SAP Barcelona 222/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 885/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1350/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 222

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a diez de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1350/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de Dª. Laura contra Dª. Reyes y D. Indalecio,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Laura representada por el Procurador Ricard Casas Gilberga, contra Araceli y Indalecio, representada por la Procuradora Sra. M.Roser Daví Freixa, y contra Lorenza, incapacitada judicialmente, representada por la Procuradora Sra. Susana Moreno García y defendida por la defensora judicial Ester Borrego Moya, y en su consecuencia:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compraventa de fecha 21 de marzo de 1988 efectuada por Lorenza, y autorizada por el Notario Don Julio Loperena Berberena, en cuanto a la mitad indivisa de la finca registral NUM000, sita en Matadepera, con frente a la CALLE000 NUM001, PARAJE000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Terrassa, al tomo NUM002, libro NUM003 de Matadepera.

  2. Dicha mitad indivisa descrita en el anterior apartado a)pertenece a Arturo, debiendo la misma integrar el caudal relicto de Arturo .

  3. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compraventa de fecha 17 de octubre de 1991, suscrita entre Sres. Reyes Indalecio y Lorenza relativa a los derechos y edificación contenidas en dicha compraventa, en lo relativo a la mitad indivisa de Arturo, tras la declaración de nulidad de la compraventa de 21 de marzo de 1988, que se describe en el anterior apartado a) del presente Fallo.

  4. Los demandados deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. Se acuerda la cancelación registral que las transmisiones declaradas nulas oy contenidas en los apartados a) y c) del presente Fallo.

  6. Se imponen las costas a los codemandados Araceli y Indalecio .

Se desestima cualquier otro pedimento de las partes. "

La referida sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO aclarar la resolución de fecha 5 de febrero de 2010 en el sentido solicitado, y, debiendo rectificarse el error material contenido en la sentencia indicando que el segundo apellido del Sr. Indalecio es Torcuato y el apartado c) del Fallo de la misma en el que debe decir: c) DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compraventa de fecha 17 de octubre de 1991, suscrita entre Sres. Reyes Indalecio y Lorenza relativa a los derechos de vuelo y edificación contenidas en dicha compraventa, en lo relativo a la mitad indivisa de Arturo, tras la declaración de nulidad de la compraventa de 21 de marzo de 1988, que se describe en el anterior apartado a) del presente Fallo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Reyes y D. Indalecio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la nulidad de la compraventa del 50% de la finca registral NUM000 escriturada el 21-3-1988 y su integración en el caudal relicto del padre y esposo de los litigantes; la nulidad de la compraventa de la mitad del derecho de vuelo y edificación escriturada el 17-10-1991; cancelación de las inscripciones registrales derivadas de dichos actos de transmisiones de derechos reales. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando íntegramente la demanda, aclarada por auto de 30-4-2010 . Contra la sentencia se alzaron los demandados, formulando los oportunos recursos de apelación, emplazando a las partes ante el tribunal competente para resolver el recurso. Por la representación procesal de la apelante Dª Lorenza se comunicó al tribunal el fallecimiento de su representada según copia del certificado registral de su defunción. Solicitado la identificación de los herederos de la fallecida se aportó la disposición testamentaria e inscripción de defunción de la apelante. Requeridos los herederos y su identificación, no comparecieron en autos, dictándose auto de 19-7-2011 teniendo por desistido el recurso respecto a la fallecida, limitándose el recurso respecto a la otra parte apelante comparecida.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso se centró en reiterar la excepción de falta de legitimación activa. No puede prosperar el...

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