STSJ Comunidad Valenciana 3911/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2007:6344
Número de Recurso556/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3911/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3911/2007

Recurso nº. 556/07

Recurso contra Sentencia núm. 556/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3911/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 556/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 682/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Gustavo, asistida por el letrado Alfonso Bernal Sanchis, contra FOGASA, PRIMAYOR FOODS SL, asistido por el letrado Enrique Mora Rubio, Y PRIMAYOR ALIMENTACIÓN SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo contra PRIMAYOR FOODS, SL, Y PRIMAYOR ALIMENTACIÓN SL,absuelvo a las demandadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Gustavo, trabajaba por cuenta de la empresa demandada, PRIMAYOR FOODS SL, en el centro de Tavernes Blanques, con antigüedad de 4.3.74, categoría de oficial 1ª y salario diario con prorrata de 54´86 euros. SEGUNDO.- El 1-3-04 pasó a excedencia voluntaria que había solicitada. TERCERO.- La empresa PRIMAYOR FOODS SL, solicitó autorización para la extinción de las relaciones de trabajo con los 115 trabajadores del centro de Tavernes por causas técnicas y organizativas y por Resolución de 6-4-05 del Director Territorial de Empleo en ERE nº 6/05, cuyo tenor se da por reproducido, tras haber alcanzado Acuerdo recogido en Acta de 5-4-05, cuyo tenor se da también por reproducido, se autorizó la extinción de los que figuraban en anexos con efectos de 1.2.05. CUARTO.- El actor, en excedencia, quedó incluido en el Acuerdo de 5-4-05, recogiendo esa circunstancia o situación y en el Anexo, extinguiéndose la relación con efectos de 1.2.05. QUINTO.- No ha percibido cantidad alguna de indemnización, reclamando aquí 49.374 euros, a razón de 35 dias por año con tope de 30 mensualidades según el Acuerdo. SEXTO.- Se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación previo ante el SMAC. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor, se interpone por éste recurso de suplicación articulado en dos motivos. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, amparado procesalmente en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la adición en el ordinal tercero de la sentencia de instancia de la siguiente coletilla: "La empresa PRIMAYOR FOODS SL cerró en base a la citada Resolución de 6-4-05 únicamente su centro de trabajo en Tavernes, permaneciendo abiertos con actividad otros centros en el resto de España". Dicha adición se basa en el Acta del acuerdo de fecha de 5 de abril de 2005 que se aporta por ambas partes como documentos en la prueba documental (folios 19 a 25 y 64 a 73). Pretensión que ha de acogerse, si bien a efectos meramente aclaratorios, pues la mencionada adición resulta irrelevante para el signo del fallo.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso de suplicación, amparado procesalmente en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor denuncia la infracción de las normas sustantivas, en especial de los artículos 45, 46.5 y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia. Sostiene el recurrente que la empresa sólo cerró por causas técnicas y organizativas (que no económicas) el centro de trabajo de Tabernes, por lo que no estamos ante el mismo supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000, pues el trabajador debería haber seguido en situación de excedencia con la posibilidad de reincorporarse a otro centro de trabajo de los que la empresa mantiene abiertos. Al extinguirse su contrato de trabajo sin su ratificación o firma del acuerdo, ello comporta su derecho a la indemnización, pues el referido Acuerdo le reconoce todos los derechos en igualdad de condiciones que al resto de los trabajadores afectados.

Como dice...

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