SAN, 11 de Junio de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2598
Número de Recurso565/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 565/10 , interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de SNIACE, S.A. , contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a canon de vertido; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 10 de febrero de 2.010, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Asturias de 8 de junio de 2.009, dictada en la reclamación nº 33/183/09, sobre canon de vertido, ejercicio 2.003, periodo del 7 de junio a 31 de diciembre, y cuantía de 1.756.448,33 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC recurrida.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó con carácter previo la inadmisibilidad parcial del recurso, a tenor del art. 69, c), de la LJCA , por no existir pronunciamiento previo de la Administración sobre la imposibilidad de girar una tercera liquidación relativa al mismo ejercicio y periodo, pretensión que alegó ante el TEAC pero no ante el TEAR de Asturias; y en cuanto al fondo, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Norte, actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico, practicó a SNIACE, S.A., liquidación por el concepto de canon de vertido del expediente V-39-0014-1 del río Besaya del término municipal de Torrelavega, correspondiente al ejercicio 2.003, periodo del 7 de junio al 31 de diciembre, por importe de 2.041.012,59; interponiendo la interesada reclamación ante el TEAR de Asturias el cual, mediante resolución de 9 de marzo de 2.007, anuló la liquidación para su sustitución por otra en la que se tuviera en cuenta los días de inactividad que pudieran ser acreditados; y en su ejecución se practicó nueva...

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