STSJ Cataluña 1311/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:873 |
Número de Recurso | 7683/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1311/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0017300
nc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 11 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1311/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2005 y siendo recurrido/a Harwinder Construcción Services, S.L., Braulio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por D. Gabriel contra HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L., D. Braulio y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por cantidad debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Gabriel, Ecuatoriano con nº de pasaporte NUM000 solicita diferencias salariales desde mayo de 2.004 a mayo de 2.005 a la empresa HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L. y al administrador de dicha sociedad Braulio, de los meses de mayo de 2.004 a mayo de 2.005 en las cantidades que constan en demanda.
El demandante no consta de alta en la Seguridad Social.
La sociedad HARWINDER CONSTRUCTION SERVICES S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Castellar del Valles (Barcelona) D. Daniel en fecha 13 de agosto de 2.002 por D. Braulio, que suscribió 2970 participaciones, Ángel Daniel que suscribio 165 participaciones y D. Ángel Daniel que suscribió 165 participaciones. Se nombra administrador único a D. Braulio. El objeto de la sociedad es la promoción, compra, venta, permuta, donación, arrendamientos y traspasos de toda clase de edificaciones en nombre propio o por cuenta de otros.
Presentada papeleta de conciliación en fecha 25 de mayo de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliaciòn en fecha 7 de junio de 2.005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En su primer Motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la L.P.L., para proceder a la revisión de los hechos probados, solicita el recurrente se adicione un nuevo hecho probado, el quinto, proponiendo la siguiente redacción: "En fecha 29 de septiembre de 2005 estando debidamente citadas todas las partes comparecieron a Juicio, procediéndose a su suspensión " para alcanzar un acuerdo". En los próximos tres señalamientos que hubo para la celebración del Juicio no compareció ninguno de los dos codemandados, a pesar de estar debidamente citado el codemandado Braulio, quien a su vez según la información recibida del Registro Mercantil es el Administrador único y socio mayoritario de la sociedad codemandada Harwinder Construcción Services, S.L. "
No funda su pretendida revisión en documental alguna sino en un razonamiento consistente en el valor que habría que haber dado a la ficta confesio.
Y el Motivo así formulado se desestima, tanto por no ser el hecho que apunta controvertido, cuanto porque la valoración que en el mismo efectúa resulta completamente improcedente bajo el...
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