STSJ Cataluña 1781/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1143
Número de Recurso7621/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1781/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011956

nc

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1781/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 27 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2006 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Santiago contra el Institut Català d'Assistencia y Serveis Socials en reclamación de pensión no contributiva, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Santiago, nacido el 28.01.1985 con DNI nº NUM000, tiene reconocido por el ICASS un grado de disminución del 65%.

  1. - En fecha 07.09.05 el actor solicitó la pensión de invalidez no contributiva al ICASS, que fue denegada por resolución inicial de fecha 12.01.06, por igualar o superar los recursos económicos de la unidad familiar económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación establecido.

  2. - Interpuesta reclamación previa en el plazo legal fue desestimada por resolución definitiva de 17.02.06, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Los recursos de la unidad familiar económica de convivencia en el año 2005 ascendieron a 200.331,20 Euros/anuales. El límite se encontraba en dicho año en 17.419,23 Euros/anuales.

  4. - El Actor manifestó en la solicitud de la prestación que convivía con su padre Don Valentín, en la C/ DIRECCION000 NUM001 de la Urbanización DIRECCION001, de Tossa de Mar.- folio 76 a 78.-

  5. - En fecha 15.08.2005 se expidió un certificado de convivencia por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, donde constan empadronados en el mismo domicilio el actor y su padre Sr. Valentín.- folio 82.-

  6. - En fecha 29.11.2005 el Sr. Valentín, padre del actor, firmó declaración jurada, donde manifiesta que convive actualmente con su hijo, y que se vendió la vivienda sita en al Avenida DIRECCION002, NUM002 de Cervelló perteneciente a él y su ex esposa en fecha 23.05.2005. La venta se produjo por un total de 198.334 Euros- folio 118 y 126.-

  7. - Mediante escritura pública de fecha 26.07.2005, el padre del actor Sr. Valentín recibió en concepto de donación ¿ parte indivisa de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Tossa de Mar.- folios 137 a 150.-

  8. - La finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 d la Urbanización de DIRECCION001 de Tossa de Mar aparece en el Registro de la Propiedad como una única Unidad. Así también aparece en un certificado de tasación aportado.- folios 151 y 191.-

  9. - En fecha 24.02.2006, con posterioridad a la desestimación de la reclamación previa, la parte actora aportó al ICASS, sin que éste le requiriera para ello volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Tossa de Mar en fecha 21.02.2006, donde consta el actor empadronado junto a Doña Maite, en la C/ DIRECCION000 NUM001 P02

  10. - Para el supuesto de estimarse la demanda la base reguladora asciende a 288,79 Euros/mes para el año 2005 y a 301,55 Euros/ mes para el año 2006. Los efectos 01.10.05.- hecho no controvertido.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una serie de alegaciones como antecedentes del recurso, el recurrente viene a formular su primer Motivo por revisión de los hechos probados de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril de 1995, solicitando la revisión del hecho 4º de la sentencia por otro que diga: " Los ingresos de Valentín, padre del actor, en el año 2005, ascendieron a 200.321,20 Euros. El actor, Santiago, no obtuvo ingresos propios."

La citada revisión la funda a los folios 155 a 157, 67 a 75, 119 a 132 y 137 a 150.

Y el Motivo se desestima por su misma inutilidad, dado que, como reconoce el propio recurrente, tales ingresos individualizados ya vienen recogidos en los hechos probados 7º y 8º donde constan los del padre del actor y, respecto a los nulos ingresos del demandante, cabe por simple deducción de los referidos datos comparativos con el hecho a modificar y no ser un hecho controvertido; en cuanto a la supuesta predeterminación del...

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