SAP Madrid 165/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00165/2012

Rollo número 17/2012

Juicio Oral nº 168/2009

Juzgado de lo Penal nº 5

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS :

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSÉ Mª CASADO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 165 /2012

En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 17/2012 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral nº 168/2009 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, por un delito de lesiones, en el que han sido partes como apelantes Eulalio, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ Mª CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid se dictó sentencia nº 173/2011, de 17 de mayo, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Primero.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Eulalio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 4 de marzo de 2006 se encontraba en un local de copas situado en la calle Barquillo 34, de Madrid, y comenzó a increpar a la clientela del local y, posteriormente, sujetando un vaso de cristal que había roto contra la barra del bar y actuando con la intención de atentar contra la integridad física de éste, se enfrentó a un cliente del bar, Jacobo, que iba detrás de él para vigilarle y advertir a la dueña y le golpeó en la mano con el vaso roto.

A consecuencia de esta agresión Jacobo sufrió una herida incisa en la palma de la mano izquierda, que ha requerido primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico por aplicación de puntos de sutura y veintiocho días para su sanidad, siendo todos ellos impeditivos para el desempeño de sus actividades habituales. Asimismo sufrió secuelas consistentes en cicatriz de 2 centímetros en la palma de la mano, visible y sin limitación funcional y parestesia (adormecimiento) de la región zona medial en el cuarto dedo de la mano izquierda (1 punto).

Y una vez en el exterior del local propiedad de Clemencia, el acusado, actuando con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, arrojó un objeto contra la cristalera exterior del local de copas, provocando la rotura de la misma y causando desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 400 euros.

Segundo

No ha resultado expresamente probado que el acusado hubiese lesionado con una copa de cristal rota a Clemencia que sufrió una herida incisa en mano izquierda, que ha requerido para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico por aplicación de puntos de sutura y quince días de curación, siendo 10 de ellos impeditivos para el desempeño de sus actividades habituales. Asimismo resultó con secuelas consistentes en cicatriz de 1,5 centímetros visibles en dorso de mano izquierda cerca de la articulación metacarpofalángica del segundo dedo (1 punto)".

Y con el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Eulalio de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de otro delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal y de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, por el delito, prisión de dos años, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por la falta, de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha y al pago del resto de las costas procesales.

El acusado indemnizará a don Jacobo en la cantidad de 2800 euros por las lesiones y de 600 euros por las secuelas y a la propietaria del local en 400 euros por los daños causados en el cristal, con abono de los intereses legales en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Eulalio, asistido del letrado don José Luis SÁNCHEZ RODRIGUEZ, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación contra la referida sentencia se fundamenta en infracción de Ley por vulneración del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el art. 24.2 CE, alegándose que no existe suficiente prueba de cargo practicada en el juicio oral para la condena al no ser suficiente la declaración del testigo, Jacobo, que resultó lesionado por el acusado, según la sentencia, cuyo relato de hechos probados se cuestiona por el recurrente.

En concreto, se afirma que el otro testigo, Juan Enrique, amigo del lesionado, declaró en el acto del juicio oral que Jacobo no iba detrás del condenado cuando subió a la segunda planta, de lo que infiere el letrado que uno de los dos miente, no pudiendo determinarse con rotundidad que el acusado lesionara al testigo con la copa, por no ser coincidentes las declaraciones de los dos testigos, siendo,por el contrario, coherente la declaración del acusado cuando dice que le sujetaron entre varios para intentar echarle del local, momento en el que se le rompió el vaso que llevaba en la mano, resultando lesionados tanto el testigo como el acusado, porque sufrió un corte en el brazo, según declaró en el juicio uno de los policías nacionales, compatible con un forcejeo como el que relata el apelante, Asimismo, se hace referencia a la declaración del policía nacional número 93801 sobre el lugar en que se produjo la lesión.

Por otra parte, se cuestiona en el presente caso que una copa rota sea un instrumento u objeto peligroso para la vida o salud de las personas porque se le rompió al acusado al intentar zafarse cuando procedían a echarlo del local por molestar a una chica, según parece, admitiendo el acusado el hecho de que rompió el cristal del local al estar indignado por el trato recibido, sin que en ningún momento reconociese los otros hechos. En consecuencia, se solicita la absolución, haciéndose referencia a la doctrina jurisprudencial sobre la prueba de indicios por la que, según el recurso, ha sido condenado el apelante .

En cuanto a la condena al pago de responsabilidad civil por la ruptura del cristal del local, se afirma que la propietaria del establecimiento no ha reclamado por el referido daño y que, en el supuesto de que haya sido indemnizada por seguro, se produciría un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia da derecho "a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

Por otra parte, "en las declaraciones...

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