STSJ Comunidad Valenciana 1583/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:6659
Número de Recurso1380/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1583/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1583/2007

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 1380/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1583/07

En la ciudad de Valencia, a 30 de octubre de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1380/03,en el que han sido partes, como recurrentes, D, Gaspar, Dª Lina, Dª Pilar, Dª María Antonieta, D. Augusto, D. Carlos Antonio, Dª Claudia y D. Marcelino representados por la Procuradora Sra. Palop Folgado y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Corredor, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Benicarló, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por Letrado Sr. Badenes-Gasset Ramos. La cuantía del recurso se ha fijado en 246.746 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución impugnada y que en su lugar se acepte la valoración por dicha parte postulada de 443.306,71 euros.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon sendos escritos de contestación por los que, respectivamente, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba, evacuados escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto definitivo de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón, de 16-7-2003, pronunciada en el expediente NUM000, mediante la que se fija en 200.560,76 euros el justiprecio debido por la expropiación de una finca propiedad de las personas que integran la parte actora, expropiación dispuesta a favor del Ayuntamiento de Benicarló.

La referida resolución tiene como antecedentes la solicitud deducida por los interesados en fecha 8-10-2001 para que el propio Jurado fijara el justiprecio, habiéndose entendido que la expropiación había tenido lugar por ministerio de la ley. El Jurado de Expropiación parte de la clasificación del suelo como urbano, calificado como espacio libre, parques y jardines. Le asigna un aprovechamiento de 1,980m2t/m2s, "...que resulta de los aprovechamientos urbanísticos lucrativos que el Plan confiere a cada una de las manzanas que se encuentran incluidas en el polígono fiscal del que forma parte la finca", rechazando aplicar el aprovechamiento de cuatro plantas propuesto por la propiedad. Después, el Jurado acude al método residual, partiendo de un valor de venta de 120.000 euros/m2; resta los costes de urbanización; y obtiene un valor de suelo de 2.773,02 euros/m2. Añadiendo el 5% de premio de afección, resulta el justiprecio cuestionado.

La parte actora discrepa de la valoración servida por el Jurado de Expropiación. Considera que el aprovechamiento urbanístico a computar no puede ser inferior al de cuatro plantas que en su momento, según sostiene, se le reconoció en sede jurisdiccional mediante Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 7-11-1988 (Sección Segunda, rec. 940/1985 ), pues ése sería el aprovechamiento existente al momento de la expropiación a que se refiere el Auto de 7-6-1994. En él se cifra en 10.047.113 ptas. el importe de la indemnización por los perjuicios resultantes de la inejecución de la Sentencia de 7-11-1988 pues, por causas sobrevenidas, un cambio de planeamiento urbanístico, resultaba impedida la edificación autorizada judicialmente. Se razona en el Auto que la cuantía a indemnizar resulta del 25 % de la inversión necesaria para realizar la edificación frustrada; también que "...en el cálculo de los perjuicios no debe incluirse el valor del suelo (...), ya que (...) el solar será objeto de procedimiento expropiatorio independiente, procedimiento en el que se tendrá en cuenta a la hora de fijar la indemnización pertinente su valor urbanístico, conforme al aprovechamiento autorizado por la licencia...".

SEGUNDO

A los fines de la adecuada resolución del pleito, es importante determinar cuál era el planeamiento vigente al momento en que tiene lugar la expropiación. Ésta se produce por ministerio de la ley, como quiera que la parcela urbana propiedad de los recurrentes estaba destinada a "espacio libre, parques y jardines" por el nuevo planeamiento de Benicarló, a diferencia de...

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