SAN 28/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:2704
Número de Recurso18/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº18/09

SUMARIO Nº10/09

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº28/2012

En Madrid, a trece de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución, seguida por los trámites de Sumario Ordinario con el nº10/09 del Juzgado Central de Instrucción nº6, Rollo de Sala nº 18/09, por presuntos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas, robo con fuerza con finalidad terrorista y falsificación de matrículas con finalidad terrorista.

Han sido parte en el procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

- Como acusado : El procesado Daniel , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1975 en Santurce (Vizcaya), hijo de Olimpio y de Mª Ángeles, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales computables en esta causa, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El presente Sumario se incoó el día 5 de marzo de 2009 por los presuntos delitos ya expresados, en cuyo ámbito se dictó auto de procesamiento con fecha 8 de abril de 2009 contra Daniel , a quien se le recibió declaración indagatoria y de quien se aportaron sus datos estadísticos y penales, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Por auto de 24 de mayo de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Instructor dispuso, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la L.E.Crim ., declarar concluso el Sumario, acordando, en su consecuencia, la remisión del mismo, junto con las correspondientes piezas de situación personal y de convicción y de responsabilidad civil a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la posterior celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO .- Recibidas todas las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Cuarta, y trasladadas las mismas al Ministerio Fiscal, a fin de que evacuara el trámite de instrucción, dicho Ministerio Público interesó la revocación del auto de conclusión del Sumario, a fin de que por el Instructor se aportara testimonio del auto autorizante de la entrada y registro practicada en el domicilio de Jeronimo , sito en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Portugalete (Vizcaya), así como del acta confeccionada de la entrada y registro en dicho domicilio.

Por auto de 6 de septiembre de 2011, se atendió a la solicitud del Ministerio Público, recibiéndose de nuevo las actuaciones en este Tribunal el 10 de octubre de 2011, acordándose pasar las actuaciones a las partes procesales para que evacuaran el trámite de instrucción, que culminaron el 22 de noviembre de 2011.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, consideró que los hechos delictivos imputados a Daniel , eran constitutivos de las figuras delictivas siguientes:

1) Un delito de robo con fuerza de vehículo de motor con finalidad terrorista del artículo 237 en relación con el 238.2º.3 º y 240 , artículo 574 y 579 del Código Penal .

2) Un delito de falsificación de matrículas con finalidad terrorista (documento oficial) del artículo 392 en relación con el 390 , artículo 574 y 579 del Código Penal .

3) Un delito de estragos terroristas, tipificados en el artículo 572 en relación con el artículo 346 del Código Penal , en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 de 23 de Junio.

4) Dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del artículo 572.2.1º, en relación con el artículo 139.1, el 16 y el 62 del Código Penal conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 de 23 de Junio.

Y estimando que el procesado Daniel era autor material, criminalmente responsable de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitó que se le impusieran las penas siguientes:

A)Por el delito de robo con fuerza con finalidad terrorista del artículo 237 en relación con el 238.2º.3 º y 240 , artículo 574 y 579 del Código Penal , LA PENA DE 3 AÑOS DEPRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B)Por el delito de falsedad de placas de matrícula confinalidad terrorista del artículo 392 en relación con el 390 , artículo 574 y 579 del Código Penal , LA PENA DE 3 AÑOS DEPRISIÓNY LA PENA DE 12 MESES MULTA CON UNA CUOTA DE 12 € e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un tiempo de 10 años.

C)Por el delito de estragos terroristas , tipificados en el Artículo 571 en relación con el artículo 346 del Código Penal , en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal , LA PENA DE 12 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

D)Por cada uno de los dos delitos de asesinatoterrorista en grado de tentativa del artículo 572.1., en relación con el artículo 139.1, el 16 y el 62 del Código Penal procede imponer LA PENA DE 18 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Procede imponer la pena de 36 años de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del Código Penal .

Procede imponer la prohibición de residir y aproximarse al lugar del delito por un tiempo de 10 años conforme el artículo 48 y 57 del Código Penal .

Procede imponer las costas al acusado.

- La defensa del procesado, evacuando el mismo trámite, negó todas las correlativas del Ministerio Fiscal, y solicitó la libre absolución del mismo, mediante escrito fechado el 16 de abril del 2012.

