SAP A Coruña 222/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2012

ROLLO:_RECURSO DE APELACIÓN -RPL 528/2011-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

A Coruña, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 1573/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 11 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPL núm. 528/2011, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Jose Carlos, con domicilio en Ordes, RUA000, NUM000 - NUM001, titular del documento nacional de identidad nº NUM002, representado por el procurador don José- Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección del abogado don Manuel Astray Mariño; y como apelado, el demandado, DON Adolfo, con domicilio en A Coruña, TRAVESIA000, núm. NUM003 - NUM004, titular del documento nacional de identidad nº NUM005, representado por la procuradora doña Francisca Olivera Molina, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Ulloa Ayora; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil once, dictada por la Sra. magistradajuez, sustituta, de primera instancia núm. 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Jose Carlos, representado por el procurador Sr. Del Río Sánchez, contra don Adolfo, representado por la procuradora Sra. Olivera Molina, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda. Las costas se imponen a la parte demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Jose Carlos, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don José-Manuel del Río Sánchez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de dos mil once, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Del Río Sánchez, en nombre y representación de don Jose Carlos, en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Olivera Molina, en nombre y representación de don Adolfo, en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de 15 de marzo de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 03 de abril de 2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada sustituta, doña ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio de que la Sala conoce en apelación tiene como origen una reclamación de honorarios planteada por el abogado que asumió la dirección letrada del demandado en una acción de división judicial de la herencia de su madre, en virtud de designación efectuada por el Colegio de Abogados de A Coruña tras la solicitud de asistencia jurídica gratuita por parte de aquél. Con apoyo en el art. 36.3º de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, argumentaba el demandante que, al no haber pronunciamiento en costas, el beneficiario de justicia gratuita ha de pagar las costas causadas en su defensa si no exceden de un tercio de lo que ha obtenido en juicio, circunstancia que, efectivamente, concurre en el caso (reclamaba 6.594,21 euros, más intereses, y el importe del cupo adjudicado era de 25.171,42 euros).

La sentencia de primera instancia, objeto del recurso de apelación de que la Sala ahora conoce, desestima la reclamación de cantidad instada por el actor fundamentando su decisión en que dicha acción ha prescrito. En este sentido, estima la excepción de prescripción opuesta por el demandado, aunque entiende el juzgador, aplicando criterio diferente del invocado por aquél, que el dies a quo en el cómputo del plazo de tres años que para la prescripción de este tipo de acciones prevé el art. 1967.1º CC es el día en que se notifica la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en primera instancia en el aludido juicio divisorio (de 20 de junio de 2006), sin que se presentara la reclamación de los honorarios en juicio monitorio hasta el 16 de abril de 2010 (después se tramitó en juicio ordinario, por oposición del demandado). Constituye cuestión controvertida, pues, determinar si la acción ha prescrito o no, lo que depende de qué fecha se tenga como dies a quo en el cómputo de aludido plazo de tres años. El demandado invocó que tal era el día en que se dicta el auto judicial que aprobó las operaciones divisorias, criterio no aceptado, como ha quedado señalado, por la sentencia de primera instancia, que, no obstante, llega a la misma conclusión de prescripción de la acción.

SEGUNDO

El recurrente, invocando diversas resoluciones dictadas por Audiencias Provinciales, sostiene que el cómputo del plazo ha de iniciarse desde que se realiza el último acto procesal o desde que el abogado cesó en sus funciones y argumenta que su actividad como letrado, en relación con la división de herencia, continuó tras dictarse el auto que aprobó las operaciones particionales en lo relativo a su ejecución, que planteó algunas dificultades y se dilató durante bastante tiempo. Señala como dies a quo en el cómputo el 11 de...

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