SAP Sevilla 221/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha23 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7345/11

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla

Asunto Penal, nº 374/10

SENTENCIA Nº 221/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2012.

Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo con intimidación contra los acusados Rubén y Juan Carlos, cuyas circunstancias ya constan, ese Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio declarando probados los siguientes hechos probados:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO .- QUEDA ACREDITADO Y ASÍ SE DECLARA: Sobre las 13.45 horas del día 19 de abril de 2009, el acusado Juan Carlos y Rubén, cuando acabaron de salir en libertad del Juzgado de detenidos de esta ciudad en el Edificio del Prado de San Sebastián, se dirigieron a la parada de taxi ubicada enfrente, y tomaron el taxi conducido por Gonzalo, indicándoles los acusados que les llevara a la calle Panamá de la localidad de San Juan de Aznalfarache en la Esquina del Gato, barriada a la que el taxista no había ido nunca pero sabía que era una Barriada de las marginales y conflictivas de San Juan, y pese a saberlo, decidió realizar la carrera, así como pudo conocer de boca de los acusados que acaban de ser puestos en libertad.

Al llegar a la mencionada Barriada, los acusados le dijeron "bueno, ¿te vamos a pagar o no?, contestándoles el taxista, "vosotros veréis si me pagáis", contestándole que ahora no te vamos a pagar, y además, nos vas a dar todo lo que llevas, entregándole el taxista 30 euros que portaba, a su entrega los acusados le dicen que ¿ya no tienes mas?, respondiéndole el taxista, que "estamos en crisis", marchándose ambos acusados.

El valor de la carrera del taxi era de 15 euros.

Juan Carlos es mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme del 22 de julio de 2005 por delito de robo con intimidación a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, suspendida con fecha 26-1-06 por tres años. El acusado Rubén ha sido anteriormente condenado. Ambos acusados al tiempo de los hechos consumidores de diversas drogas."

La parte dispositiva de dicha sentencia Que debo absolver y absuelvo a Rubén Y A Juan Carlos

, del delito de robo con intimidación del que venían acusado y condenarles como autores responsables de una falta de estafa prevista en el art. 623.4 del CP a la pena a cada uno de ellos de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMAMENTE a cumplir en el centro penitenciario en que se encuentre, y pago de costas por juicio de faltas, e indemnicen conjunta y solidariamente a Gonzalo en 30 euros.-Será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta los días de privación de libertad sufridos por esta causa. "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose vista que tuvo finalmente lugar el día 11 de abril de 2012. Tras la oportuna deliberación el Tribunal acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Juan Carlos y Rubén por una falta de estafa del artículo 623.4 del CP y les absuelve del delito de...

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