STSJ Comunidad Valenciana 1781/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2007:6607
Número de Recurso26/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1781/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1781/2007

Rollo de Apelación núm. 26/2007

(exención del IBI)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1781 /2007

En la ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don LUIS MANGLANO SADA, Presidente, Don RAFAEL PÉREZ NIETO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 26/2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 41/2006 (procedimiento ordinario), en el que han sido partes, como apelante la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, representada por el Procurador de los Tribunales Don JULIO JUST VILAPLANA y defendida por el Letrado Don VICENT ÁLVAREZ RUBIO, y como apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador Don JUAN SALAVERT ESCALERA y defendido por el Letrado Don CARLOS RODAS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 6, dictó Sentencia núm. 411/2006 en el recurso contencioso-administrativo núm. 41/2006 (procedimiento ordinario), cuya parte dispositiva dice: >.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Universitat de València (demandante en la instancia) se interpone en fecha 21 de diciembre de 2006 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado mediante la oportuna providencia de fecha 15 de enero de 2007, dándose traslado a la contraparte (Ayuntamiento de Valencia, parte demandada en la instancia) que formula su oposición por escrito registrado en fecha 30 de enero de 2007.

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de febrero de 2007 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre de 2007.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por el Letrado de la Universitat de València, la Sentencia núm. 411 de fecha 30 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 41/2006.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante (Universitat de València), primero frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición de diversas liquidaciones de Ibi correspondiente a inmuebles de titularidad de la Universitat de València (con referencias catastrales que figuran en el expediente administrativo y que se concretan en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada), y finalmente contra el Acuerdo de 14 de julio de 2006 mediante el cual el Ayuntamiento dictó resolución expresa estimando parcialmente la petición de exención de IBI, en el sentido de declarar exentos todos los inmuebles objeto de la petición de la Universitat con la excepción de las liquidaciones del Ibi correspondientes a los ejercicios 2003 a 2005 respecto del inmueble sito en la calle Alcalde Reig, nº 7,1 número fijo 365692. Así pues, el objeto de la litis en el proceso contencioso-administrativo en la instancia y, por ende, en lo que afecta a la sentencia apelada en esta sede, se recondujo a esas liquidaciones que no se declararon exentas del Ibi por el Ayuntamiento de Valencia.

En la sentencia de instancia de 30 de noviembre de 2006, especialmente en su Fundamento de Derecho primero, se concluía que la no exención del inmueble de referencia (que albergaba la Escuela de Formación del Profesorado de la Universitat de València) derivada del hecho de que, en el citado inmueble, una de sus dependencias se destinaba a vivienda del conserje, lo que privaría al inmueble del beneficio de la exención al no estar afecto todo él -según el juzgador de instancia- al cumplimiento de los fines propios de la Universidad que justificarían dicha exención. Así se razona en la sentencia apelada (Fundamento de Derecho primero, in fine), tras citarse como soporte de la ratio decidendi la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU, artículo 80 ) en conexión con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (artículo 58.1 ), mencionándose igualmente en la sentencia apelada una sentencia del Tribunal Supremo (STS de 16 de junio de 2000) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (de fecha 8 de abril de 2005):

"En el presente supuesto dado que la Universidad no ha acreditado que todas las dependencias ubicadas en dicho inmueble están afectos al cumplimiento de los fines propios de la Universidad dado que se encuentra en el mismo, según consta en la certificación unida a autos, una dependencia destinada a la vivienda del conserje, no procede la declaración de la exención, correspondiendo la carga de la prueba de aquella afectación a la solicitante, no procede sino desestimar el recurso".

SEGUNDO

A) No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante (Universitat de València) interpuso recurso de apelación en el que, sobre no compartir el criterio de la Juez a quo, introduce la siguiente argumentación: en primer lugar, en la sentencia apelada se habría efectuado una incorrecta interpretación del artículo 80 LOU, en la medida en que el juzgador de instancia habría basado su desestimación en la inaplicación del apartado 4 de la citada disposición, cuando habría de ser el apartado 1 de ella la referencia básica para determinar la afección a los fines docentes e investigadores, o sea al cumplimiento de los fines de la universidad pública, generándose consiguiente la exención litigiosa. A mayor abundamiento, la representación procesal de la Universitat de València pretende reforzar su argumentación con apoyo en el principio de autonomía universitaria (recordando la elaboración por la propia Universitat de sus Estatutos, luego aprobados por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana), para concluir que el reconocimiento de que el inmueble objeto de los actos liquidatorios de referencia es la Escuela de Formación del Profesorado, debe implicar a la vez que tal...

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