SAN, 4 de Junio de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2671
Número de Recurso534/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 534/2010, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la entidad ENUGO INVERSIONES S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 7 de julio de 2010 (R.G. 2823/09), que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, dictado por el Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarando la responsabilidad solidaria del importe de 1.242.292,19 € a la entidad Enugo Inversiones S.L., como responsable solidario de las deudas tributarias de la entidad ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU, relativas al I.V.A. declaración trimestral 3T-2007, y recargo por presentación extemporánea de dicha declaración de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria 58/2003; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 10 de septiembre de 2010.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada así como el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación por el que se declara a la actora responsable solidaria al pago de las deudas de la mercantil ENTORNA dado que no se ajustan a derecho.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO : Habiendo sido solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, limitándose a prueba documental pública y privada; una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo del corriente año 2012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

La cuantía del presente procedimiento ha quedado fijada en 1.2242.292,19 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAC de fecha 7 de julio de 2010 (R.G. 2823/09), que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, dictado por el Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarando la responsabilidad solidaria del importe de 1.242.292,19 € a la entidad Enjugo Inversiones S.L., como responsable solidario de las deudas tributarias de la entidad ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU, relativas al I.V.A. declaración trimestral 3T-2007, y recargo por presentación extemporánea de dicha declaración de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de la que son antecedentes, los siguientes, recogidos en el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de la entidad recurrente, que se hacen propios:

En la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia se sigue expediente administrativo de Recaudación contra la entidad ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU, con NIF B97528715, por deudas con la Hacienda Pública, no satisfechas a su vencimiento, entre las que se encuentran las siguientes:

Clave de Liquidación Concepto Importe Pendiente

A4660108656000138 IVA3T-2007 MOD,300-I.V.A.DEC.TRIMESTRAL 1.146.731,26

A4660108526006758 RECARGO POR PRESENTACION

EXTEMPORÁNEA IVA 3T/2007 95.560,93

TOTAL 1.242.292,19

De la documentación obrante en el expediente seguido frente a ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU resultan los siguientes hechos:

Antecedentes de la entidad ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU. La mercantil Entorna Soluciones Medioambientales SLU (con NIF 897528715) fue constituida por tiempo indefinido el día 24 de noviembre de 2.004, con la denominación de Gedeco Medioambiental S.L. según Escritura Pública autorizada por el Notario de Xátiva, D. Juan Piquer Belloch, con el número 1.463 de su orden de protocolo, siendo su objeto social la consultoría y asesoramiento medioambiental. El 4 de julio de 2.005 cambia su denominación social a la actual. Su domicilio social está situado en Valencia, Avda. de Aragón nº 10, Entlo. de Valencia.

Su capital social, tras la ampliación realizada el 9 de julio de 2.007, es de 1.401.006 euros, representado por 2.333.501 participaciones sociales de un valor nominal de 6 euros cada una.

El socio único de Entorna Soluciones Medioambientales SLU es LLANERA S.L., siendo sus administradores solidarios D. Justino y D. Romeo .

Origen de las deudas de ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU.

Las deudas principales objeto de gestión recaudatoria y que actualmente están pendientes de pago correspondientes a ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU tienen su origen en los siguientes conceptos:

Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración trimestral correspondiente al 3T/2007, presentada fuera de plazo como reconocimiento de deuda el 4 de marzo de 2.008, por importe de 955.609,38 euros.

Recargo por presentación extemporánea de la anterior autoliquidación, del 10% por no haber superado los 6 meses el retraso en la presentación, por importe de 95.560,93 euros.

El IVA devengado el tercer trimestre de 2.007 por la entidad ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU corresponde principalmente a las siguientes operaciones:

Venta de terrenos efectuada a Enugo inversiones S.L. por 2.080.500,00 euros más 332.880,00 euros de IVA, por un total de 2.413.380,00 euros, según consta en Escritura Pública de compraventa de fecha 27.09.2007, autorizada por el Notario de Xirivella (Valencia) D. Alejandro Fliquete Cervera con nº de Protocolo 1.316.

Aportación de terrenos de Entorna para ampliación de capital social de Enugo Inversiones S.L. de fecha 27.09.2007 por importe de 4.706.800,00 €, más 7.53.088,00 de IVA por un total de 5.459.888,00 euros, según consta en Escritura Pública de fecha 27.09.2007 de elevación a público de acuerdos sociales de ampliación de Capital mediante creación de nuevas participaciones y desembolso mediante aportación de activos y dinerario de Enugo Inversiones S.L., autorizada por el Notario de Xirivella (Valencia) D. Alejandro Fliquete Cervera con nº de Protocolo 1.315.

El IVA total devengado por ambas operaciones es de 1.085.968 euros, y viene originado por la renuncia a las exenciones reguladas en los números 20 , 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Inicio del período ejecutivo de las deudas de ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU.

Las deudas referidas anteriormente no se han ingresado dentro del plazo voluntario de pago fijado en el arto 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaría, por lo que se encuentran en período ejecutivo con el siguiente detalle:

CLAVE LlQUIDACIÓN CONCEPTO Fecha vto. PRINCIPAL Recargo de TOTAL Voluntaria de apremio

A4660108656000138 IVA 3T-2007 MOD.300-

I.V.A.DEC.TRIMESTRAL 04-03-2008 955.609,38 191.121.88 1.146.731,26

A4660108526006758 RECARGO POR PRESENTACION

EXTEMPORÁNEA IVA 3T/2007 06-10-2008 95.560,93 0,00 95.560,93 TOTAL 1.051.170,31 191.121,88 1.242~292, 19

El período ejecutivo de la liquidación A46601 08526006758 se ha iniciado con fecha 7 de octubre de 2.008, al no haber satisfecho la deuda en período voluntario el deudor principal, si bien no se ha podido providenciar de apremio por impedirlo el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

Proceso Concursal de ENTORNA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES SLU.

Por Auto de 19 de junio de 2.008, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia , declara en situación legal de Concurso Voluntario a Entorna Soluciones Medioambientales SLU, en virtud de la solicitud formulada por la entidad el 11 de marzo de 2.008, en la que así mismo solicitaba su acumulación al que se tramitaba en dicho Juzgado bajo el número 672/07, tramitado a instancias del Grupo Empresarial Lanera S.L.

De la solicitud de Concurso se deducen los siguientes extremos:

Entorna Soluciones Medioambientales SLU forma parte del Grupo de Empresas encabezado por Llanera S.L. como sociedad matriz, que titula directamente el 100% del capital social de la mercantil.

Existe además una unidad de dirección y centralización de determinados servicios comunes tales como dirección financiera y servicios administrativos que se prestan por Llanera S.L. para el resto de las sociedades del grupo, entre las que se encuentran LLANERA CONSTRUCCIONES OBRAS Y PROYECTOS SLU (B97494264), LLANERA URBANISMO E INMOBILlARIA SLU, ALDALONDO SL (B97664783), DESCANS LES MARINES SL (B97530380) y PATRIMONIAL ARENALL SL (B97531503), todas ellas en situación de Concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de fecha 2 de octubre de 2.007 . La solicitud de Concurso por todas las...

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