SAP Valencia 723/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:3283
Número de Recurso834/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

723/2007

7

Rollo 834/07

Rollo nº 000834/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 723

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000246/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT entre partes; de una como demandado - apelante/s Plácido dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEP MARTINEZ MARRAHI y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra como demandante, - apelado/s María POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA HERENCIA YACENTE DE D. Humberto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DON RAFAEL PLA BELDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA DE OCA ROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, con fecha 12 de febrero de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA SANJUAN MOMPO, en nombre y representación de Dª. María, en representación de la HERENCIA YACENTE DE D. Humberto, contra D. Plácido, representada por el Procurador D. VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE, debo declarar y declaro que la plaza de aparcamiento que se ubica en el sótano del edificio en Albaida, C/. DIRECCION000, números NUM000 y NUM001 señalada en el documento nº 6 aportado con el escrito de demanda, pertenece a la herencia yacente de D. Humberto, declarando el derecho de la referida herencia yacente a poseer la plaza de aparcamiento objeto de este pleito, condenando al demandado a estar y pasar por estos pronunciamientos y a reintegrar la posesión de la plaza de aparcamiento a la herencia yacente de D. Humberto, condenando a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de diciembre de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, se reproducen las excepciones procesales y alegaciones de fondo, por lo que este tribunal se referirá a los hechos, cuestiones controvertidas y sentencia dictada, al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Dª. María, actúa en nombre propio y en representación de la herencia yacente de su padre, D. Humberto, fallecido el 6 de noviembre de 2003, y ejercita una acción declarativa de dominio y de reclamación de la posesión de la plaza de aparcamiento sita en el sótano del edificio en Albaida, DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 ; b) D. Humberto adquirió por titulo de compra, escritura autorizada por el Notario de Albaida D. Emilio Roselló García en fecha 25 de agosto de 1978, una dieciseisava parte indivisa de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Albaida que constituye el sótano del edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de Albaida, y se concretaba en una de las dieciséis plazas de aparcamiento existentes, identificándose en el titulo con el número 1; el vendedor, D. Vicente, fue el promotor del edificio donde se encuentra la plaza litigiosa; c) D. Plácido es propietario de una dieciseisava parte indivisa de la finca registral nº NUM002 por titulo de compraventa, según escritura autorizada por el Notario de Albaida, D. Manuel Angel Rueda Pérez en fecha 26 de junio de 1979, siendo el vendedor D. Vicente ; en el titulo se identifica la plaza con el número NUM003 del bloque NUM004 ; d) Desde la adquisición de la plaza por el Sr. Humberto entró en posesión de la identificada en el plano, folio 28, con el color verde; el demandado, desde su adquisición, entró en posesión de una plaza ubicada en el NUM004 sótano; e) En el año 2000 se celebró una reunión de la comunidad de propietarios del garaje y se adoptó la decisión de cambiar la plaza que hasta entonces ocupaban, a lo que se opuso D. Humberto, sin embargo, el demandado entró en la posesión de la plaza que hasta entonces ocupaba el demandante; a finales de 2005, de nuevo, se trató la cuestión y se decidió que cada propietario debía volver a la plaza que había adquirido y ocupado hasta la junta del 2000, oponiéndose el demandado; en enero de 2006 se celebra otra reunión en la que se comprueba que la mayoría de los propietarios habían vuelto a...

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