se colocaron sistemas de protección contra el riesgo de derrumbe (entibaciones, taludes, etc), por considerar que se trataba de un terreno firme; no obstante, no se realizó un estudio previo del terreno que certificara la supuesta consistencia del mismo.

Los trabajadores tampoco contaban con escaleras u otros medios para salir de la zanja, a la que accedían y de la que salían por la rampa de aquélla.

SÉPTIMO

El Plan de Seguridad de la obra fué contratado por la contratista principal, SORIGUÉ S.A., aprobado por el coordinador de seguridad en Diciembre de 2.003 y visado en el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña (Demarcación de Lérida) el 1-12-03.

El 23-1-04 SORIGUÉ S.A. entregó a PAVIMENTS BRAO S.L. la parte de este Plan que hacía referencia a los trabajos a desarrollar por esta subcontrata. No obstante, en el Plan de Seguridad entregado no existía ninguna referencia a los trabajos específicos de colocación del colector de aguas residuales con tubería de 80 cm de diámetro a realizar por PAVIMENTS BRAO S.L.; tampoco constaban medidas de seguridad a tomar en el caso de trabajar en zanjas y no había ninguna referencia ni a las medidas protectoras para la ejecución, ni para el trabajo en el interior.

OCTAVO

PAVIMENTS BRAO S.L. optó por la cobertura de riesgos (en concreto, Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industiral y Ergonomía y Psico sociología) a través de MUTUA UNIVERSAL, como Servicio de Prevención Ajeno.

NOVENO

D. Fernando había recibido los equipos de protección individual, así como la información y formación preventivas necesarias.

DÉCIMO

El Sr. Milagros resultó lesionado y el accidente dió lugar a la prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total.

UNDÉCIMO

El 13-5-04 la Inspección de Trabajo extendió Acta de Infracción nº SH-191/04, en la que apreciaba la existencia de un infracción muy grave, según la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales detallada en la misma, proponiendo la imposición de una sanción de

36.000 euros. En el Acta se establecía la responsabilidad solidaria entre PAVIMENTS BRAO S.L. y SORIGUÉ S.A., en virtud del artículo 42.3 del RD 5/2.000 .

Asimismo, Inspección de Trabajo remitió al INSS informe-propuesta de declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de la normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral, proponiendo igualmente la imposición a la empresa de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

DUODÉCIMO

El 22-9-04 la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que imponía a la empresa PAVIMENTS BRAO S.L. una sanción de 36.000 euros, apreciando la responsabilidad solidaria de la sociedad SORIGUÉ S.A.

Interpuesto recurso por ambas empresas, fué desestimado en virtud de resolución de 23-9-05.

DECIMOTERCERO

El 14-5-04 el INSS inició expediente de recargo de prestaciones, el 15-2-05 acordó suspender el procedimiento en tanto no fuera firme en vía administrativa el expediente sancionador y el 6-3-07 recibió comunicación del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya de que el Acta de Infracción era firme en vía administrativa.

DECIMOCUARTO

El 20-3-07 el INSS dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Fernando el 28-1-04, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 % con cargo a la empresa PAVIMENTS BRAO S.L. y, solidariamente, a la empresa SORIGUÉ S.A.

DECIMOQUINTO

Contra dicha resolución del INSS las empresas demandantes interpusieron reclamación previa; ambas fueron desestimadas el 25-6-07.

DECIMOSEXTO

El 30-8-07 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó sentencia confirmando la resolución del INSS de fecha 24-10-06 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Santiago el 28-1-04, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 % con cargo a la empresa PAVIMENTS BRAO S.L. y, solidariamente, a la empresa SORIGUÉ S.A.

El 22-12-09 el TSJ Cataluña (Sala de lo Social)...

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