SAP Barcelona 356/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 278/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 115/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 356/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 115/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de Rodolfo representado por el procurador Dª. Magdalena Julibert Amargos, contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L., Luis Angel, Aquilino y Daniela representados por el procurador D. Francesc Fernández Anguera, siendo parte el Ministerio Fiscal. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" F A L L O: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Julibert Amargós, en nombre y representación de Don Rodolfo, y dirigida contra UNIDAD INFORMACIÓN GENERAL S.L., Don Luis Angel, Doña Daniela y Don Aquilino ;

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a UNIDAD INFORMACIÓN GENERAL S.L., Don Luis Angel, Doña Daniela y Don Aquilino de todas las pretensiones dirigidas contra ellos en este procedimiento y;

DEBO IMPONER E IMPONGO a Don Rodolfo las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodolfo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza D. Rodolfo frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada contra la editorial del diario "El Mundo", D. Luis Angel en su condición de director del medio, y D. Aquilino y Dª Daniela, autores del artículo publicado el día 2 de diciembre de 2008 bajo el titular "Investigan la procedencia de los dos millones que el padre de Artur Mas evadió a Liechtenstein".

Según el Sr. Rodolfo, el controvertido artículo le causó una intromisión ilegítima en su honor, intromisión que refiere en concreto a la expresión "el mayor defraudador" que, en referencia a su persona, se contiene en la segunda parte del texto que, desde la portada, continuaba en las páginas interiores del diario, y que pretende encajar en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82 ("La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación").

SEGUNDO

Sabido es que como, con cita de abundante jurisprudencia, recuerda la reciente STS de 13 de marzo de 2012 y, por lo que ahora nos interesa, el derecho al honor se encuentra limitado por la libertad de información, debiendo resolverse el conflicto entre ambos "mediante técnicas de ponderación constitucional" valorando al efecto las circunstancias concurrentes" ( SSTS de 12 de noviembre de 2008 ; 19 de septiembre de 2008 ; 5 de febrero de 2009 ; 19 de febrero de 2009 ; 6 de julio de 2009 ; 4 de junio de 2009 ; 22 de noviembre de 2010 ; 1 de febrero de 2011 ).

La técnica de ponderación exige valorar el peso en abstracto de los derechos fundamentales en colisión, respetando la posición prevalente que, sobre el del honor, ostenta el de la libertad de información como garantía de la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático ( STS de 11 de marzo de 2009 ), derecho que alcanza el máximo nivel de protección constitucional cuando es ejercitado por los profesionales de la información a través la prensa en su más amplia acepción ( SSTC 105/1990, de 6 de junio, 29/2009, de 26 de enero ).

Partiendo de lo cual y, siguiendo la antedicha STS de 13 de marzo de 2012, para decidir el conflicto entre los derechos en cuestión cuando las noticias comunicadas redunden en descrédito del afectado, se habrán de tener en cuenta los siguientes parámetros:

1/ Obviamente, la relevancia pública o interés general de la propia información.

2/ Es preciso que la noticia sea veraz, entendiendo por tal la que resulte de una razonable diligencia por parte del informador para contrastarla de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, debiendo remarcarse que no existirá intromisión ilegítima simplemente por el hecho de que, con posterioridad, pueda ser desmentida o no resultar confirmada ( SSTC 139/2007, de 4 de junio y 29/2009, de 26 de enero ).

Para decidir si la diligencia empleada es suficiente a efectos de entender cumplido el requisito constitucional de la veracidad se ha de atender al objeto de la noticia (no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propias que la transmisión neutra de manifestaciones de otro), a la fuente que proporciona la noticia y, por último, a las posibilidades efectivas de contrastarla ( SSTC 219/1992, de 3 de diciembre, 178/1993, de 31...

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