SAN, 8 de Junio de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2604
Número de Recurso528/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 528/11 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de María Antonieta frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 30 de agosto de 2011 en materia de concesión de Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto del Sr Secretario, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto administrativo impugnado y "reconozca íntegramente el derecho de Doña María Antonieta a la concesión del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, estimando su solicitud y acordándose la expedición directa del mismo. Subsidiariamente, si no se estimase la petición anterior, se acuerde anular la resolución impugnada por su disconformidad a derecho debiendo retrotraerse el procedimiento para que la Administración demandada motive la denegación de ambas disposiciones en debida forma, la resolución administrativa sobre la base de un Informe de la Comisión Nacional de la Especialidad que cumpla dichas premisas".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de junio de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 30 de agosto de 2011 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de enero de 2010 del Director General de Política Universitaria por la que se deniega la solicitud presentada por María Antonieta hoy actora del título de Psicólogo especialista en Psicología clínica al amparo del Real Decreto 2490/1998 modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y la Orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo.

El argumento central en el que basa su resolución la Administración, se fundamenta en el informe de la Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2009, negativo, según el cual:

-. Por la Disposición Transitoria tercera: no resultan computables los periodos de ejercicio profesional desarrollados en 11 áreas de terapia ocupacional; y 16 centros de reconocimiento.

-. Por la Disposición Transitoria cuarta: el solicitante no acredita ejercicio profesional dentro del ámbito de la especialidad de psicología clínica.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La norma legal reguladora de la potestad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de otorgamiento del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica contenida en la D.T. 3ª del R.D. 2490/1998 no habilita a la Administración actuante discrecionalidad alguna que le permita prescindir o apartarse del medio de prueba de los requisitos exigidos sobre el ejercicio de la actividad profesional consistente en certificado expedido por el Colegio Profesional.

-. La ausencia o la insuficiencia de ejercicio profesional que manifiesta la comisión no se compadece con los documentos aportados por la actora en vía administrativa obrantes en los folios 20 al 57, 126 a 161 y 171 a 224. La actividad profesional de la recurrente no se ha desarrollado en ninguno de los dos capos citados en el Informe.

-. La motivación del informe es manifiestamente insuficiente y estereotipada.

-. En relación con la D.T. 4ª la actora ha impartido como docente clases de distintas asignaturas donde se incluyen contenidos de psicología clínica como consta en su informe de vida laboral obrante al folio 185 lo que implica que antes de la entrada en vigor del R.D. 2490/1998 ya impartía clases en un centro universitario, lo que indica que se cumplen los requisitos para la concesión del título por esta D.T 4ª.

Alega con esta base que se ha infringido el principio de jerarquía normativa, y el principio de motivación de los actos administrativos.

El Abogado del Estado se opone a los argumentos presentados por la recurrente con cita de distintas sentencias dictadas por esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en la materia. Igualmente sostiene que en todo caso, la resolución impugnada es conforme a derecho tanto en lo relativo a la D.T. 3ª como a la D.T. 4ª.

TERCERO

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, siguiendo el camino previamente establecido por los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, crea el Título Oficial de Psicólogo Especialista en la Especialidad de Psicología Clínica, necesario para utilizar de modo expreso esta denominación y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas que así lo exijan, y ello, como señala su exposición de motivos, con la finalidad de "consagrar un sistema de formación de especialistas sanitarios que asegura el alto nivel profesional de quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la atención sanitaria y, con ello, un elevado índice de calidad de los centros, servicios y profesionales a los que corresponde hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43 de la Constitución ".

Este Real Decreto, con el fin de no perjudicar los derechos de aquellos titulados que antes de su entrada en vigor ya habían venido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR