STSJ Cataluña 2839/2012, 17 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2839/2012 |
Fecha | 17 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025739
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 17 de abril de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2839/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 984/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 6 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda promovida por Gabino, en reclamación de revisión de grado de incapacidad permanente total, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1. En virtud de resolución del 23 de enero de 2007 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, para la profesión habitual de bombero, por las siguientes lesiones: fractura luxación de Lisfranc pie izquierdo y 3L y 4L MTT, artrodesis de ER. MTT. con 1 cuña el 26/9/2005, distrofia de Suddek, rigidez MTF, algias plantares a la deambulación y la carrera.
2. Se inició expediente de revisión de incapacidad por reanudación de actividad, con el siguiente dictamen del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques: fractura - luxación de Lisfranc, IQ.: artodesis pie izquierdo, algias residuales. El 23 de julio de 2009 se dictó resolución, declarándolo en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común. Interpuso reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, desestimada en resolución del 3 de septiembre de 2009. La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 2.135,69 euros.
3. Figura de alta en la Generalitat de Catalunya, Departament d'Interior, como bombero de primera, de segunda actividad, realizando funciones de prevención y planificación en horario ordinario.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la parte demandante formulando dos motivos con el amparo procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
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