SAP Tarragona 28/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:214
Número de Recurso394/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 394/2007

ORDINARIO NUM. 105/2006

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 15 de enero de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Imanol, SCP, representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Samper Ratés, en el Rollo nº 394/2007, derivado del procedimiento ordinario 105/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell, al que se opuso Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado D. Antonio Boquet Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Imanol S.C.P. contra Pedro Francisco debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la actora, con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Imanol, SCP en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Pedro Francisco se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación de alza contra la desestimación de la demanda que reclama el pago del suministro de carne realizado entre el 2003 y mayo de 2005 por la actora para el restaurante del demandado, y lo hace invocando el error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El recurso se revuelve, en primer lugar, contra el impago de los suministros efectuados durante el mes de diciembre de 2003, para él que, sostiene, le fueron entregados dos pagares por del demandado, los que resultaron impagados y cuyo importe reclama como parte del total, reclamación que fue desatendida por la Juez a quo al presentar el demandado un recibo por el importe de los pagares, cuya entrega no se hizo al demandado, según su versión, al entregar el efectivo en metálico al demandante por manifestar éste que se habían destruido, versión que niega el actor que asegura que el recibo fue emitido contra la entrega de los pagares y no de su importe, y que presentados al cobro fueron impagados.

La apelación se basa en una errónea valoración de la prueba documental obrante en autos.

Lo cierto es que los pagarés son unos documentos que recogen la promesa de pago efectuada por quien los libra a quien los recibe y la posesión de los mismos legitima para reclamar su importe mientras no se acredite cumplidamente su pago por parte de librador. De ello se deriva que, en principio, la posesión de los pagarés entregados para el pago de las facturas de diciembre de 2003, según conformidad de las partes, faculta al actor poseedor para reclamar su importe y presume el impago, ya que su entrega sólo produce el efecto del pago cuando se hubiere realizado ( articulo 1.170 CC ). Partiendo de ello nos corresponde apreciar la prueba documental aportada por las partes en función de sus manifestaciones. El demandado aporta, como documento con el que pretende acreditar el pago del importe de los pagarés, un recibo expedido por el actor por una cantidad coincidente con el importe de los dos pagares, y manifiesta que los pagares habían sido por él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR