SAP Girona 88/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:195 |
Número de Recurso | 806/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 806/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 195/07
JUZGADO PENAL Nº UNO DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 88/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-9-2007, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Figueres, en el Juicio Rápido nº 195/07 seguidas por delito robo en grado de tentativa
habiendo sido parte recurrente D. Juan Enrique defendido por a Letrada D EVA MARIN DUEÑAS y representado por el
Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Juan Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 y 2 del Código Penal y 16 y 62 Código Penal a la pena de un año y seis meses DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. CONDENO a Juan Enrique a indemnizar a María del Pilar y Juan Ignacio, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, en la cantidad de 220 euros".
El recurso se interpuso por la representación de D. Juan Enrique contra 28/9/2007, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Juan Enrique alegando error en la valoración de la prueba que lo sustenta en que no existe actividad probatoria suficiente para determinar su participación en los hechos y que la caravana no puede ser considerada como vivienda en el sentido penal de casa habitada.
El recurso no puede prosperar. En efecto, porque como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a...
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