ATSJ Comunidad Valenciana 62/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2007:70A
Número de Recurso1/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

62/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Diligencias Previas nº 01/2007 (Derivadas del Rollo 22/2007)

A U T O nº 62/07

En Valencia, a veintisiete de noviembre de 2007.

Siendo Magistrado Instructor de las presentes Diligencias Previas, el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras haber incoado previamente las Diligencias de Investigación nº 15/2006 en virtud de denuncia de 4 de noviembre de 2005 formulada por D. Diego, por escrito de 21 de agosto de 2006, dicho ministerio público presento ante el Juzgado Decano de los de Instrucción de Alicante, escrito de denuncia contra D. Ángel Daniel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante y Presidente de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, Dª Marina, Concejala Delegada de Urbanismo y Miembro de la Junta anteriormente indicada, D. Carlos José, Concejal de Seguridad ciudadana, Tráfico y Transportes, y miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, D. Marco Antonio, Jefe del Departamento Técnico de Tráfico y Planificación Viaria y el legal representante de la entidad mercantil Ortiz a Hijos contratista de obras, todo ello, sin perjuicio de la ampliación de responsabilidades penales a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, siempre que de la instrucción de la causa se desprendiera que concurrían en cualquiera de ellos las exigencias del tipo penal, y todo ello, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, tráfico de influencias, falsedad, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, personándose en virtud de dicha denuncia en el procedimiento que se incoe.

En dicha denuncia se reseñaban los documentos que a la Fiscalía le había presentado previamente el denunciante, que eran veintiuno, así como la documental, distribuida en once carpetas que recogía el expediente administrativo íntegro de la concesión de unos estacionamientos en la ciudad de Alicante.

El Ministerio Fiscal, tras describir el contenido de los once documentos acompañados por el denunciante Sr. Diego, y a su vez, las once carpetas en que se contenía el expediente administrativo municipal, analizaba las distintas cuestiones planteadas en el curso de las Diligencias de Investigación realizadas en relación con las vicisitudes del expediente administrativo del concurso público convocado por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante de fecha 7 de mayo de 2002, relativo a la concesión administrativa para la construcción y explotación de tres estacionamientos subterráneos de vehículos de automóviles en la Avenida Catedrático Soler, Avenida Padre Esplá y Hermanos López de Osaba de dicha ciudad, finalmente adjudicado por acuerdo plenario de la corporación de 17 de enero de 2003 a favor de la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA, única licitadora, de conformidad con los pliegos, cláusulas administrativas, y de prescripciones técnicas particulares aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones previas de 7 de mayo y 19 de septiembre de 2002, y con la oferta formulada por el adjudicatario, y cuyos presupuestos de ejecución ascendían a las siguientes cantidades : 5.194739 euros Iva incluido para el estacionamiento de Catedrático Soler, 5.646.686 euros Iva incluido, el estacionamiento de Padre Esplá, y de 4.108.716 euros, Iva incluido el de López de Osaba. En dicha denuncia, se analizaba la modificación del contrato admitida al concesionario cuando había sido informada inicialmente en sentido negativo por los técnicos, resultando finalmente aprobada por la Junta de Gobierno Local, respectivamente según el orden de los estacionamientos anteriormente mencionado, por las siguientes cantidades: 6.741.967,65 Iva incluido, 6.286.630,64 Iva incluido, y 4.930.088,62 Iva incluido.

El resumen de la misma, es que venía a entenderse que tras haberse solicitado en los meses de junio y julio de 2003 una modificación del contrato por el concesionario que tenía una repercusión e incremento económica elevada, y que fue informada negativamente el 10 de septiembre de 2003 por los ingenieros competentes de la Concejalía de Urbanismo, así como por el Servicio de Economía y Hacienda, y que originó una propuesta de acuerdo negativa por el Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio del referido Ayuntamiento que se remitió a la Gerencia de Urbanismo, el Sr. Alcalde por Decreto de 14 de enero de 2004, sustituyó a la dirección técnica y la Concejalía de Urbanismo inicialmente competentes, al traspasar el expediente a la de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, en la que el técnico de la misma Sr. Marco Antonio emitió informe favorable a la modificación solicitada por el contratista, la cuál posteriormente, fue propuesta por el Concejal de Tráfico y Transportes a la Junta de Gobierno Local que aprobó la misma provisionalmente el 14 de marzo de 2005, y de forma definitiva el 4 de julio de 2005, habiéndose incrementado indebidamente el coste de las obras, a juicio de la parte denunciante, en más del 20%, para cuya aprobación se hubiera hecho preciso el informe del Consejo Jurídico Consultivo, informe que se obvió reflejando que el importe no superaba el 19,60%.

