STSJ Cataluña 170/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:1110
Número de Recurso5140/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RMM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 170/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento Demandas nº 1003/2000 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Provinen Seguridad S.A., Mutua Midat y -Tesoreria Territorial S.S.-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Montserrat contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT MUTUA Y PROVINEN SEGURIDAD,S.A. por IMPOSICIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y por ello absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la demanda contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 03/02/2000 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS un escrito de Iniciación de actuaciones presentado por Montserrat DNI NUM000 por estimar que había existido falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por Adolfo cuando realizaba su trabajo habitual por cuenta de la empresa PROVINEN SEGURIDAD,S.A.

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su informe señala que no se propone recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad ya que no es posible determinar si las lesiones sufridas tiene o no relación con el accidente de trabajo que ejecutaba por cuenta ajena como vigilante de seguridad por lo que no es posible la calificación de tal accidente como de trabajo.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona en reclamación de muerte y supervivencia en relación a prestaciones por fallecimiento del sr. Adolfo, se dictó sentencia en fecha 05/02/2001 en autos 420/2000 en la que se reconoció a La Sra. Montserrat la percepción de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, el auxilio por defunción en la cantidad legalmente procedente y una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora indicada.

    Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30/09/2004 suplic. 6766/2003 núm. sentencia 6586/2004 se confirmó íntegramente la misma.

  3. - Caprabo,S.A. concertó en fecha 01/06/1999 contrato de arrendamiento de servicio de seguridad con la empresa Provinen Seguridad,S.A. para la prestación de un servicio de vigilancia y protección por vigilante de seguridad si armas las 24 horas del día todos los días de año para el servicio que se realizaría en el centro de caprabo,S.A. de c/Eix nº 2 parcela 15 Polígono Industrial CAMI DE MAS ALBA de Sitges (Barcelona) con una operativa de servicio que se definía como "control de acceso, protección de personas y bienes.

  4. -En las diligencias policiales instruidas (atestado 154/99 de la 411 comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, Policía Judicial) a raíz de homicidio con rama de fuego de 26-09-1999 en que resultó fallecido Adolfo, vigilante de seguridad del centro comercial Caprabo, acta de inspección ocular llevada a cabo entre las 6.00 y 8.30 horas del día 26 de septiembre de 1999 en el centro comercial caprabo y sus alrededores se señala que los hechos se han desarrollado en la c/Camí de Mas Alba, justo a la altura del edificio Caprabo y en el solar contiguo y que "Cuando el vigilante de Seguridad salió del local, además de abrir la puerta del entrada al local, igualmente tuvo que abrir la verja metálica que delimita la calle con el recinto comercial, puesto que esta persona no solo salí del edificio, sino que lo hizo posteriormente hasta la calle y una vez en esta tuvo que andar una distancia de unos 28 metros hasta el punto en que se produjo la agresión.

  5. - El Sr. Adolfo había suscrito con la empresa Provinen Seguridad,S.A. los siguientes contratos:

    -en fecha 02/06/1999 contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría profesional de celador.

    -en fecha 11/06/1999 contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría profesional de vigilante Seguridad.

    -en fecha 08/09/1999 contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoría profesional de vigilante seguridad.

    En cada uno de los contratos consta idéntico anexo en el que en su punto 7 se establece "se realizaron controles de accesos y perímetros con rondas indeterminadas y completas reflejadas en el parte diario del servicio".

  6. - En fecha 13/07/1999 y 17/9/1999 la empresa solicitó licencia de armas tipo "C" para vigilante de Seguridad por canje en relación al Vigilante Sr. Adolfo y en ambos casos comunicó la baja del mismo renunciando a la solicitud presentada.

  7. - Por resolución de registro salida 21/07/2000 del INSS se denegó la petición...

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