SAP A Coruña 234/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 240/2012- SENTENCIA

En La Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 240 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitó bajo el número 979 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Serafina, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el abogado don José Gil Cortón.

Como apelados, los demandantes DON Nemesio, mayor de edad, que dice ser vecino de Outes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION000, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Caridad, mayor de edad, que dice ser vecina de Outes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representados por el procurador don José-Luis González Martín, y dirigidos por el abogado don Manuel Blanco-Ons Fernández.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad entregada en concepto de señal para la venta de una vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la Sra. Blanco Pita en el nombre y representación invocada y se condena a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de tres mil euros (3.000 #) más los intereses legales a contar desde la fecha de reclamación extrajudicial el 18 de noviembre de 2009, así como al pago de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Serafina, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Nemesio y doña Caridad escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 240 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 30 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de doña Serafina, en calidad de apelante; así como al procurador don José-Luis González Martín, en nombre y representación de don Nemesio y doña Caridad, en calidad de apelado. El 14 de mayo de 2012 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Serafina se presentaba públicamente como agente inmobiliaria, que trabajaba para un establecimiento denominado comercialmente "Gestión Iogar". La atención al público la realizaba en una oficina sita en un local de la calle Ángel Senra de La Coruña en que estaba instalada una asesoría, y a ella le autorizaban a utilizar una mesa.

  2. - En ejercicio de dicha actividad, doña Serafina mostró a don Nemesio y doña Caridad varias viviendas, por estar estos interesados en su adquisición.

  3. - El 19 de octubre de 2009 se otorgó un contrato denominado "reserva de piso", relativo a una vivienda en esta ciudad, en el que aparecen como compradores don Nemesio y doña Caridad, siendo la contraparte doña Serafina . En el documento suscrito se hace constar que «Por la presente nota, se le hace entrega a Gestión Iogar, representada por la agente de la propia inmobiliaria Dª. Serafina ... DNI..., la cantidad de TRES MIL # (3.000 #), en concepto de reserva del citado inmueble» . La "reserva" tenía una duración de un mes, pactándose un compromiso de devolución del importe si los compradores no obtenían financiación bancaria. Al pie figura la firma de doña Serafina, con una antefirma «el agente», y un pie de «Gestión Iogar.- Serafina ...».

  4. - Dentro del plazo del mes, don Nemesio y doña Caridad comunicaron la negativa de la entidad bancaria con la que trabajaban a otorgarles un préstamo con garantía hipotecaria.

  5. - Reclamaron reiteradamente a doña Serafina la devolución de los tres mil euros. Al principio les decía que "hablaría con su jefe", dándoles el nombre de don Mauricio. Posteriormente les remitió a un tercero, el supuesto propietario de la vivienda, porque este se negaba a devolver el importe.

  6. - Don Nemesio y doña Caridad promovieron un acto de conciliación con doña Serafina y contra don Mauricio, no pudiendo localizarse a este. En el acto, doña Serafina indicó que ella no era empleada de don Mauricio, ni tenía cargo alguno en la agencia "Gestión Iogar", ni tuvo intervención en las operaciones de mediación, simplemente se hizo cargo de los asuntos en trámite durante el tiempo en que don Mauricio realizó un crucero de vacaciones con su familia, siendo el 19 de octubre de 2009 el primer día que se hacía cargo; que la oficina no era de "Gestión Iogar", sino de un tercero, donde les prestaban una mesa por amistad; y que el dinero se lo había entregado a don Mauricio.

  7. - Don Nemesio y doña Caridad dedujeron demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra doña Serafina, solicitando su condena al pago de los tres mil euros; dando origen a las actuaciones que ahora se revisan.

  8. - Doña Serafina se opuso a la demanda alegando que no era agente inmobiliaria, sino una mera colaboradora ocasional de don Mauricio, que este no tenía oficina propia, sino que trabajaba todo por internet; que su única actuación era contestar el teléfono los días que él se había marchado de vacaciones en un crucero por el Mediterráneo; que los demandantes habían mantenido las relaciones anteriores con don Mauricio; y que si bien ella firmó con su nombre el recibo y recibió el dinero, lo hizo todo en nombre de don Mauricio.

    Al ser interrogada, doña Serafina reconoció que sí había tenido relaciones con don Nemesio y doña Caridad antes de otorgarse el documento de "reserva", siendo ella quien les había enseñado el piso.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estableciendo que doña Serafina había actuado profesionalmente como agente, pues había sido ella quien había enseñado la vivienda, no siendo cierto que se hubiese limitado a firmar el recibo en nombre de un tercero; no habiéndose acreditado que exista don Mauricio, o que este fuese el verdadero titular de la inmobiliaria "Gestión Iogar". Por lo que estimó íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Inadmisibilidad de cuestiones nuevas .- En el primer motivo del recurso de apelación se plantea por la apelante que los demandantes no acreditaron que no hubiesen podido obtener financiación bancaria para la adquisición de la...

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