SAP Valencia 2/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2008:81 |
Número de Recurso | 670/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
2/2008
Rollo nº 670/07
SENTENCIA Nº_2
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a catorce de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 000578/2006, por Dª María Purificación contra D. Lucas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucas representado por la Procuradora Dª.ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 5-3-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por María Purificación contra Lucas debo condenar y condeno a dicho demandado, a que firme que sea esta sentencia, haga pago a la actora de la suma de treinta y cuatro mil quiniestos once euros con seis centimos de euro (34.511,06 euros) de principal y al pago de los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia, condenándoles además a las costas del Juicio."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucas, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Enero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña María Purificación formuló, con fundamento esencial en los artículos 667, 668 y 675 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra Don Lucas, en exigencia de un pronunciamiento de condena al pago de la cantidad de 34.511'06 euros, más intereses y costas. Alega la parte actora como apoyo fáctico de su pretensión, la condición de herederos por partes iguales de ambos litigantes, como hermanos, de su difunta madre Doña Sofía, según constaba en la escritura de manifestación y aceptación de herencia otorgada el 23 de Febrero de 2.001 y que habiendo dejado, de mutuo acuerdo, fuera del haber partible, los saldos existentes en las cuentas bancarias, en concreto, una de ahorro y otra de valores, en el Banco Santander Central Hispano, el demandado había dispuesto ilegítimamente en su provecho de la cantidad de 69.022'12 euros, por lo que la mitad correspondía a la actora ciñendo a esa cifra su reclamación. El Sr. Lucas se opuso a la demanda, solicitando su absolución en cuanto al pedimento de tener que abonar a su hermana cantidad alguna y ello con fundamento en la existencia de donaciones colacionables y en la compensación de créditos. A tal fin y, en cuanto al primer argumento adujo que la finada dispuso verbalmente que el dinero a plazo fijo fuese para sus cinco nietos a partes iguales, habiéndose entregado ya 54.000 euros que habían de ser actualizados, de ellos 12.020 euros, esto es, dos millones de pesetas, habían sido recibidos por la actora Sra. María Purificación, uno, en Julio de 1.992 para la reforma de la cocina, y el otro, en Abril de 1.996 por sus bodas de plata. A su vez, y en cuanto a la compensación de créditos, sostuvo que siendo ambos contendientes, por título de herencia, propietarios proindiviso de la vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, él había abonado el importe íntegro del I.B.I. correspondiente al período comprendido entre 2.000 al 2.006, ascendente a un total de 587'31 euros, de los que el 50% le correspondía a la demandante, esto es, 293'65 euros. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando al Sr. Lucas a hacer pago a la actora de la cantidad de 34.511'06 euros de principal, más intereses y costas, siendo esta resolución recurrida por él en apelación.
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