STSJ Cataluña 1311/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:873
Número de Recurso7683/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1311/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0017300

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1311/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2005 y siendo recurrido/a Harwinder Construcción Services, S.L., Braulio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Gabriel contra HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L., D. Braulio y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por cantidad debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Gabriel, Ecuatoriano con nº de pasaporte NUM000 solicita diferencias salariales desde mayo de 2.004 a mayo de 2.005 a la empresa HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L. y al administrador de dicha sociedad Braulio, de los meses de mayo de 2.004 a mayo de 2.005 en las cantidades que constan en demanda.

SEGUNDO

El demandante no consta de alta en la Seguridad Social.

TERCERO

La sociedad HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Castellar del Valles (Barcelona) D. Daniel en fecha 13 de agosto de 2.002 por D. Braulio, que suscribió 2970 participaciones, Ángel Daniel que suscribio 165 participaciones y D. Ángel Daniel que suscribió 165 participaciones. Se nombra administrador único a D. Braulio. El objeto de la sociedad es la promoción, compra, venta, permuta, donación, arrendamientos y traspasos de toda clase de edificaciones en nombre propio o por cuenta de otros.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 25 de mayo de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliaciòn en fecha 7 de junio de 2.005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la L.P.L., para proceder a la revisión de los hechos probados, solicita el recurrente se adicione un nuevo hecho probado, el quinto, proponiendo la siguiente redacción: "En fecha 29 de septiembre de 2005 estando debidamente citadas todas las partes comparecieron a Juicio, procediéndose a su suspensión " para alcanzar un acuerdo". En los próximos tres señalamientos que hubo para la celebración del Juicio no compareció ninguno de los dos codemandados, a pesar de estar debidamente citado el codemandado Braulio, quien a su vez según la información recibida del Registro Mercantil es el Administrador único y socio mayoritario de la sociedad codemandada Harwinder Construcción Services, S.L. "

No funda su pretendida revisión en documental alguna sino en un razonamiento consistente en el valor que habría que haber dado a la ficta confesio.

Y el Motivo así formulado se desestima, tanto por no ser el hecho que apunta controvertido, cuanto porque la valoración que en el mismo efectúa resulta completamente improcedente bajo el...

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