SAP Santa Cruz de Tenerife 169/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
Fecha20 Abril 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente) MAGISTRADOS: Do

Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Abril de dos mil doce.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 51/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 147/2011 del Juzgado de lo Penal no Seis de de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Da Nieves, representado por la Procuradora Sra. Rodriguez González y defendido por el Letrada Da María Antonia Rodriguez Amador y el Ministerio Fiscal, y por otra como apelado Do Imanol representado por la Procuradora Sra Martín García y asistido por el Letrado Do Sergio Arbelo Ledesma, el ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Seis de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado no 147/2011, se dictó sentencia con fecha de 1 de Diciembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a D.a Nieves, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogodependencia, como autora responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de un dos anos y cuatro meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndola del resto de delitos por los que había sido acusada.

Que debo absolver y absuelvo a D. Víctor y a D. Imanol de los delitos por los que habían sido acusados.

Se impone a la condenada el pago de las costas procesales.

Se acuerda la inmediata puesta en libertad de los acusados absueltos.

Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de la condenada D.a Nieves, sin perjuicio de su obligada puesta en libertad en caso de impugnación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 00 : 45 horas del día 2 de mayo de 2010, dos hombres y una mujer que no han podido ser identificados como los acusados Nieves, mayor de edad, nacida el día NUM000 / 1980, condenada ejecutoriamente por St. firme de fecha 27 / 6 / 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal no3 de S / C de Tfe a la pena de 4 anos de prisión por un delito de robo con violencia del art. 242 del CP ; Víctor, mayor de edad, nacido el día NUM001 / 1973, condenado ejecutoriamente por St.firme de fecha 25 / 11 / 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción no 1 de S / C de Tfe a la pena de 6 meses de multa por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ( juicio rápido 199 / 08 ) y Imanol, mayor de edad, nacido el día NUM002 / 1981, condenado ejecutoriamente por St. firme de fecha 19 / 3 / 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción no 1 de Güimar ( juicio rápido 4 / 2007 ) a la pena de 6 meses de multa por un delito de robo de uso de vehículos del art. 244 del CP, previo acuerdo entre ellos en la acción y con la finalidad de utilizar temporalmente el vehículo matricula LP .... IT, cuyo valor venal según informe pericial es de 3.200 euros, que su propietario, Remigio, tenía estacionado y perfectamente cerrado en la C / Plutón ( La Laguna ) tras romper el cristal triangular trasero izquierdo, accedieron al interior, realizando el puente eléctrico para poner en marcha el vehículo.

Hacia las 1:20 horas de ese mismo día tres individuos que no han podido ser identificados como los acusados guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio hacía la estación de Servicio PCAN de La Esperanza, sita en p.km. 5 del Rosario ( La Laguna ) mientras uno de ellos se quedaba en el vehículo sustraído matricula LP .... IT, dos de ellos se dirigieron hacia la estación de servicio y, tras romper con una tapa del alcantarilla el cristal de la puerta de la Gasolinera, entraron en el interior cogiendo una botella de Drambui que ha sido tasada pericialmente en 16#50 euros, y causando diversos desperfectos en las máquinas tragaperras, en la caja de recaudación y en la puerta, que han sido tasados pericialmente en 727# 82 euros . El propietario de dicho esteblecimiento, Baltasar reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Después de estos hechos, hacia las 01: 43 horas tres personas, entre las que se encontraba la acusada Nieves se dirigieron en el anterior vehículo sustraído a la Gasolinera PCAN de Tacoronte, sita en la Crta. General de Tacoronte no 79 ( La laguna ) donde la acusada Nieves y otro individuo se bajaron del coche y empezaron a golpear nuevamente con una tapa de alcantarilla, la puerta, rompiendo la misma, llevando además la acusada Nieves una pata de cabra, con la que intimidó al empleado, Julio, diciéndole " abre la puerta hijo de puta ", dirigiéndose seguidamente hacía la caja registradora forzando la misma y cogiendo la recaudación que ascendía a la cantidad de 1.247#26 euros, 25 paquetes de marlboro, 17 de LM, 3 cajas de bombones, 4 cajas de regalo y 19 pegatinas de coche. Los danos causados en dicho establecimiento han sido tasados pericialmente en 970#71 habiendo sido indemnizado su legitimo propietario, Teodulfo por su companía aseguradora tanto por los efectos sustraídos como por los danos causados.

Sobre las 13 : 30 horas del mismo día 2 de mayo de 2010 tres o cuatro individuos que no han podido ser identificados como estacionaron el mismo vehículo que habían sustraído a la altura de la Panaderia Conde y Medina, sita en Geneto ( La Laguna ) donde guiados por el ánimo de ílicito beneficio, se bajaron del coche dos individuos, uno de los cuales llevaba una pata de cabra, con la que una vez dentro de la Panaderia empezó a atemorizar a las dependientas, Josefina y Penélope, para hacerse con el dinero, arrancando la caja recaudadora y huyendo del lugar en el mismo vehículo. Durante la huída, uno de los individuos, como quiera que la trabajadora, Josefina intentó cerrarle el paso, la golpeó, causándole lesiones consistentes en eritemas y dolor en cabeza y hombro, por las que tardó en curar 7 días no impeditivos para sus quehaceres habituales y por las que sólo necesitó una primera asistencia facultativa. El importe de lo sustraído asciende a 2.000 euros. Los desperfectos causados en la caja registradora han sido tasados pericialmente en 1.675 euros.

Los acusados abandonaron el vehículo sustraído en la C / Curvilla, a la altura del no 24, Bocatuerta ( La Laguna ) donde fue localizado por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 14 : 30 horas del mismo día, presentando danos que han sido tasados pericialmente en 278#30 euros.

Los acusados Nieves y Víctor se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el día 15 de mayo de 2010 . El acusado Imanol se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 28 de mayo de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, quien interesó su revocación aduciendo el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por incongruencia de la sentencia, en concreto entre los hechos probados, entre el último párrafo que reconoce la presencia de los acusados en el vehículo usado en los distintos robos, y los párrafos anteriores, que proclama que los autores no pudiereon ser identificados. Así como la representación de Nieves, quien alegó el error en la valoración de la prueba e irregular práctica del registro domiciliario, no existiendo prueba acerca de su identificación en el grupo criminal. Admitidos ambos escritos se confirió traslado, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal el pasado 14 de marzo que senaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo el día 19 de abril. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados, a excepción de la frase que "Los acusados abandonaron el vehículo sustraído ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a D.a Nieves, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogodependencia, como autora responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de un dos anos y cuatro meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndola del resto de delitos por los que había sido acusada, mientras absolvía a D. Víctor y a D. Imanol de los delitos por los que habían sido acusados.

A ) Recurso del Ministerio Fiscal.- El mismo formulaba acusación en su escrito de calificación provisional que elevó a definitivas por :

A ) Un delito de robo de uso de vehículo del art. 244.1 y 2 del C.P

B ) Dos delitos de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237, 242, apartado 1 ; ambos del Código Penal .

C ) Un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.2 o, 240 del C.P .

D ) Una falta de lesiones del art. 617. 1 del C.P . Y dirigía la acción penal, en concepto de autores criminalmente responsables, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP frente a los tres acusados, Víctor, Imanol y Nieves de los delitos del apartado A), B ) y C ) y la acusada Nieves además de la falta del apartado D ).

Se denuncia por el Ministerio Fiscal el quebrantamiento de las garantías esenciales al incurrir los hechos probados en incongruencia entre sí, exponiendo, en un elaborado recurso, su personal percepción de la prueba practicada, para, una vez que resalta la errónea valoración judicial, pretender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR