SAP Barcelona 253/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha12 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 470/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 409/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

S E N T E N C I A núm. 253/12

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 409/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ, a instancia de Dª. Ana, contra D. Gerardo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana representado en esta alzada por el Procurador Dª CRISTINA GARCIA GIRBES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-01-2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda formulada por Doña. Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Soledad Marín Orte, contra Don. Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa y ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda formulada por Don. Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa contra Doña. Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Soledad Marín Orte, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 24 de julio de 1982, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. 3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  3. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  4. - Se fija en 800 Euros mensuales (400 euros para cada hija), la cantidad que deberá ser satisfecha por Don. Gerardo anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya. Dicha cantidad incluye los gastos ordinarios de las hijas tales como alimentación, vestido, calzado, e higiene (incluidas las lentillas). Dentro de esta cantidad no se entiende incluida las cantidades exigidas para gastos extraordinarios que pudieran tener las hijas tales como los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los estudios que pudieran realizar en un futuro, los cuales deberán ser satisfechos por el padre en un 75% y por la madre en un 25%.

  5. - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000, número NUM000, NUM001, NUM002 de Sant Cugat del Valles a Doña. Ana y a sus hijas, mientras las hijas convivan en el domicilio familiar y no gocen de independencia económica y/o capacidad de acceso al mercado laboral.

  6. - Las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y seguro de la vivienda, serán satisfechos de conformidad con los porcentajes que figuren en el título constitutivo, y los del IBI, tasas municipales, y los gastos de la comunidad de propietarios, serán satisfechos por ambos progenitores de conformidad a sus respectivas cuotas de copropiedad sobre la vivienda. En cuanto a las cuotas ordinarias correspondientes al uso del bien inmueble, como son los gastos derivados de suministros, de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias, corresponderá hacer frente al pago de las mismas al que tiene atribuido el uso y disfrute del piso, en tanto las cuotas correspondientes a derramas extraordinarias, por reparaciones extraordinarias, corresponderá su pago a los copropietarios en proporción a la participación que tengan en la cuota de propiedad.

  7. - No procede la liquidación del régimen económico matrimonial planteada por no ser esta la vía procesal adecuada para ello.

  8. - No procede establecer a favor de Doña. Ana una compensación económica por razón de trabajo por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 41 C.F .

  9. - Procede establecer una pensión compensatoria a favor de Doña. Ana y a cargo Don. Gerardo

, por concurrir los requisitos previstos en el artículo 84 del Codi de Familia de Cataluña, por importe de 600 euros mensuales con el límite máximo de 2 años desde la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad de 600 euros deberá abonarse por Don. Gerardo anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

No es procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado abierta a resultas del presente procedimiento en el BANESTO al núm. 2773 0000 33 0409 10, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante...

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