STSJ Cataluña 82/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1636
Número de Recurso880/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 880 de 2.001

Partes: D. Emilio, D. Luis Angel, Dª. Marina y D. Lázaro

contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montornés del Vallés y "COBEGA, SA"

SENTENCIA Nº 82

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Emilio, D. Luis Angel, Dª. Marina y D. Lázaro, representados por el procurador de los tribunales Sr. Ramentol Noria y defendidos por letrado, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, contra el Ayuntamiento de Montornés del Vallés, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendido por la letrada Sra. Cid Barrio, y contra "COBEGA, SA", representada por el procurador Sr. Manjarín Albert y defendida por la letrada Sra. Bardají Pascual, en relación con actuaciones en materia de planeamiento urbanístico, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Tras diversas incidencias procesales, conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose el momento de la votación y fallo para el día 21 de enero de 2.008, tras suspenderse un anterior señalamiento al objeto de emplazar al Ayuntamiento de Martorelles, que no ha comparecido en autos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 31 de julio de 2.001, aprobando definitivamente el expediente del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Can Fenosa, en los términos municipales de Martorelles y Montornés del Vallés, supeditando su eficacia y publicación a la prestación ante tales ayuntamientos en el plazo de un mes por parte del promotor de la garantía del 12% del total del coste de implantación de los servicios y de ejecución de la obra urbanizadora. Indirectamente se impugna la correspondiente modificación puntual del plan general.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad del indicado plan parcial y de toda la tramitación realizada en el expediente, desde el acto del Pleno del Ayuntamiento de Martorelles de 21 de julio de 1.999, acordándose la remisión del expediente a tal Ayuntamiento para que se manifieste nuevamente en relación a si concurren motivos suficientes para recalificar los terrenos de Can FENOSA, ordenándose la suspensión, entre tanto, de todo otorgamiento de licencias de usos y la paralización de las obras en curso en el área, y, tras la decisión definitiva de dicho municipio, si esta se apartara de su criterio adoptado, la destrucción de lo indebidamente construido y la restauración, en la medida de lo posible y previo estudio técnico, del estado natural de la zona, todo ello a costa del promotor urbanístico, sin perjuicio del derecho de este a repetir contra el Departamento de Urbanismo.

Subsidiariamente, se interesa la declaración de la existencia de desviación de poder en la tramitación del expediente, procediendo a su anulación y ordenando el derribo de lo indebidamente construido en las condiciones antedichas.

Más subsidiariamente, se solicita la anulación parcial del expediente, en lo referente al modo de depuración de las aguas residuales de la planta, suspendiendo todo otorgamiento de licencias de uso, así como el curso de las obras, hasta tanto recaiga preceptiva aprobación de la Agencia Catalana del Agua acerca del modo en que ha de producirse la evacuación de las aguas residuales y, sometido que sea el proyecto técnico a la consideración de dicho organismo, si su resultado fuera de informe negativo, acuerde el derribo de lo construido en las mismas condiciones indicadas.

SEGUNDO

Procede en primer lugar el rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta por el Ayuntamiento demandado, al considerar el acto impugnado como no susceptible impugnación pues, siendo el acuerdo recurrido el de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Can Fenosa, por más que se supeditase su eficacia y publicación en el propio acuerdo de 31 de julio de 2.001 a la prestación de garantía en determinado plazo por parte del promotor, nada impedía su impugnación con anterioridad al cumplimiento de tal circunstancia, hasta el punto de que el mismo acuerdo ya otorgaba a su pie a los interesados la posibilidad de interponer frente a él recurso contencioso-administrativo, por agotar la vía administrativa, sin perjuicio de posibilidad de interponerse el potestativo previo de reposición.

TERCERO

En el fondo del asunto hay que recordar que en el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada ley, al incidirse en desviación procesal.

Consecuencia de todo ello es que el perímetro del presente proceso debe quedar ceñido al acto concretamente impugnado en él en forma directa, que es únicamente el citado acuerdo de 31 de julio de 2.001, de aprobación definitiva del plan parcial, y a las pretensiones articuladas en razón del mismo, y no de otros distintos, sobre los que no cabe por ello efectuar pronunciamiento alguno en la parte dispositiva de esta resolución, al no haber sido objeto del recurso presentado, como ocurre con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Martorelles de 21 de julio de 1.999, solicitando la formulación de un plan conjunto de los dos municipios (Martorelles y Montornés del Vallés) para la recalificación urbanística y ordenación de los terrenos de Can Fenosa, para instalar una planta de bebidas refrescantes, acuerdo al que se dedica una buena parte de la demanda, sobre la base de la supuesta desviación de poder que derivaría de la participación en su votación de determinado miembro del consistorio en quien concurrían ciertas circunstancias que se dice le impelían a abstenerse y resultan de todo punto irrelevantes desde el momento en que, además de haber resultado tal voto de todo punto intrascendente sobre el resultado final de la votación llevada a cabo, ni tal acuerdo, como queda dicho, constituye el objeto directo de este recurso ni cabe su impugnación indirecta por vía del artículo 26 de la misma Ley Jurisdiccional, al carecer el mismo de la naturaleza de disposición general que en este al efecto se...

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