STSJ Comunidad Valenciana 4/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha28 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal de apelación nº. 000003/2012 de Procedimiento del Tribunal del Jurado.

NIG Nº 03014-37-1-2011-0002170

Causa nº. 02/2011 del Tribunal del Jurado. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE.

Diligencias del Jurado nº. 1/09 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Alicante.

SENTENCIA Nº 4/2012

Excma. Sra. Presidenta

  1. Juan Climent Barberá.

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Francisco Ceres Montés.

    Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

    En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 4 de 2011, de fecha catorce de octubre de dos mil once, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Virtudes López Lorenzo, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 3 de 2012, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alicante con el número 1/2009, en cuya sentencia se condenó al acusado Juan Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de 14 años de prisión por el primer delito y a 9 meses de prisión por el segundo, a Bienvenido como cómplice del referido delito de homicidio a la pena de cinco años de prisión, así como a que indemnicen a Marcelino y a Zulima en la cuantía de 83.000 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ( art. 120.3 del Código Penal ).

    Ha sido parte apelante en el recurso de apelación interpuesto el Abogado del Estado, en la representación del Estado que ostenta por Ministerio de la Ley, figurando como partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular de D. Marcelino , representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Primero.- Se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado los siguientes hechos:

Nº 1: Sobre las 12 del día 9 de agosto de 2009, Bienvenido , puesto de acuerdo con Juan Antonio , aprovechando que el también interno, Indalecio no desconfiaba de él, lo condujo al servicio existente en el patio del módulo 4 del Centro Penitenciario de Foncalent, destinado a los presos calificados de primer grado, donde iba a acudir poco después Juan Antonio .

Nº 2: Tras cerrar la puerta de acceso al baño y con la intención de acabar con la vida de Indalecio , Juan Antonio le propinó diversos golpes y cortes con una cuchilla de afeitar en diversas partes del cuerpo y lo cogió fuertemente por el cuello, golpeando su cabeza reiterada y fuertemente contra el suelo, hasta causarle la muerte por destrucción encefálica secundaria a un politraumatismo craneal muy violento, mientras Bienvenido observaba la escena. Acto seguido ambos acusados abandonaron el servicio.

Nº 3: Una vez en el patio, Juan Antonio esgrimió una cuchilla de afeitar contra los funcionarios del Centro Penitenciario que le requerían para que se entregara y les diese la cuchilla, diciéndoles "que les iba a rajar si se acercaban".

Nº 6: Juan Antonio fue condenado ejecutoriamente por sentencia de 26 de marzo de 2008 por un delito de resistencia y desobediencia.

Segundo.- Se declaran probados, conforme a la prueba practicada en el plenario, los siguientes hechos relevantes a efectos de la responsabilidad civil derivada de los delitos imputados:

Juan Antonio , Bienvenido y Indalecio se encontraban internos en el Centro Penitenciario de Foncalent, Alicante, en calidad de penados y estaban clasificados en primer grado y destinados en el módulo 4 de régimen cerrado de dicho establecimiento penitenciario. En el momento de los hechos se encontraban, junto con seis internos más sometidos al mismo régimen, disfrutando de las cuatro horas de patio, de 9:00 a 13:00 horas, que les correspondían diariamente, dentro del turno azul, al que pertenecían en el patio número 4.

Los internos del módulo cuatro disfrutaban del patio en dos turnos: azul por la mañana y rojo por la tarde y una vez bajan al patio, ya no pueden subir a sus celdas ni ir al gimnasio salvo autorización por causa justificada.

El patio 4 tiene unas dependencias anejas cubiertas consistentes en un retrete, una ducha, la garita del vigilante del patio, la oficina central y la salita de estar. Desde la garita, que se ubica en el ala derecha del módulo cuatro y que se encuentra en la misma línea de fachada y a unos 20 o 25 metros del retrete y la ducha, se ve a los internos que entran y salen de ellos, así como parte del patio. La oficina central tiene puerta de acceso al patio, una cristalera que permite la observación del ala izquierda del módulo cuatro, de parte del patio, y otra cristalera que permite la vigilancia de la sala de estar y los funcionarios que en ella se hallan se ocupan del teléfono, de la apertura de puertas, apertura y cierre de rastrillos, reparto de medicación, entre otras ocupaciones.

Una de la cámaras de seguridad del centro penitenciario hace un barrido de los patios 3 y 4 y durante unos minutos se ve un solo patio o parte de él. Todas las cámaras que cubren el centro penitenciario son controladas y vigiladas por un funcionario de seguridad.

El día de autos, el funcionario NIP NUM000 , encargado del módulo 4, se encontraba en la oficina central junto con los funcionarios NIP NUM001 Y NUM002 . El funcionario NIP NUM003 se encontraba en el interior de la garita que da al patio sita en el ala derecha del módulo 4.

Bienvenido , Indalecio y Juan Antonio , previamente a introducirse en el aseo, se encontraban jugando al parchís en la salita de estar sita junto a la oficina central. Los dos primeros, seguidos instantes después por Juan Antonio , salieron de dicha salita, atravesaron e patio y se introdujeron en el aseo del mismo, sin levantar sospechas en los funcionarios de la oficina central y sin que el funcionario de la garita se percatara de la entrada en el retrete de Indalecio , Bienvenido y Juan Antonio ni del tiempo que permanecieron en el mismo, ni viera salir a los segundos, ni de que sucediera nada anormal hasta que le avisaron dos de sus compañeros avisados por el interno Constancio .

Indalecio permaneció con los acusados en el aseo del patio, unos 15 o 20 minutos.

En el momento de su muerte Indalecio contaba 30 años de edad. No consta dejara descendientes ni cónyuge o persona unida a él por similar relación de afectividad. Sus padres, Marcelino y su madre Zulima le han sobrevivido".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y CONDENO al acusado en esta causa Juan Antonio como autor criminalmente responsable del delito de HOMICIDIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y CONDENO al acusado en esta causa, Bienvenido , como cómplice penalmente responsable del delito de HOMICIDIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de supensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Juan Antonio Y A Bienvenido a que indemnicen a Marcelino y a Zulima en 83.000 euros (ochenta y tres mil euros) en concepto de daño moral. Dicha responsabilidad civil se hará efectiva en primer lugar sobre los bienes del autor, Juan Antonio , subsidiariamente sobre los bienes del cómplice, Bienvenido , conforme al art. 116.2 CP .

Se declara la responsabilidad subsidiaria del art. 120.3º del Código Penal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Las cantidades señaladas como responsabilidad civil devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

Abónese a los condenados, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de prisión preventiva que, en su caso, hayan sufrido durante la tramitación de la presente causa.

Únase a esta sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma y notificándolo a las partes conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , extendiendo en la causa certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo, el Magistrado Presidente".

TERCERO

Por Auto de 20 de octubre de 2011 de la Ilma. Sra. Magistrado Presidenta se aclaró la mencionada sentencia en el sentido de sustituir en el Fundamento de Derecho séptimo el concepto oscuro "conjuntamente" por la expresión "al cincuenta por ciento", manteniéndose el resto de los términos de la referida sentencia.

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado, en representación del mismo y de la Dirección...

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