STSJ Comunidad Valenciana 3817/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:6287
Número de Recurso3766/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3817/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3817/2007

Rec.c/sent.nº 3766/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3766/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3817/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3766/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 888/2006, seguidos sobre Despido nulo, a instancia de Dª Carina, asistida del Letrado D. Frank Van De Velde Moors, contra Asesoría German Saval, S.L, asistida del Letrado D. Javier Poveda Morote y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Dª Carina, frente a ASESORÍA GERMAN SAVAL, S.L., sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro la NULIDAD del mismo, condenando a la empresa a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, así como le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del cese y hasta el de la readmisión, a razón del salario declarado probado en el hecho primero y que asciende a 44'06 euros, debiéndose deducir de los mismos las cantidades percibidas por la actora en concepto de indemnización por despido, así como los periodos en que la actora ha permanecido en situación de IT.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carina, con D.N.I. nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios de forma ininterrumpida por cuenta y orden de la empresa demandada ASESORÍA GERMAN SAVAL, S.L., con una antigüedad de 10.09.01, categoría profesional de Oficial 2ª, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias ascendente a 1.321'88 euros mensuales, según promedio de los seis meses anteriores al despido, lo que supone un total de 44'06 euros día a efectos de indemnización. SEGUNDO.- Que la relación laboral se concertó mediante un primer contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción de fecha 10.09.01, prorrogándose el mismo hasta fecha 24.10.02, suscribiéndose un segundo contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 01.02.03. No obstante, la trabajadora continuó prestando sus servicios para la demandada entre el primer y segundo contrato, percibiendo el correspondiente salario mediante transferencias bancarias efectuadas por la empresa demandada a su cuenta. TERCERO.- Que la empresa demandada ASESORÍA GERMAN SAVAL, S.L., notificó a la actora mediante carta de fecha 18 de julio de 2.006 la extinción del contrato por causas objetivas, con efectos del día 17.08.06, poniendo a su disposición la indemnización de 2.717 '57 euros, que la actora ha percibido, y según los motivos que constan relatados en la citada comnicación, la cual se encuentra incorporada en autos, y que dada su extensión se da enteramente por reproducida a todos los efectos -doc. nº 7 del ramo de prueba de la empresa y doc. nº 30 del ramo de prueba de la actora-.CUARTO.- Mediante carta de fecha 16.08.06, se comunica a la actora que se ratifica la carta de despido de fecha 18.07.06, reconociendo de forma expresa la improcedencia del despido, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 4.484'48 euros, de la que se deberá descontar la cantidad ya percibida de 2.717'57 euros, consignando en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 1.776 '91 euros -doc. nº 10 y 11 del ramo de prueba de la demandada- QUINTO.- La actora presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 10 de agosto de 2.006, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 30 de agosto de 2.006 con el resultado de SIN AVENENCIA. En el acto de conciliación por la empresa demandada se reconoció la nulidad del despido, comunicando que la reincorporación de la trabajadora se llevaría a efecto el próximo lunes 04.09.06, en el mismo puesto, en las mismas condiciones y con el abono de los salarios de tramitación devengados hasta dicha fecha. La actora, manifestó su voluntad de interponer demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, comunicando que no se incorporaría al trabajo en la fecha indicada. SEXTO.- Mediante comunicación de fecha 04.09.06, la actora reiteró su intención de no reincorporarse al trabajo hasta que existiera pronunciamiento judicial -doc. nº 33 del ramo de prueba de la actora-. SÉPTIMO.- La actora causó baja laboral por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes en fecha 27.06.06, causando alta en fecha 17.08.06. OCTAVO.- La actora ostenta el título de diplomada en ciencias empresariales, obtenido en fecha 17.06.01 -doc. nº 39 del ramo de prueba de la actora-. NOVENO.- Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo Estatal de Despachos Técnicos, Tributarios y Asesores Fiscales -hechos no discutidos-.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, habiendo sido impugnado en debida forma por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm que estima la demanda y declara nulo el despido de la demandante condenando a la empresa demandada a la readmisión de la demandante con abono de los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario de 44,06 euros, debiendo deducirse de los mismos las cantidades percibidas por la actora en concepto de indemnización por despido, así como los períodos en que la actora ha permanecido en situación de IT, interponen recurso de suplicación ambas partes, habiendo sido impugnados respectivamente de contrario.

En ninguno de los recursos se discute la declaración de nulidad del despido objetivo de la demandante y mientras el de la parte actora se dedica a combatir el importe del salario fijado por la sentencia de instancia y de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, el de la empresa demandada cuestiona la antigüedad en la prestación de servicios de la demandante para la patronal demandada, el importe del salario de la actora y la no limitación de los salarios devengados por la trabajadora a la fecha en que por la empresa demandada se le ofreció la readmisión y subsidiariamente la exclusión respecto de los salarios de trámite del período que va desde el 3-11-06 fecha en que la actora dio a luz hasta la de notificación de la sentencia el 29-01-07.

SEGUNDO

1.- El recurso de suplicación formulado por la parte actora que es el que primero se analizará por ser el que se presentó en primer lugar al no existir razón alguna que aconseje la inversión del orden en el examen de los indicados recursos, se articula en dos motivos.

  1. -El primero de ellos se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y en él se insta la modificación del hecho probado primero a fin de que se fije la cuantía del salario de la actora en cómputo mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias en 1.847,95 euros mensuales. Dicha modificación se apoya en una serie de argumentaciones en relación con los folios 103 (nómina del mes de mayo de 2.006) y 104 (anticipo de 500 euros) y no puede prosperar por cuanto que de los indicados documentos no se evidencia el error en que pudiera haber incurrido la Magistrada de instancia al fijar el salario de la actora en cómputo mensual con prorrata de pagas extraordinarias en 1.321,88 euros, según promedio de los seis meses anteriores al despido. Conviene recordar que el presente recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de segunda instancia, sino que resulta ser -SSTC 18/1993 (RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294) y 93/1997 (RTC 199793 )- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, siendo al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR