SAP Barcelona 331/2012, 9 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 331/2012 |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 353/2011-D
JUICIO VERBAL NÚM. 1155/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 331/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1155/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Alexander representado por el Procurador Dª. Mª. Carmen Fuentes Millán, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL representado por el Procurador D. Carlos Montero Reiter. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que, desestimando íntegramente la demanda,
-
- Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella interesados.
-
- Impongo las costas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alexander mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con argumentos que, al menos en parte, han de prosperar, se alza D. Alexander frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, insistiendo en la procedencia de la acción indemnizatoria allí ejercitada (pérdida de recaudación) a consecuencia del cierre forzoso del establecimiento comercial circunstanciado en autos (taberna vasca situada en el barrio del Born de esta ciudad) por causa de la interrupción del suministro eléctrico contratado con Endesa Distribución Eléctrica SL entre las 17'06 y las 00'40 horas del domingo día 14 de febrero de 2010.
Es indiscutida la realidad de la interrupción del suministro eléctrico que padeció el local que explota el actor y, por tanto, el incumplimiento contractual en que incurrió la entidad demandada. Es verdad que dicho incumplimiento no origina, por sí sólo, la obligación de indemnizar pues resulta precisa la prueba del invocado daño. Pero no lo es menos que hay casos, como el que nos ocupa, en que de la propia naturaleza del incumplimiento denunciado se deduce la realidad del perjuicio, perjuicio que de algún modo ha de asumir la demandada pues, como declaró la STS de 31 de diciembre de 1998, "lo contrario equivaldría a sostener que el contrato opera en el vacío (...), sin que, por otra parte, sean equiparables los supuestos en que hay ausencia total de prueba respecto a la realidad de los daños y perjuicios y aquellos otros en los que la falta de elementos de convicción afecta no a la existencia de los daños, que se deducen del simple incumplimiento, sino a su cuantía".
Es verdad que, en el ámbito de la responsabilidad contractual, el deudor no doloso no responde sin más de cualquier consecuencia imaginable de su conducta sino, en palabras de la STS de 17 de marzo de 2011, sólo de las pérdidas "que se irroguen a los intereses del acreedor protegidos por medio del propio contrato", esto es, de las que, además de previsibles al tiempo de constituirse la obligación, sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Pero no lo es menos que las que se reclaman en la presente demanda,...
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