STSJ Comunidad Valenciana 1730/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2007:6581
Número de Recurso1515/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1730/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1730/2007

Nº 1515/05

RECURSO NÚMERO 1515/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 1730/07

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1515/05, interpuesto por el Procurador DOÑA NATALIA DEL MORAL AZNAR, en nombre y representación de FCE BANK, asistido por el Letrado DON FRANCISCO GUILLEM BARGUES, contra la Resolución de la Tesorería general de la Seguridad Social, Direccióin Provincial de Valencia de 15.4.05 en expediente NUM000, sobre denegación de devolución de cuotas por ingresos indebidos, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30.10.07.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante entre Febrero de 2001 y Enero de 2005 ha abonado a sus empleados un concepto denominado "horas de viaje", concepto que no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria por el tiempo utilizado por el trabajador para trasladarse fuera del lugar y horas habituales de trabajo y estimando que por dichas cantidades no debía cotizarse, solicitó la devolución de dichas cantidades que le fue denegada por la Administración, mientras que las Direcciones Provinciales de Madrid y Bilbao han estimado dichas reclamaciones, así como también el TSJ de Madrid en su sentencia de 20.11.05 consagra este carácter indemnizatorio no salarial, solicitando en consecuencia de todo ello la anulación de la resolución impugnada y la devolución de 65.019 €, más los intereses de demora y con carácter subsidiario, si se estima que la cotización correspondiente era la de hora ordinaria, la diferencia entre lo ingresado por hora extraordinaria y por hora ordinaria.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, la primera cuestión que debemos destacar es que es...

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