CUARTO .- Por decreto dictado por la Sra. Secretaria de esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2012, se dispuso la celebración del oportuno juicio oral para el siguiente día 10 de abril, acto que se celebró con el resultado que aparece en el CD donde figura su grabación.

HECHOS

PROBADOS

El procesado Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona contra la que no se dirige la acusación al no hallarse a disposición de este Tribunal, a hora no determinada del día 29 de junio del 2003, se apropiaron del vehículo marca Peugeot 306 de color granate, matrícula XL-....-UL , que se encontraba estacionado en el aparcamiento situado en la plaza Laga, de la localidad vizcaína de Ibarrangelua, perteneciente a D. Luis Enrique . Y esto lo hicieron tras tener que fracturar las cerraduras de sus puertas delanteras.

De forma inmediata los dos individuos procedieron al traslado del vehículo de esa forma sustraído hasta una lonja-garaje ubicada en la CALLE001 NUM004 NUM005 de Galdácano (Vizcaya), lugar donde se almacenaban armas y explosivos, y se manipulaban vehículos para luego ser utilizados como "coches-bomba".

El procesado ya enjuiciado y condenado por estos hechos Borja , en el traslado referido, precedía a los dos referidos circulando con su vehículo, desarrollando funciones de lanzadera, con el objetivo de advertir acerca de la posible existencia de presencia policial.

Precisamente, en el transcurso de dicho trayecto el procesado Daniel , junto con su compañero no enjuiciado, procedieron a sustituir las placas auténticas del Peugeot sustraído matrícula XL-....-UL , por otras inauténticas las DA-....-DC ; placas que habían troquelado sobre unas placas en blanco sustraídas en la empresa de recambios "Lizundia, S.A." de la localidad vizcaína de Abadiño.

Posteriormente, el procesado Daniel y, presuntamente, el acusado rebelde no enjuiciado fabricaron un artefacto explosivo que estaba conformado por los elementos siguientes:

Se trataba de una carga explosiva de aproximadamente 12 Kg. de mezcla de dos tipos de dinamita marcas Titadyn 30 y 30ª respectivamente, e iba provisto de un sistema trampa preparado para explosionar en el momento en que los artificieros manipularan la olla de aluminio de 38 litros de capacidad que contenía el explosivo mencionado, con dos inscripciones. La primera rezaba: " Bicho ", " Pajarero ", " Sordo " y " Mangatoros ", que hacía referencia a los cuatro activistas de E.T.A., fallecidos tras la explosión del vehículo que cargaron con explosivos, cuando circulaban por el bilbaíno barrio de Bolueta, en agosto del año 2000. Tales activistas eran Pascual , Sixto , Luis Andrés y Juan Enrique . La segunda inscripción decía: " Cecilio ", " Limpiabotas ", " Quico ", " Rubia ", " Pelosblancos ", " Espinela ", " Canela " y " Ambar ", correspondientes a los activistas de la organización terrorista E.T.A. Alvaro , Casimiro , Everardo , Agustina , Ismael y Daniela , todos ellos también fallecidos, apareciendo junto a ella la inscripción E.T.A.

Debajo del artefacto referido, en el interior de una bolsa de plástico se ocultaba un segundo sistema de activación de tipo trampa antimovimiento, con la inscripción "ST lapa-ETA" formado por una ampolla de mercurio, preparada para hacer explosionar la bomba en el momento que fuera retirada por los agentes artificieros, debajo de la cual aparecía un cartel con el texto: ¡ COMEROS ESTA, CABRONES! Dichos textos fueron confeccionados por la persona ahora enjuiciada.

A continuación Daniel , en compañía presuntamente del no enjuiciado, trasladaron el vehículo Peugeot aparcándolo en la parte trasera de la empresa Iberdrola, situada en el camino de Larrasquitu del barrio bilbaíno de San Adrián.

Alrededor de las 14 horas y 17 minutos del día 1 de julio de 2003, el Centro de Emergencias SOS DEIAK recibió una llamada procedente del diario GARA de San Sebastián, en la que se comunicaba que habían recibido un...

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