STSJ Cataluña 107/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:1426
Número de Recurso696/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 696/2006

SENTENCIA Nº 107/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 696/2006, interpuesto por D. Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Camil Castellà i Güell, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 534/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2006, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado al Abogado del Estado, siendo seguidamente emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 534/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Girona, la impugnación por el actor, originario de Marruecos, de la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2005 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 8 de septiembre de 2005, por la que se acordó "denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo al trabajador extranjero (el actor), presentada en fecha 26/04/2005, al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera de R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por incurrir en causa de inadmisión no apreciada en el momento de la recepción".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el empresario de la construcción "Jbilou El Fatni Hossain", actuando como empleador, presentó en fecha 26 de abril de 2005 impreso normalizado de "solicitud de autorización de residencia y trabajo", al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre, alegando ofertar a D. Manuel, de nacionalidad marroquí, un puesto de trabajo como peón albañil.

Se acompañó con la solicitud: a) Un certificado de alta en el Padrón de Salt, de fecha 4 de abril de 2005 ; y b) Una petición de alta por omisión, formulada ante el mismo Ayuntamiento en fecha 20 de abril de 2005, en base a la notificación, dirigida al actor por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de una resolución de denegación de residencia y trabajo por cuenta propia, de fecha 8 de septiembre de 2003.

Denegada la solicitud en via administrativa según ya consta, el actor interpuso recurso contencioso administrativo.

El Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2006, confirmatoria de la resolución administrativa impugnada.

La parte actora interpuso recurso de apelación, reiterando en el mismo, los argumentos en pro de la procedencia, a su criterio, de conceder a su patrocinado la autorización de residencia y trabajo solicitada.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones :

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses...(con las particularidades que se especifican, aplicables a determinados sectores).

  3. Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y...

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