Tras analizar dichas incidencias, ya posteriormente en los folios 105 y 106 de su denuncia, especificaba concretamente los hechos imputados en los siguientes términos:

"Primero.- Ante la solicitud por la adjudicataria de la modificación del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Alicante y su sucesiva denegación por las instancias técnicas competente, existió un concierto entre el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la Concejala Delegada de Urbanismo y el Concejal Delegado de Seguridad ciudadana, Tráfico y Transportes con la exclusiva intención de conferir al adjudicatario mejoras respecto al contrato inicial, para lo cuál se decidió dejar sin resolver la denegación de las modificaciones propuestas por los técnicos, sustituir el órgano gestor y la dirección facultativa del contrato hasta entonces competentes, y designar como órgano a la Concejalía de Tráfico y como director facultativo a un técnico de la misma Concejalía.

En cumplimiento de instrucciones verbales de su Concejal, el nuevo Director facultativo del contrato adscrito a Tráfico emitió un Informe en fecha de 28 de Febrero de 2005 que, cotejado con la documentación aportada, incurre en graves contradicciones e irregularidades, falseando el presupuesto de ejecución de contrata de las obras fijado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 17 de Enero de 2003, proponiendo sin justificación alguna, la rectificación de un error de cálculo y tres "necesidades nuevas", por razones de interés público y el aumento del plazo de explotación inicialmente pactado (cuarenta años), en siete años y diez meses más.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante aprobó en sesiones de 14 de marzo y 4 de julio de 2005, sin contar con un nuevo y preceptivo Informe del Servicio de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, siendo que el único que se confeccionó en tal Servicio era denegatorio de las pretensiones del adjudicatario, las modificaciones propuestas por el director facultativo en su informe de 28 de Febrero y la ampliación de la concesión a favor del adjudicatario en siete años y diez meses. Pero, respecto al sobrecoste de las obras, la Junta lo aprobó reduciéndolo; al mantener, sin embargo, el aumento de la concesión durante siete años y diez meses, resultó que diez meses de este plazo fueron aprobados sin justificación. Además, la cuantía de las obras aprobada por la Junta de Gobierno Local excedió del 20% del presupuesto de ejecución de contrata aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de Enero de 2003, por lo que la Junta no era competente legalmente para su aprobación directa, sin someterla a Dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El quebranto económico para el Ayuntamiento de Alicante asciende, al menos, a la suma correspondiente a la amortización anual durante los siete años y diez meses de ampliación. Dicho quebranto económico, sólo por este concepto, debe ser estimado en 2.268.060,94 euros.

La mercantil adjudicataria incumplió la ejecución de la modificación aprobada en relación a la estructura perimetral del estacionamiento de la C/ Hermanos López de Osaba, beneficiándose económicamente de ello".

SEGUNDO

Tras corresponder por reparto al Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, incoó Diligencias Previas nº 4600/2006, en la cuál se personaron, formulando la correspondiente querella, y en concepto de acusación popular, el 16 de octubre de 2006, la procuradora Dª Francisca Bieco Marín, en representación de D. Diego que ya había denunciado previamente los hechos en la Fiscalía de Alicante, y al día siguiente, el procurador D. Pedro Montés Torregrosa, en análogo concepto de acusación popular, en representación de Ezquerra Unida del País Valencià. Ambas querellas se dirigen contra los mismos denunciados por el Ministerio Fiscal, por los mismos delitos, siendo en esencia los hechos idénticos, como así lo indica el hecho decimocuarto de la primera querella y se infiere de la segunda, que en el hecho quinto apartado d) del mismo indica que "...el informe del técnico de la Concejalía de Tráfico se emite para servir al propósito de beneficiar al contratista, haciendo aparecer las modificaciones contractuales impuestas por el Ayuntamiento y aceptadas por él y no a la inversa, como realmente sucede, como necesarias al interés público y, al propio tiempo, falseando sus parámetros económicos, para evitar sobrepasar el limite del 20% del precio del contrato, que obligaría al dictamen del Consejo Consultivo de la...

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