SAP Tarragona 17/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2008:135
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA (SECCIÓN CUARTA)

Rollo de Sala 5/2007

Sumario nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 4, de Tarragona.

SENTENCIA nº 17/08

Tribunal:

Magistrados:

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello.

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a dieciséis de enero de 2008.

La presente causa trae su origen del procedimiento sumario 1/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 4, de Tortosa, por un presunto delito de homicidio, contra Humberto, mayor de edad, de nacionalidad británica, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de enero de 2007.

En la vista han sido partes, el procesado, representado por la procuradora Sra. Solsona y asistido por la letrada Sra. Arasá, y el Ministerio Fiscal, que ejercitó la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Una vez leídos los escritos de calificación provisional, se concedió a las partes la posibilidad, al amparo de lo previsto en el artículo 786 LECrim, en aplicación analógica, para la alegación de cuestiones procesales, procedimentales o aportación de algún medio probatorio, sin que nada pretendieran al respecto.

Segundo

A continuación, se dio inicio a la fase probatoria, con la declaración del procesado, las declaraciones testificales del Sr. Gonzalo y del Policía Local de Camarles nº de carné profesional NUM000. Posteriormente se practicó la prueba pericial forense relativa a las lesiones sufridas por Don. Gonzalo y el estado mental del acusado. Concluidas las periciales, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

Finalizada la fase probatoria las partes evacuaron sus conclusiones. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la declaración del Sr. Humberto como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia eximente del artículo 20.1 CP, a la medida de seguridad de ocho años de internamiento, al amparo del artículo 104 CP, en centro psiquiátrico durante el tiempo de la condena. Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la declaración del Sr. Humberto como autor de un delito de daños y de una falta de lesiones, concurriendo la eximente de enajenación mental, solicitando la medida de seguridad de dos años de internamiento.

Cuarto

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, a continuación, la última palabra al acusado.

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:

Primero

El día 25 de enero de 2007, sobre las 12,45 horas, en la partida del Camí de la Mallada, del término de Camarles, el acusado, Humberto, lanzó una botella llena de gasolina con una mecha incendiada, a una distancia de cinco metros, hacia el habitáculo que ocupaba, dentro de una máquina excavadora, Sr. Gonzalo. Dicho artilugio penetró en su interior, fracturado una ventana de la parte inferior. Don. Gonzalo se apercibió de olor a gasolina y de la presencia de humo, comprobando que la botella incendiada se encontraba a los pies del asiento.

De forma rápida reaccionó, lanzando la botella a una distancia de diez o quince metros, momento en que deflagró, produciéndose un incendio en la finca, en una extensión aproximada de mil metros cuadrados que obligó para su extinción a la intervención de los bomberos.

Mientras tanto, el acusado comenzó a lanzar piedras de gran tamaño contra Don. Gonzalo, que impactaron en la carrocería de la maquina y en los cristales. El incendio afectó al sistema eléctrico y a otros elementos del vehículo cuyo importe de reparación no ha sido en estos momentos cuantificados.

Don. Gonzalo sufrió una quemadura de primer grado en el tercer dedo de la mano derecha, requeriendo para su curación una primera asistencia, tardando en sanar cinco días.

Segundo

El Sr. Humberto, de sesenta y siete años de edad, sufre una grave patología psíquica, consistente en deliro paranoico de persecución focalizado en la persona Don. Gonzalo. Al momento de los hechos dicha patología afectó de forma grave a su capacidad de valoración de la injusticia de su acción y a su capacidad de comportarse según una comprensión razonable de la gravedad de los hechos.

El Sr. Humberto vive solo, en una casa aislada, a cinco kilómetros de la población de Camarles. No dispone ni de agua ni de electricidad en su vivienda. Tampoco dispone de vehículo a salvo una bicicleta, no percibe ingresos fijos. Recibe ayudas puntuales de su ex-esposa que reside en Gran Bretaña y de los servicios sociales del municipio. Recolecta olivas de la finca donde vive que vende. Al momento de su detención poseía más de cincuenta perros.

Hace más de once años que no ha regresado a Inglaterra, de donde es original, y no mantiene contacto familiar alguno con sus dos hijos.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

Primero

Las anteriores conclusiones fácticas son la consecuencia de la actividad probatoria plenaria, producida en óptimas condiciones tanto de contradicción como de inmediación. El cuadro probatorio se presenta particularmente rico en orden a la reconstrucción del hecho justiciable nuclear y también para la determinación de los elementos fácticos sobre los que debe recaer el juicio de culpabilidad, en sentido técnico-normativo.

En efecto, para la reconstrucción de las circunstancias de la agresión, la Sala ha contado con el testimonio plenario tanto del agente de la misma, el acusado, Sr. Humberto, como de la víctima, Don. Gonzalo, así como con el valioso testimonio corroborativo referencial del Agente de la Policía Local de Camarles, nº de carné NUM000.

Tanto la declaración del Sr. Humberto como Don. Gonzalo, vienen marcadas por un altísimo grado de credibilidad tanto objetiva como subjetiva. La víctima deslindó con precisión y serenidad el plano fáctico de cualquier sentimiento de animadversión o venganza hacia su agresor.

De igual modo, el acusado con una clara actitud de colaboración en la reconstrucción del hecho, aportó todos los datos que conocía de los mismos, con serenidad y consciente de las consecuencias que pudieren derivarse. En este sentido, la Sala, para valorar su propia capacidad de participar en el proceso le sometió a una batería de preguntas de orden periférico tendentes a comprobar su grado de orientación espacial y situacional y de sus resultados no albergamos dudas que, sin perjuicio de la grave patología que le afecta y que será objeto de valoración normativa, el acusado era plenamente consciente del marco procesal en el que se situaba y de las consecuencias que se estaban ventilando en el mismo.

Ambos testimonios adquieren una singular relación de complementariedad pues mientras el Sr. Humberto relató el arranque del hecho nuclear, el testimonio Don. Gonzalo sirve para reconstruir las circunstancias que siguieron de manera inmediata a la agresión y que también adquieren particular importancia para la valoración normativa de los hechos.

El relato Don. Gonzalo se presenta particularmente claro al relatar que cuando se encontraba operando con la máquina excavadora en una terreno próximo a la finca del acusado, se vio sorprendido por un olor a gasolina y la presencia de humo dentro de la cabina, reaccionando de forma inmediata al comprobar como una botella se encontraba en los pies del asiento, con una mecha incendiada, saliendo del habitáculo y lanzando la misma lejos, lo que provocó su deflagración y el incendio consecuente en el terreno de arbustos y matorrales, en una extensión de cerca de mil metros cuadrados, como precisó y adveró el Policía local que depuso en el plenario, que acudió al lugar a los pocos minutos.

En ese instante, Don. Gonzalo, observó la presencia del acusado a unos cinco metros de distancia, quien profería gritos y expresiones en lengua inglesa cuyo sentido no entendió, al tiempo que le lanzaba piedras de tamaño considerable que impactaron muchas de ellas en la carrocería y en los cristales de la excavadora. Al tiempo comprobó cómo la botella se había introducido en la cabina de la máquina por el cristal inferior que se encontraba fracturado. Las lesiones leves que se causó, en forma de quemaduras en la mano, fueron a consecuencia, precisamente, de la acción de retirar la botella incendiada del interior del vehículo.

El testimonio del agente de policía confirma la presencia del acusado en el lugar de los hechos, precisando que éste presentaba un estado de gran excitación, refiriendo, igualmente, que la máquina presentaba daños, ratificándose en el reportaje fotográfico que realizó y que se incorporó como prueba documental al cuadro de prueba.

Testimonios a los que debe unirse el prestado por el propio acusado quién reconoció sin ambages que lanzó la botella hacia la máquina excavadora al reconocer que su conductor era Don. Gonzalo y al considerar que estaba invadiendo su finca. El Sr. Humberto reconoció, igualmente, que fue a buscar la botella a su casa, que la llenó de gasolina, que colocó un trapo en su cuello y que lo incendió.

Todos los medios de prueba reseñados y analizados permiten establecer, con una certeza suficientemente aproximativa, las circunstancias en las que se produjo la agresión así como su resultado.

Segundo

Pero no cabe duda que junto a la necesidad de justificación acreditativa del hecho justiciable nuclear, y en un mismo plano de importancia, se hace obligado justificar las conclusiones relativas...

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